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TEORÍA DEL DERECHO MODO COMPLEJO:
UN BOSQUEJO SOBRE LA EPIGENÉTICA
JURÍDICA
Jorge Benítez Hurtado
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas, universidad técnica Particular de loJa (ecuador)
Correo electrónico: jabenitezxx@utpl.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5706-3489
Carlos Eduardo Maldonado
ProFesor titular de la Facultad de Medicina, universidad el Bosque (Bogotá, coloMBia)
Correo electrónico: maldonadocarlos@unbosque.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9262-8879
resumeN
La teoría del derecho positivo es inconsistente porque tiende a ser completa; simplica
los sistemas, fenómenos y comportamientos sociales al normativismo. Así, el derecho
positivo ha pretendido regular la conducta humana de forma genérica a través de normas,
independientemente de la inuencia e interacción en ella de los sistemas sociales humanos,
naturales y articiales. De esta forma, lo único que ha logrado, paradójicamente, es
consolidar una anomia en la sociedad, es decir, exceso de normas inecaces que a la vez están
ausentes en la vida cotidiana y que no regulan la conducta; normas que paradójicamente
existen-inexisten. Por el contrario, la teoría del derecho modo complejo, que se propone,
pretende eliminar el reduccionismo en el que ha incurrido el derecho positivo, para ello
se toma en cuenta los fundamentos biológicos de la conducta humana, esto es i.) cada ser
humano posee un complejo de histocompatibilidad único, irrepetible; ii.) cada microbiota
en el intestino es única; y iii.) las relaciones de piel -skinship- establecen valencias y
tipos de relaciones singulares en cada ser humano. Es a través de la epigenética jurídica
que se logra establecer que la conducta es singular en cada ser humano, dado que en ella
inuyen a la vez la naturaleza y la cultura. Se concluye que la epigenética jurídica corrige
radicalmente los postulades del positivismo jurídico sobre la regulación de la conducta
de forma genérica a través del lenguaje de las normas, lográndolo eminentemente con
narraciones jurídicas en la vida cotidiana.
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Fecha de rec eP ción: 10-07-25 / Fecha de ac eP tac ión : 11-08-25
Revista de ciencia de la Complejidad
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Palabras clave: Complejidad, Derecho, Epigenética, Epigenética jurídica, Vida.
abstract
The theory of positive law is inconsistent because it pretends to be complete; it simplies
social systems, phenomena, and behaviors to reductionism. Thus, positive law has
pretended to regulate the human behavior gerically throughtout norms, regardless of
the inuence and interaction with her of human social systems, natural social systems
and articial social systems. Hence, paradoxixally, the only achievement has benn the
consolidation of anomy in society, i.e., an excess of inecient norms that remain absent
of everyday life and cannot regulate the behaviors. These are norms that paradoxically
existe-and-do-not-exist. On the contrary, a theory of law mode complex (TLMC) that
is proposed here aims at eliminating reductionism in which positivistic law has fallen.
(TLMC) takes into account tge biological roots of human existence, that is: i) every human
being has a unique and irreatible cimplex of histocompatibility; ii) eac microbiota in the
guts is unique; iii) skinship estblishes values and types of relations that are singular for
each human being. This paper claims that via legal epigenetics is is estblished a behavior
that is unique to everyone given that both nbature and culture impact it. It is concluded that
legal epigenetics radically corrects the postulates of legal positivism over the regulaiton of
behaviors through the language of norms, namely with legal narratives in everyday life.
Keywords: Complexity science; Law; Epigenetics; Legal Epigenetics; Life.
1. introducción
LEl derecho positivo, en su versión normativista kelseniana, ha incurrido en un
reduccionismo denominado juridicismo; es decir, reduce el derecho a la ley, la misma que
en la práctica social es ecacia y su aplicación no es igual para todos; esto ha ocasionado
que las gentes emitan deniciones del derecho como el derecho civil es para los ricos y
el penal para los pobres”; o bien: “dura es la ley pero es la ley”; o igualmente: “la norma no
se puede modicar si la norma misma no lo permite”, por ejemplo. Otros sostienen que
las leyes que se aplican son injustas, se retarda la aplicación de la ley justa, o lo que es
peor no se aplica la ley, es decir se congura la injusticia. En la historia de América Latina
es conocida la expresión desde la Colonia española: “se obedece pero no se cumple(cfr.
Montoya, 2024). Normativismo, avant la lettre, o bien, après la lettre.
Ante esta realidad, el normativismo basa el cumplimiento general de la ley por los
ciudadanos bajo principios como lex dura lex, que exigen la obediencia, el acatamiento
general y la presunción de conocimiento de estas por todos, aunque la mayoría de las
gentes las ignoren. (“El desconocimiento de la norma no es óbice para al acatamiento de la
norma”). Es tal el desprestigio de las normas que en la vida cotidiana se dice que las leyes
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se han convertido en telas de ara que detienen a los mosquitos pequeños mientras dejan
pasar impunemente a los moscardones, convirtiéndose así el derecho en la fuerza de los
más bestias, la democracia en el nombre que la ley invoca cada vez que el poder necesita
del pueblo, y el Estado la cúspide de esta pirámide de sacricios (Díaz, 2001). Numerosas
consecuencias económicas, políticas y sociales se desprenden de este estado de cosas. Al
cabo, el derecho, lato sensu, contribuye a una deslegitimación de las propias instituciones.
Quisiéramos subrayarlo: el derecho, y no sola y principalmente los ordenamientos jurídicos.
Ante el reduccionismo normativista o juridicista, que ha generado anomia en la sociedad,
es necesario repensar el derecho para que sea ecaz y que permita el buen vivir. En
consecuencia, la pregunta que emerge es: ¿Cómo generar turbulencias en la dinámica
autoorganizativa de la conducta humana para que sea posible un comportamiento
deseado por el derecho y que permita el buen vivir? En este artículo se sostiene que la
epigenética jurídica puede generar turbulencias en la dinámica autoorganizativa de la
conducta humana a través de la construcción de nichos. La condición necesaria para dicha
construcción es que el lenguaje de las normas tiene que ser narrativo, más que descriptivo
y performativo. De esta forma cambia el nicho social que las personas ocupan y estas
tienen que adaptarse a él; gracias al lenguaje narrativo (narraciones jurídicas, como se
verá más abajo) se producen los cambios culturales y éstos tienen un impacto sobre la
propia estructura y funcionamiento genéticos.
2. inconsistEncia dEl dErEcho positivo frEntE a la complEJidad
dE los sistEmas socialEs
La teoría del derecho positivo, tal y como está diseñado, es inconsistente debido a que
tiende a ser completa; esta teoría simplica los sistemas, fenómenos y comportamientos
sociales. La idea se sigue directamente de las demostraciones de Gödel (Gödel, 2018). Así,
el derecho ha pretendido regular el comportamiento humano independientemente de la
inuencia e interacción de los sistemas sociales humanos con los naturales y articiales
(Benítez & Maldonado, 2024). En una palabra: todo el sistema de derecho positivo ha sido
determinantemente antropocéntrico, antropológico y antropomórco.
En efecto, históricamente el derecho giró en torno al ser humano en general y de cada centro
de poder, según el caso, y tan sólo, explícita o tácitamente, se rerió al resto del mundo
-la naturaleza, otros pueblos, culturas y sociedades- como medios para la satisfacción de
los intereses y necesidades propios. Sin embargo, en la naturaleza también percibimos,
con mucha sensibilidad (ya a partir de la más fundamental forma de comunicación y
conocimiento que es el quorum sensing) rasgos de pensamiento diverso que inuyen en
el comportamiento humano. Es decir, hemos hecho, al n y al cabo, el descubrimiento de
que también los árboles piensan, piensan los ríos, los animales piensan y en denitiva el
oikos o la naturaleza misma piensa, y es esta diversidad de pensamientos que inuyen en
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el comportamiento humano (Maldonado, 2016).
El pensamiento es una característica principal que tiene todo ser vivo, el mismo que es
captado originariamente por la sensibilidad. Es a través de la sensibilidad que las personas
llegan a sentir primero, pensar después y nalmente comportarse de determinada forma
en la vida cotidiana. Las raíces de la sensibilidad y los sentimientos se encuentran en el
sistema entérico, y con él, remirten a la totalidad del organismo; por tanto, no fundamental
y originariamente a la razón o al conocimiento intelecttuyal o racional.
Bien sabemos que todos los seres vivos y particularmente los seres humanos se caracterizan
por una complejidad creciente, abierta, libre e indeterminada. Lo complejo no tiene nada
que ver con lo complicado, difícil, tenaz, duro, entre otros aspectos; antes bien, hace
alusión a los fenómenos y comportamientos que son impredecibles, incontrolables, no
parametrizables, que no se explican en términos de causalidad, sino más bien en términos
de turbulencias, inestabilidades, uctuaciones, autoorganización y emergencia. Los
comportamientos humanos de la vida cotidiana son de máxima complejidad y no pueden
ser regulados simplemente a través de enunciados prescriptivos (normas jurídicas) y
performativos (sentencias), sino, sugerimos, a través de narraciones jurídicas.
De esta forma el comportamiento humano es más complejo de lo que jamás ha creído el
positivismo jurídico al pretender regularlo a través de normas prescriptivas. Con todo,
según parece, lo que logró básicamente es hacer que el derecho positivo incurra en
un reduccionismo, determinismo y mecanicismo jurídico de carácter utilitarista. La
forma como este determinismo, reduccionismo y mecanicismo se sedimentan es como
institucionalismo y neoinstitucionalismo (jurídico, económico, sociológico, notablemente).
Es más, el iuspositivismo concentró su tarea en la regulación del comportamiento de los
sistemas humanos (vida humana) dejando de lado la inuencia en estos de los sistemas
naturales (vida natural o biológica) y articiales (vida articial). En rigor, hay que distinguir
tres clases de sistemas sociales: los sistemas sociales naturales, los sistemas sociales
humanos y los sistemas sociales articiales. El derecho, tradicionalmente hablando, ha
venido ocupándose de una clase particular de sistemas sociales, a saber: los humanos.
Sin embargo, si se quiere dar cuenta de la complejidad de los sistemas humanos hay que
atravesar a los sistemas sociales naturales y articiales. En la actualidad es imposible
tratar problemas humanos sin tocar directa o indirectamente otras escalas y dimensiones.
A n de lograr, de alguna manera, que las normas prescriptivas sean ecaces en la praxis
se creó el Estado -esto es, el estado-nación- como monopolizador de la violencia, el cual
pretende regular el comportamiento humano utilizando la coerción y lo único que ha
logrado, paradójicamente, es consolidar una anomia en la sociedad, es decir, exceso de
normas vigentes que a la vez están ausentes en la vida cotidiana e ignoradas en su gran
mayoría; normas que paradójicamente existen-inexisten y que son útiles para tirios y
perjudiciales para troyanos o viceversa. No cabe olvidar que hay un engaño en la base de la
creación del Estado, ya desde el liberalismo losóco en Hobbes, Locke y Rousseau: se trata
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del miedo como fundamento de la vida social y por consiguiente la asunción de que los
seres humanos deben ceder su propia voluntad a favor del Estado, para que la convivencia
se haga posible. La justicación es que los peligros de este engaño constituyen el objeto de
un trabajo aparte.
3. hacia una tEoría dEl dErEcho modo complEJo: iusconvivio
En marcado contraste con lo que antecede, nos proponemos formular una teoría del
derecho modo complejo. Esta pretende superar el reduccionismo en el que ha incurrido el
derecho positivo. Para ello toma en cuenta el comportamiento social que es producto de la
síntesis de todos los sistemas sociales (humanos, naturales y articiales). Es exactamente
en este sentido que planteamos la idea de una epigenética jurídica, consiguientemente.
La síntesis de los tres sistemas sociales antes mencionados puede ser vista en el
comportamiento particular de cada persona en la vida cotidiana; es decir, en la convivencia
social que ya no requiere de la existencia o conocimiento normativo prescriptivo y
performativo, sino de narraciones jurídicas que inuyen verdaderamente en la epigenética
del comportamiento, permitiendo de esta forma el iusconvivio, palabra que la utilizamos
simplemente para expresar la ecacia verdadera de la norma en la praxis.
Dicho sin más ni más, los seres humanos son los relatos que elaboran, los relatos que
expresan y, por tanto, a partir de los cuales hacen su vida posible1.
Mientras que el derecho positivo necesita de normas prescriptivas de carácter general y
abstracto (erga omnes) y performativas; en cambio, el iusconvivio necesita narraciones
jurídicas particulares que inuyan en la construcción de nicho, en la vida cotidiana de
las gentes. La vida cotidiana está llena de actos fallidos, sueños, chistes, esperanzas,
desplazamientos y condensaciones; y en términos de expresiones y comunicación, la vida
humana se hace posible a través de implícitos, ambigüedades, ambivalencias, acentos,
silencios, doble sentido, y mucho humor, ironía y sarcasmo, notablemente. Pues bien,
estos fenómenos y comportamientos que acontecen en la vida cotidiana, aparentemente
triviales, siempre fueron dejados de lado por el normativismo de carácter general. Pensar
lo cotidiano, lo particular o la vida sencilla y cómo inuye esto en el comportamiento
requiere pensar la síntesis de los sistemas sociales en toda su magnitud.
Las narraciones jurídicas logran trasformar el comportamiento epigenético porque toman
en cuenta el mundo micro y macro, lo genético y lo cultural al mismo tiempo, como veremos
más abajo. La escala micro es aquella que engendra la escala macro en el comportamiento
1 En un trabajo en curso y de próxima publicación, uno de nosotros desarrolla la idea de que las
palabras son sistemas vivos; por tanto, más exactamente, las palabras son bastante más que fonemas,
signicante y signicado. Las palabras son sistemas vivos exactamente a la manera de las plantas, los
animales, los hongos, por ejemplo.
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de la vida cotidiana, si bien ésta tiene diversas incidencias en aquella. Por ejemplo, aparecen
nuevos conceptos y metáforas, para comprender el universo macro y micro de la vida
cotidiana; así, por ejemplo, para expresar el mundo macro en el ámbito de la información
hoy en día se utilizan conceptos como megabytes, gigabytes, terabytes, petabytes, exabytes,
zettabytes, yottabytes y brontobytes (información innitamente mayor que lo que jamás
la historia anterior junta tuvo, los brontobytes 10²⁷ nuestro universo digital del mana).
Y para el mundo micro no se deja de tomar en cuenta los aportes de la teoría cuántica, es
decir los fenómenos universales a escala micro (hasta el momento la escala más pequeña
alcanzada es la yoctométrica y los programas de investigación de punta exitosos son la
nanociencia, la femtoquímica y la femtobiología, procesos químicos y biológicos que tienen
lugar en tiempos y escalas de 10-9, y otras), en cualquier caso, en física se asume que el
límite inferior es el tiempo o escala de Planck que es 10-42 segundos, el punto o el momento
en el que, verosímilmente nació este universo; o también, más allá del cual no podemos
saber o conocer nada en el sentido habitual de la palabra. Lo microscópico y macroscópico:
ambos constituyen una sola unidad, implicadas sintética, recíproca y necesariamente
sensibles a la irreversibilidad de la echa del tiempo. Lo anterior da lugar a un cambio de
paradigma para comprender el comportamiento social de la vida cotidiana y se logra a
través de una de las ciencias de la complejidad que es la epigenética (Maldonado, 2021).
Aquí, queremos extrapolar esta idea hacia la epigenética jurídica, como la ciencia que se
encarga de estudiar cómo lo micro (gen) y macro (cultura) inuye eminentemente en el
comportamiento de las personas en el marco de comportamientos que implican normas
pero que las traspasan ampliamente.
4. EpigEnética Jurídica
Para nadie es desconocido que en el comportamiento de las personas (sistemas humanos)
inuyen los sistemas sociales naturales y articiales. Es más, aquello que une a las personas
con la naturaleza es el cuerpo propio, comprendido como organismo. El organismo de cada
quien es para cada uno la expresión más directa e inmediata de la naturaleza. Pues bien, en
el organismo a su vez inuye la vida articial (genéricamente conocida como inteligencia
articial); esto es, los sistemas articiales, informacionales y computacionales. De la
autoorganización de los sistemas sociales emergen los comportamientos humanos
particulares que acaecen en la vida cotidiana.
Para que el comportamiento humano sea el adecuado y de esta forma posibilitar el
iusconvivio es preciso trabajar con la sensibilidad (quorum sensing), esto es, dirigir nuestra
mirada a los fundamentos biológicos del comportamiento que según (Maldonado, 2023)
son los siguientes:
1. Cada ser humano posee un complejo de histocompatibilidad único, irrepetible. No hay
dos huellas dactialres ni dos sistemas inmunológicos idénticos; no hay dos iris de ojos
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iguales; no hay en la totalidad del mundo dos corazones que latan al mismo ritmo, y ni
siquiera dos ritmos respiratorios idénticos; numerosos otros ejemplos y casos pueden
mencionarse sin ninguna dicultad.
2. Cada microbiota en general y muy especícamente cada microbiota en el intestino es
única. Más ampliamente, no hay dos seres humanos que tengan, en absoluto la misma
microbiota, y esta cambia constantemente cada veinticuatro horas.
3. Las relaciones de piel -skinship en inglés- establecen valencias y tipos de relaciones
perfectamente singulares en cada ser humano. Termodinámica y siológicamente, la
piel es una víscera que remite siempre inmediatamente al sistema entérico, y con él,
entonces, adicionalmente a la totalidad del organismo, incluido, naturalmente, el sis-
tema encefálico.
Según Maldonado dado que pensamos prima facie con el sistema entérico y no con el
sistema encefálico, los sentimientos, sensaciones, intuiciones y pensamientos de cada ser
humano son singulares” (Maldonado, 2023). Es más, el ser humano tiene tres cerebros, a
saber: el sistema entérico, el sistema nervioso central y el sistema cardio. El primero le dice
al segundo cómo tiene que pensar y el segundo (cerebro) al primero (sistema entérico)
cómo tiene que comportarse; y los dos primeros le dicen al tercero (corazón) como tiene que
decidir. Gracias a la piel (que es una víscera) que remite la información inmediatamente al
sistema entérico, y con él, entonces, adicionalmente a la totalidad del organismo, incluido,
naturalmente, el sistema encefálico.
De la autoorganización de los tres sistemas sociales emerge el comportamiento humano,
es por eso que la epigenética, una de las ciencias de la complejidad, ha demostrado que en
el comportamiento humano inuye lo biológico y lo cultural a la vez, es decir, la coevolución
entre genes y cultura: “las capacidades cognitivas, afectivas y morales humanas son el
producto de una dinámica evolutiva de la interacción entre biología y cultura: coevolución
gen-cultura” (Maldonado et al., 2019, p, 23). La coevolución gen-cultura es responsable
de la importancia de valores como el gusto por la cooperación, la justicia y la retribución,
la capacidad para empatizar y de virtudes del carácter como honestidad, compasión y
lealtad” (Maldonado et al., 2019, p, 23).
Según la epigenética la coevolución gen-cultura se da en la construcción de nicho. Esta es
una forma de transmisión epigenética; es decir, el comportamiento tiene lugar gracias a que
se ha producido una inhibición o una activación genética en la que el aprendizaje de una
respuesta al entorno se convierte en un comportamiento innato (Maldonado et al., 2019,
p, 22). La construcción de nicho hace referencia a los procesos a través de metabolismo,
actividades y decisiones que las personas ejercen para modicar sus entornos y los de
otros (Maldonado et al., 2019). Un ejemplo de esto serían las normas jurídicas creadas
como símbolos lingüísticos para modicar el entorno, previamente a que inuyen, de
forma ecaz, en los procesos de metabolismo, actividades y decisiones.
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Los comportamientos prosociales, de altruismo, solidaridad, eusocialidad y demás, los
nes principales de toda exigencia legal, tienen origen gracias a la dinámica evolutiva
entre genes y cultura:
“El ambiente social de los humanos ha llevado al desarrollo de rasgos prosociales y del altruismo que
puede considerarse una propiedad emergente de esta dinámica evolutiva entre gen y cultura. La pre-
disposición a cooperar en un dilema social en la medida en que otros también cooperan se ha mode-
lado en el dilema del prisionero y la contribución voluntaria frente a objetivos comunes en el juego de
bienes comunes” (Maldonado et al., 2019).
A n de dar respuesta a la pregunta del problema que formulamos antes, arriba, es
necesario promover una epigenética jurídica como una rama de la epigenética general,
que centra su estudio en la consideración acerca de cómo las normas jurídicas inuyen en
la construcción de nicho. Expresamente, nicho no es un espacio de vida ni tampoco una
geografía; se trata, antes bien, del lar que se habita.
La epigenética jurídica concibe al derecho como un sistema social complejo, no lineal
y dinámico que construye normas que se internalizan de forma biocultural y producen
cambios genéticos que mejoran el comportamiento en individuos y su descendencia. De
esta forma, en pocas palabras, la norma, en cualquier acepción, no constituye una nalidad
por sí misma; por el contrario, es tan sólo el medio, la herramienta o el instrumento para
que la vida se haga posible. Sin más ni más, aquello de lo cual se trata en la epigenética
jurídica es de la vida; no de la institucionalidad, en ninguna acepción de la palabra.
La epigenética ha demostrado que la exposición de personas o grupos a los contaminantes
y/o a las adversidades sociales puede ayudar a explicar las desigualdades biológicas entre
las personas, e incluso entre generaciones; estas situaciones de disparidades injustas
en materia de salud podrían, y posiblemente deberían, prevenirse mediante políticas
sociales. (Dupras et al., 2019). Además, la epigenética ha arrojado luces sobre las formas
en que las injusticias sociales se encarnan e incluso se transeren a los niños, dado que
la «lotería social» (es decir, las dotes inducidas socialmente) y la «lotería genética» (las
dotes biológicas) son una sola y misma cosa (Dupras et al., 2019). En este sentido las
responsabilidades epigenéticas apuntarían a determinar las responsabilidades morales
colectivas e individuales (Dupras et al., 2019).
La investigación epigenética dentro de los procedimientos legales aportaría pruebas
adicionales en todos los ámbitos de la responsabilidad civil, penal, administrativa,
ambiental, entre otros. Por ejemplo, en el derecho de daños la «conducta indebida» se
calcula utilizando tres componentes: acto, daño y causalidad. En torno a la causalidad,
la epigenética proporciona información sobre los mecanismos moleculares que vinculan,
por ejemplo, la exposición a sustancias químicas (como contaminantes, cosméticos
o medicamentos) y la aparición de enfermedades. La capacidad de rastrear los daños
epigenéticos directamente hasta su causa presenta nuevas oportunidades no solo para
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proporcionar indemnizaciones a las víctimas de daños medioambientales, sino también
para desarrollar nuevos esquemas y políticas reguladoras que reejen mejor nuestra nueva
comprensión de los efectos de las toxinas en el organismo. Además, la epigenética puede
aportar pruebas más precisas de daños epigenéticos debidos a la negligencia parental que
puedan dar lugar a nuevas repercusiones legales para los comportamientos parentales
previos y periconcepcionales (Dupras et al., 2019).
En el ámbito penal la investigación epigenética puede reconceptualizar las condiciones
que tradicionalmente se han considerado trastornos del comportamiento (por ejemplo, la
psicopatía o la sociopatía) como trastornos biológicos causados por exposiciones xicas o
experiencias adversas, o por daños epigenéticos previos, la epigenética podría inuir tanto
en la predicción del riesgo delictivo como en las formas en que castigamos, prevenimos y/o
tratamos esos comportamientos (Dupras et al., 2019).
Es así que la epigenética jurídica puede generar turbulencias en la dinámica autoorganizativa
de la conducta humana a través de la construcción de nicho. La condición necesaria para
tal construcción es que el lenguaje de las normas sea narrativo, más que prescriptivo y
performativo, de esta forma inuir en el nicho social que las personas ocupan y estas tienen
que adaptarse a él; gracias a un nuevo lenguaje normativo rico en lo que damos en llamar
narraciones jurídicas que, ahora sí, producen los cambios culturales y de asimilación
genética.
NarracioNes juríDicas
Para el positivismo jurídico las normas son lenguaje (Cáceres, 2016), básicamente conjunto
de enunciados normativos (signicante) y proposiciones normativas (signicado); tanto
los enunciados cumplen la función prescriptiva y performativa. Esta estructuración del
lenguaje de las normas jurídicas ha servido para regular la conducta humana (Kelsen,
2009) y ejercer el control de la sociedad. Sin embargo, según (Mehrabian, 1972) el 7% del
lenguaje es verbal y el 93% es no verbal, dentro de este último el 38% vocal (tono, matices,
entre otras) y un 55% señales y gestos. Pretender regular la conducta de las personas a
través del lenguaje verbal; mejor aún, exactamente proposicional, resulta insuciente, de
ahí la importancia de que el derecho piense en otras estrategias para inuir en la conducta
de tal forma que se produzcan los cambios culturales y de asimilación genética requeridos.
Así como en un plano existe y es posible una medicina narrativa, igualmente, en otro plano,
existe y debe ser posible una jurídica narrativa. Este reconocimiento exige, de entrada,
distinguir, grosso modo, entre literaturas escritas y literaturas orales; y trabajar con ambas.
Más allá del “giro analítico” (Cáceres, 2016) que considera al derecho como un fenómeno
normativo (lingüístico y cognitivo), eminentemente performativo para el ejercicio del
poder, se impone lo que damos en llamar las narraciones jurídicas ricas en lenguajes no
verbales (las palabras se componen adicionalmente de sonidos) y que gracias a ello inuyen
y son razones para la acción en la vida cotidiana de las personas, produciendo los cambios
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culturales y de asimilación genética requeridos. Un ejemplo de narraciones jurídicas lo
constituye la Halajá, el Dhammapada, los Upanishads, los saberes jurídicos originarios
(justicia indígena), la decolonialidad jurídica, el derecho alternativo, las epistemologías
jurídicas del sur, nuestra misma teoría del derecho modo complejo, entre otros.
La palabra Halajá signica caminata, es decir, la forma en la que uno debe caminar y
conducirse por la vida cotidiana; en la Halajá constan los pequeños detalles y costumbres
que deben aprender las personas. El Dhammapada enseña a no mentir, no robar, a no ser
malos ni egoístas. Los Upanishads escritos para ser leídos en voz alta porque la sonoridad
conere sentido.
Si somos las palabras que decimos y los pensamientos que tenemos entonces las
narraciones jurídicas inuyen en el organismo, tomando en cuenta el entorno, la historia,
los pensamientos, el lenguaje que cada día utilizamos en la vida cotidiana. Así mismo las
narraciones van a depender de la herencia, el entorno, la comida, los estilos de vida, la
educación, el lenguaje, la vida articial y la inteligencia articial (Maldonado, 2024), entre
otros.
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