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COMPLEJIDAD DEL DERECHO
Y LA SOCIEDAD: VÍNCULO CON
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
EMPRESARIAL EN LATINOAMÉRICA
Carlota Lissette Pulgar Terán
universidad dr. José gregorio hernández, venezuela
Correo electrónico: carlotapulgar@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7899-5771
rEsumEn
El presente artículo, tuvo como objetivo analizar la complejidad del derecho y de
la sociedad, vinculado a la responsabilidad social empresarial en Latinoamérica.
Considerando la importancia actual de la temática para las ciencias jurídicas, sociales
y para el ámbito organizacional. Especícamente, desde la complejidad del derecho, la
complejidad de la sociedad, abordando la interdisciplinariedad, así como la distinción y
complementariedad de lo voluntario con lo obligatorio, en relación con la responsabilidad
social empresarial. Concluyendo en la convergencia de la comunidad, las empresas, el
sector público estadal, en conjunto con el ambiente, incluyendo desde el nivel legislativo
local, nacional, hasta lo global, entre leyes blandas y duras, conjugando las diversas
ciencias, como tejido colaborativo e integrador, para alcanzar el bienestar colectivo, en un
escenario multidimensional e impredecible. Debiendo reorientar el derecho, con mayor
exibilidad, adaptabilidad, resiliencia, para concebirse de forma entrelazada y holística,
capaz de hacer frente a la realidad, pero también a lo inimaginable, a la incertidumbre.
Palabras clave: complejidad, derecho, impredecible, incertidumbre, interdisciplinariedad,
leyes, responsabilidad social empresarial, sociedad.
abstract
This article aimed to analyze the complexity of law and society related to corporate social
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Fecha de rec eP ción: 15-07-25 / Fecha de ac eP tación: 22-08-25
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Revista de ciencia de la Complejidad
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responsibility in Latin America, considering the current importance of the subject for legal
and social sciences, and for the organizational sphere. Specically, from the complexity of
law and the complexity of society, addressing interdisciplinarity, as well as the distinction
and complementarity of the voluntary and the mandatory, in relation to corporate social
responsibility. Concluding, it emphasizes the convergence of the community, businesses,
the state public sector, together with the environment, including from the local, national,
and global legislative levels, between soft and hard laws, combining the various sciences as
a collaborative and integrative fabric to achieve collective well-being in a multidimensional
and unpredictable scenario. Law must be reoriented, with greater exibility, adaptability,
and resilience, to be conceived in an intertwined and holistic manner, capable of facing
reality, but also the unimaginable, uncertainty.
Keywords: complexity, law, unpredictability, uncertainty, interdisciplinarity, laws,
corporate social responsibility, society.
1. introducción
Latinoamérica está caracterizada por ser una región diversa, histórica y geográcamente,
con sistemas políticos, económicos, sociales, culturales y jurídicos heterogéneos, por otra
parte, el escenario está embargado por altos índices de pobreza, corrupción, desigualdad
e inequidad, dicultad de acceso a la justicia, entre otros agelos que aquejan a las
poblaciones. En este sentido, las problemáticas son desaantes para las diferentes ciencias
que persiguen ofrecer soluciones desde sus disciplinas. En el caso especíco de las ciencias
jurídicas, el derecho tiene como reto establecer marcos legales capaces de ordenar de
manera ecaz la convivencia humana, además de regular el desempeño empresarial, no
sólo de esta latitud, sino a nivel global.
Por otra parte, sumado al panorama descrito, devienen situaciones imponderables,
en razón de la dinámica social, condiciones ambientales, y en general, debido a los
avances de la humanidad, como resultado de la complejidad de la sociedad, coexistiendo
múltiples elementos, componentes, sistemas, algunos coherentes, otros desconectados,
desacoplados, en medio del caos, el conicto, la incertidumbre, siendo impredecibles e
inciertos. De tal modo que, ocasiona una brecha entre el ritmo propio de la humanidad y
las legislaciones, rezagadas estas últimas con respecto a la actividad social, a nivel local,
nacional según cada país e internacional o trasnacional.
Por consiguiente, emerge la complejidad del derecho, demandando la articulación en todos
los niveles, el apego a los derechos humanos y ambientales, la heterogeneidad o pluralidad
normativa, donde se entrelazan las diferentes ramas del derecho, unas tradicionales,
mientras se adicionan las más recientes, con motivo de la modernidad e innovación en el
quehacer del hombre, pero además, con la necesidad de conjugarse con otras ciencias, así
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como disciplinas, para comprender, adaptarse y hacer frente a las nuevas realidades, pero
también a lo inimaginable.
En este orden de ideas, la presión social acelera los cambios de manera brusca, engendra
necesidades, exige respuestas a sus solicitudes, tanto al sector público en manos de los
órganos estadales, referidos a gobierno o poder ejecutivo, legislativo, así como judicial,
y al sector privado. Reclaman a las empresas, mayor atención, retribución a la sociedad,
dedicación de recursos y esfuerzos en benecio general, llamadas a comprometerse
éticamente con los grupos de interés, respondiendo a los efectos de sus acciones, lo cual se
denomina responsabilidad social empresarial.
Ahora bien, de manera voluntaria ha resultado exigua, generando la intervención del
derecho, mediante la imposición legal, directamente en menor medida e indirectamente,
en la mayoría de los países de América Latina. Aunque cabe preguntarse, si esta práctica
empresarial, es una obligación coercitiva, un complemento de lo legal frente a los vacíos
y debilidades, o a la inversa, se tratará de un valor agregado desde la ética o una forma
de auxilio para los Estados, debiendo entretejerse de manera interdisciplinaria, para
alcanzar el bienestar colectivo. Por tanto, también hay que pensar y reorientar, una nueva
concepción del derecho, con múltiples variantes, impredecible e inmensurable.
2. complEJidad y dErEcho
El mundo actual, evoluciona de manera apresurada, en lo político, social, económico,
tecnológico, en todos los ámbitos, en general. Por lo cual; el derecho es llamado a dar
respuestas, debiendo adaptarse a estos nuevos escenarios dinámicos, con realidades,
así como conictos inesperados, desde lo local, hasta cualquier latitud, traducido en
integración, interconexión e interdependencia, donde se conjugan las diversas sociedades
y culturas sin límites fronterizos, en términos de avances que facilitan la cooperación
internacional, la movilidad física, sumada a la virtual, con mercados nancieros de escala
mundial impactando en la economía de las diferentes regiones, producción de bienes y
servicios, así como comunicación ilimitada, con sociedades de conocimiento e intercambio
libre, conllevando a escenarios incalculables e inciertos.
En congruencia con este planteamiento, “la complejidad descarta la predecibilidad en
cualquiera de sus aproximaciones y desplaza la mirada hacia los fenómenos, procesos,
fenómenos y comportamientos esencial y radicalmente impredecibles” (Maldonado, 2021,
p. 137). Y es que, en la medida que las sociedades progresan, demandan nuevos derechos, con
particularidades y especicidad, en conjunto con tratados internacionales más detallados
o minuciosos, dada la realidad y lo inimaginable de la acción humana, pudiendo a la vez
generar inseguridad para las personas naturales y jurídicas, por el volumen de regulaciones
e imposiciones. Siendo la complejidad del derecho un resultado de la complejidad de la
sociedad o viceversa, en este punto cabe reexionar sobre la interdependencia de ambas.
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En consonancia, “la complejidad interpreta al mundo como un gran tejido formado
de múltiples hebras que se entrelazan entre sí para formar relaciones entre todas ellas de
manera intrincada, caótica” (Gómez et al., 2016, p. 474), considerando las problemáticas
sociales, el devenir de la humanidad, trenzando las ciencias. Por esto, el derecho requiere
de la interdisciplinariedad, vista como un esfuerzo indagatorio, también convergente,
entre varias disciplinas” (Sotolongo y Delgado, 2016, p. 12), para regular la conducta del
hombre, originada de factores diversos, desde los históricos, psicológicos, económicos,
los propios del entorno cultural, inuenciando la forma de actuación, los hechos de la
cotidianidad, aquellos que pueden ser previsibles, pero también los impensados, pues
es una característica propia de las ciencias de la complejidad latu sensu, reconocer que
la contingencia, el azar o la casualidad forman parte inextricable del universo y de la
realidad” (Maldonado, 2021, p. 195).
En vista de esto, el derecho necesita alimentarse y complementarse con otras ciencias
para comprender, además de adaptarse a los escenarios vigentes, plurales y también
proyectarse al futuro. De allí que, “las ciencias jurídicas han ido incorporando un enfoque
complejo a sus producciones cientícas, lo que se traduce de cambios en la concepción
del derecho -como su objeto de estudio- comprendiéndose de manera interrelacionada
y emergente” (Gómez, 2021, p. 17). Aunque, se arma que, complejidad y derecho aún
se encuentra en proceso de cristalización(Cáceres, 2023, p. 49). No obstante, se puede
aseverar la existencia de una novedosa forma de concebir el derecho, desde aquello que no
se puede anticipar, lo impredecible.
3. la complEJidad dEl dErEcho frEntE a la complEJidad dE la
sociEdad
Hoy en día, los sistemas legales son complexos, visiblemente hay un incremento en el
volumen de los cuerpos normativos, debido a la evolución de la sociedad, al orden y
el desorden humano. Aquello que tradicionalmente era voluntario, se transformó en
obligatorio. En este sentido, se arma que, el derecho “mal concebido desde un inicio como
un sistema simple juega un rol necesario dentro de las sociedades, pero no suciente. De
ahí la importancia de complejizar el derecho y de esta forma ayude a exaltar, posibilitar y
graticar la vida” (Benítez, 2022, p. 15).
Desde esta perspectiva, el derecho debe amoldarse al desarrollo veloz del mundo,
requiriendo ser versátil, exible, además de colaborativo con otras disciplinas, frente a
casos como la tecnología, con avances vertiginosos, innovación constante, el internet, la
inteligencia articial, la biotecnología, las nuevas formas de comunicación, representado
un reto para los órganos legislativos, en razón de avanzar al mismo ritmo; ocupándose
de temas referidos a garantías sobre datos personales, así como la responsabilidad de los
algoritmos, lo concerniente a la propiedad intelectual en el ámbito electrónico, de cara a
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los conictos presentes y latentes, incluyendo los impredecibles.
En el mismo sentido, ocurre en el plano económico, social, ambiental, en general; frente
a la globalización, en el marco del comercio y la tributación internacional, los tratados,
la migración, la interconexión mediante la virtualidad en el campo laboral, comercial,
sumado a los problemas ambientales de corte mundial, entre otros. Así pues, el derecho,
como otro sistema social, es un dispositivo de comunicación que funciona a través de la
comunicación misma co-evolucionando conforme va aumentando la complejidad social”
(Fossi, 2025, p. 199).
Cabe destacar que, el crecimiento social exige nuevos, así como mayores derechos,
incluyendo la demanda de las llamadas clases o grupos minoritarios, considerados
vulnerables, requiriendo leyes que atraviesan procesos engorrosos para su concreción, con
etapas altamente burocráticas, para crearlas, como para implementarlas, ocasionando
sistemas legales dilatados, lentos, poco accesibles, inseguros e inciertos. Por ende, hay
una interdependencia entre la complejidad del derecho y la complejidad social, donde
el segundo escenario es acelerado, exigente y desaante, mientras el primero; persigue
regular para ordenarlo a la par de su evolución. A todo esto, según arma Gómez (2021)
desde hace un tiempo, las realidades sociales y naturales están cada vez más interconectadas, com-
plejas e inciertas, lo que deviene nueva base para producir conocimiento cientíco y ha sido tan de-
terminante, que se ha manifestado como nueva manera de producirlo, a lo que se ha denominado en
este trabajo enfoque complejo. (p. 17).
Tradicionalmente, se ha percibido como algo sencillo, legislar para crear ordenamientos
jurídicos, en razón de dirigir la convivencia humana, cuando en la práctica; no lo es. Es allí,
donde se presenta la complejidad del derecho, sobre la base de la incertidumbre, escenarios
caóticos, frente a lo impredecible, y es que, “la complejidad consiste en el estudio de los
fenómenos raros, extraños, extremos, en n, no-conocidos” (Maldonado, 2016, p. 191), en
ver lo no visto e inimaginable, con antelación, como la plantea el autor antes citado.
Pues bien, “la realidad genera muchas más posibilidades que las que el observador
puede procesar; en esto radica la complejidad” (Fossi, 2025, p. 195). De allí que, el derecho
se enfrenta a la diversidad del desarrollo social, sumamente precipitado, caracterizado
por la premura, con situaciones, acontecimientos, panoramas imponderables, llenos de
exigencias, demandas, necesidades primordiales de las personas y el ambiente, además
de la rapidez en los avances de las ciencias y disciplinas, sumado al deber supremo de
enmarcarse en los derechos humanos, en conjunto con los derechos fundamentales,
debiendo prevalecer, respetarse, y honrarse, pero dentro de una nueva dimensión social.
En relación con lo hasta aquí expuesto, según los postulados de doctrinarios de las escuelas
norteamericanas, el derecho no debe ser concebido como un sistema de enunciados
contenidos en las leyes y la jurisprudencia, sino como dinámica social” (Cáceres, 2023, p.
12). Siendo además pertinente, entrelazar disciplinas, y considerar la interdependencia de
lo espontáneo o natural, lo facultativo, con lo vinculante.
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4. dErEcho y complEJidad: dE la voluntariEdad a la
obligatoriEdad
En el derecho, los actos cuyos efectos jurídicos implican la autonomía de la voluntad de
las partes involucradas a través de su consentimiento en el hacer, con libertad de decidir,
sin coerción externa, son de tipo facultativo o potestativo. Mientras, por otro lado; cuando
existe una exigencia de cumplimiento por parte del Estado, como mandato o imposición
de un deber, con consecuencias jurídicas por no acatarlo, entonces es obligatorio.
A propósito de lo anterior, es primordial comprender la distinción entre aquello que
signica voluntario, frente a lo obligatorio, aunque en primera instancia parecen
antagónicos, percibidos como polos opuestos, resulta paradójico que en algunos casos se
presenta como una delgada línea casi imperceptible de vislumbrar, en atención a la forma
como los órganos con competencia legislativa redactan las normas jurídicas, su naturaleza
y la relación con las diversas disciplinas.
Ahora bien, esta claridad o nitidez en la distinción realizada, en algunos casos del derecho,
es ambigua, en otros; se convierte de voluntaria a vinculante, incluso en una forma de
coexistencia, visto de otro modo; en complementariedad, deviniendo en una interconexión
compleja. De tal modo que, la profundidad en dicha relación, se pasea por diferentes
aristas desde el nacimiento del derecho. A partir del mundo primitivo, caracterizado por la
costumbre, así como por las tradiciones que inuían en los pactos y acuerdos voluntarios,
sin leyes formales, resultaba como justo lo considerado por la mayoría, prevaleciendo la
reputación personal, por ende; el castigo ante el incumplimiento, era el ostracismo social.
En el mismo orden, ulteriormente debido al robustecimiento de las sociedades, en
razón de la complejidad social, y de acuerdo a las actividades económicas producto de
las necesidades propias del ser humano, se incrementaron los conictos, impulsando el
nacimiento de la autoridad, surgiendo la norma escrita, además de coercitiva e imperativa,
con sanciones formales, estableciendo un nuevo orden social.
Continuando con la línea cronológica, posteriormente en la modernidad, el derecho es
institucionalizado, creado por procesos formales, reconocido como sistema de leyes,
además de la potestad de imperio, sometidos a ella; los gobernantes en conjunto con los
ciudadanos, con un marco legal amplio, vasto, en consonancia con la dinámica social,
hoy día alcanzando la globalidad demandada por la tecnología, el medio ambiente, los
mercados nancieros, comerciales, empresariales, entre otros.
De acuerdo a lo descrito, pareciera que en la actualidad está bien denido el escenario entre
lo voluntario y obligatorio, con base en la existencia de los órganos legislativos, junto a las
normas legales. Si embargo, es preciso reexionar sobre ciertos aspectos en materia del
derecho, cuya esencia facultativa, pudiera tener un trasfondo o conllevar a lo vinculante,
condicionando la libertad de elección, así como de actuación de las personas naturales
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y jurídicas, visto desde la complejidad. En relación a esto, cabe señalar lo armado por
Benítez (2022), en los siguientes términos
Los teóricos del derecho actual, en sus diferentes versiones, esto es normativistas, no positivistas,
realistas, entre otros, no se han percatado de la existencia de los sistemas complejos, que se caracteri-
zan por no tener mecanismos de control, no son jerárquicos, no están sujetos a normalización menos
aún a estandarización, no-linealidad, son emergentes, tienen turbulencias, uctuaciones, comporta-
miento colectivo complejo, se adaptan fácilmente, entre otros (p. 21).
Vale mencionar, algunos asuntos que inician con la voluntariedad, por ejemplo; el derecho
contractual, donde priva el consentimiento de las partes, la autonomía para denir los
términos de los acuerdos, pero siempre apegados a los requisitos establecidos en las leyes,
para reputarse como válidos y ejecutables, referidos a la capacidad legal de actuación,
objeto y causa lícita, e incluso; la imposición de cláusulas obligatorias en algunos casos,
protegiendo a una de las partes o intereses especícos, como la exigencia de garantía
mínima de productos por leyes de protección al consumidor, convirtiéndose entonces en
obligatorio, con consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de lo pactado.
Algo semejante ocurre con el matrimonio, se crea la obligatoriedad a partir de un acto
de elección libre, pues al efectuarse, los contrayentes quedan sujetos a las leyes que lo
rigen, como el régimen de bienes, herencias, deberes y derechos conyugales, no siendo
excluyente el decidir libremente casarse y no adherirse a dichas leyes. Igualmente, al elegir
una profesión, es obligatorio apegarse al código de ética, a la ley de ejercicio profesional,
sumado a la colegiación, ya que lo contrario es ineludible. Caso similar, al crear una empresa
como iniciativa voluntaria, nace la obligación de adherirse a los cuerpos legales en materia
laboral, scal, tributaria, entre otras.
Desde otro ángulo, es pertinente aludir al encuentro o interacción entre el derecho y la
responsabilidad social (RS), esta última con esencia netamente espontánea, con base en
la ética, originada en la lantropía, atravesando por diferentes etapas de evolución, hasta
hoy, con un mayor compromiso, cuya implementación se cruza con diferentes ciencias,
entre ellas, las ciencias jurídicas. Pues bien, esta práctica socialmente responsable, es una
obligación moral, individual, empresarial y gubernamental, es decir del sector privado y
público, en gestionar, así como en hacer frente al impacto económico, social y ambiental de
sus acciones, pero este deber; es inicialmente de naturaleza voluntaria.
Sin embargo, visto desde el derecho, el enfoque es interdisciplinario, pues en el caso de las
personas jurídicas, como las empresas, a la llamada responsabilidad social empresarial,
se le exige más que actuaciones ético-morales, que van desde la gestión de los recursos
nancieros, materiales y humanos, la transparencia en la cadena de producción de bienes
y/o servicios, se les imponen leyes, con carácter coercitivo, para garantizar el bienestar de
la sociedad, las sostenibilidad ambiental, esta última exigencia, en relación a conservar
los recursos naturales, además de proteger el ecosistema. A propósito de esto, esgrimen
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Melamed-Varela et al. (2017), armando que lo vinculante extingue el principio de
responsabilidad, con base en el apego netamente a las leyes, pero a la vez, es necesario
frente a los fenómenos sociales y de crisis, especialmente en temas como el ambiental.
5. El dErEcho En corrEspondEncia con la rEsponsabilidad
social EmprEsarial (rsE)
En el ámbito mundial actual, a las empresas se les exige un comportamiento ético,
asumiendo el daño que ocasionan, pero particularmente que se comporten como entes
socialmente responsables, previniendo, gestionando, y actuando con diligencia. (Pulgar,
2023, p. 77). Al respecto, la RSE, es un enfoque surgido de la evolución humana, teniendo una
evidente relación con los procesos de crisis social, ambiental y económica, ya que destaca
y profundiza las relaciones complejas entre sociedad, empresa y Estado” (Colmenares y
Colmenares, 2018, p.17).
Es importante señalar que, la responsabilidad social empresarial, navega entre lo subjetivo
o facultativo y lo vinculante, pues nace con carácter espontáneo, con base en la convicción
de querer contribuir de manera corresponsable en el desarrollo social y ambiental, desde
la losofía de gestión organizacional, con base en la misión, visión, valores y objetivos
empresariales, pero en muchos países tiene una cuota de imposición legal. A su vez, cuenta
con tres componentes a saber; el económico, ético y legal, como se puede ver; es explícita
en este último caso, su vinculación con el derecho.
Puntualmente, en Latinoamérica lo voluntario y lo obligatorio de la RSE, no es excluyente,
encontrando que, “los legisladores y académicos progresistas reclaman cada vez más
a las empresas un mandato legal de su RSE” (Kim, 2021, citado por Vieira et al., 2025, p.
293). De tal forma que “se concibe como una estrategia capaz de satisfacer los derechos
fundamentales, especícamente, el derecho al medio ambiente sano y equilibrado, siendo
así, deja de considerarse como un acto o conducta voluntaria, sino que es una obligación
jurídica vinculante” (Andrade y De la Cruz, 2022, p. 191).
De esta manera, la implementación y el cumplimiento de medidas relativas a la
responsabilidad social empresarial, son obligatorias, dejando de ser un asunto
exclusivamente voluntario o una práctica netamente ética organizacional. Esto, como
producto de la legislación de países donde a modo de imperativo, se exige el aporte social,
obviando culturizar a los ciudadanos en la materia, se coacciona para apegarse a normas
legales nacionales e internacionales, incluso auxiliando al propio Estado en sus deberes
fundamentales, referidos a garantizar el bienestar de la población.
En este sentido, el derecho practicando la interdisciplinariedad, orientado al cumplimiento
del rol socialmente responsable de las empresas, interconecta sus ramas, paseándose por el
amplio abanico que lo conforma y entrelazándose con diversas disciplinas. Por consiguiente,
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se vincula directamente el compromiso empresarial con los derechos humanos, la vida, la
salud, educación, entre otros; comprendiendo los económicos, sociales, culturales, civiles
y políticos, además lo correspondiente a lo laboral, comunitario, y a la incidencia social.
Desde el derecho constitucional, las empresas deben honrar los derechos fundamentales,
en franca conexión con los derechos universales.
En relación a lo planteado, dentro de los deberes, está no contribuir con la violación de los
derechos humanos y fundamentales, proteger la vida, así como la salud de los trabajadores,
la no discriminación, enaltecer a las comunidades locales, e igualmente a los pueblos
indígenas, promover la educación, participar en las actividades culturales, respetar la
libertad sindical y el derecho a las negociaciones colectivas de trabajo, la estabilidad
laboral, la justa remuneración con salarios dignos, abolir el trabajo forzoso e infantil,
sumado a comportarse honestamente frente a los clientes y consumidores, garantizando
la calidad de productos, como de servicios, transparencia en la cadena de suministros,
lealtad con sus grupos de interés, incluyendo a los competidores. Además, están obligados
a adherirse a los convenios anticorrupción.
En lo relativo al plano ambiental, deben actuar en favor del desarrollo sostenible, apegados
a los tratados y convenios internacionales, en el marco de sus actividades económicas,
cuidando el aire, agua, suelos, ecosistemas, la biodiversidad, especialmente enfocados
en disminuir el impacto negativo de su quehacer, debiendo presentar informes de gestión
a las autoridades respectivas. Más aún, deben implementar políticas de producción
amigables con el ambiente, energías limpias, ecología en la elaboración o fabricación,
comercialización y distribución, añadido a regirse por la acción preventiva, la preservación,
y la responsabilidad por los efectos de sus actividades económicas.
Sin embargo, en contraposición a quienes argumentan que la responsabilidad social
empresarial, está o debe estar regida por el derecho, como en efecto ocurre en diferentes
países de la región latinoamericana, algunos autores lo consideran una aberración, que
destruye la naturalidad, mientras otros, lo conciben como una garantía, representando
una dicotomía, propia de la complejidad del derecho y de la complejidad social, donde
las poblaciones no culturizadas, deben ser coaccionadas, para el Estado alcanzar sus
nes. De acuerdo a esto, es necesario estudiar la efectividad del asunto, sobre tres
vertientes, la obligatoriedad, la voluntariedad o la complementariedad entre el derecho
y la responsabilidad social empresarial, “la literatura sugiere que una combinación de
hard-laws y soft-laws puede ser más efectiva en la RSE, mejorando la conanza de los
stakeholders” (Subramaniam et al., 2019, citado por Vieira et al., 2025, p. 307).
A todo esto; el derecho clásicamente ha sido un instrumento de resolución de controversias,
y en este carácter radica toda la posibilidad que tiene de contribuir al cambio social
ordenado y pacíco” (Witker, 2015, p. 357), pero se plantea la posibilidad de que se convierta
en el cauce de la evolución social , como conductor, no como solucionador de problemas
existentes, para que la sociedad, mediante “su práctica, construyera de manera consciente
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la parte virtual e indeterminada de la realidad objetiva” (p.357).
6. intErdisciplinariEdad dEl dErEcho y Entorno lEgal dE la
rEsponsabilidad social EmprEsarial (rsE) En latinoamérica
La interdisciplinariedad del derecho, es la colaboración con otras disciplinas,
complementándose, nutriéndose, auxiliándose, para comprenderlo, aplicarlo e
implementarlo, sin vacíos o lagunas, con ordenamientos jurídicos vigorosos, capaces
de organizar u ordenar la armonía humana, a partir de la conducta individual, hacia
la colectiva, determinada por componentes de tipo económicos, políticos, históricos,
culturales, psicológicos, éticos, entre otros.
De allí que, dialogue, se corresponda con diversas áreas del conocimiento, como la
sociología; referido a las leyes en relación a la sociedad, así como; la génesis de las normas
legales como producto de los fenómenos sociales, hablando de pobreza, migración,
discriminación vinculada a la vez con los derechos humanos y la ética, además;
comprendiendo la percepción, junto a la aceptación de las leyes por los ciudadanos.
Igualmente, con la economía, en la aplicación y efectividad del sistema legal, como el caso de
las multas. Sumado a esto, la psicología, en casos como la salud mental de los delincuentes
y de las víctimas, por ejemplo; en el derecho penal. También se vincula con la losofía,
sobre la base de los fundamentos o principios éticos de la justicia, la legitimidad, donde
nacen las leyes. Por último, entre otras ciencias, se entreteje con la política, íntimamente
relacionados, como ocurre con el derecho constitucional, administrativo, en el régimen
que determina a los poderes públicos.
Cabe resaltar, la importancia de la interdisciplinariedad del derecho, como vía de adaptación
a la complejidad social, por cuanto para implementar las leyes de acuerdo a la justicia, se
debe entender el contexto amplia y holísticamente. Sin embargo, en el caso de América
Latina resulta urgente denir políticas de corte universal, integrales e interdependientes,
en las que se abandone la retórica y se efectivicen diseños institucionales, que de manera
transversal, garanticen el ejercicio de derechos civiles, políticos y económicos, sociales y
culturales” (Pautassi, 2016, p. 631).
Especícamente, el contexto legal de la responsabilidad social empresarial, depende
de cada país, en conjunto con la actividad económica desarrollada, aunque también
vinculada a instrumentos internacionales. “En varios sistemas jurídicos, la RSE ya está
regulada implícitamente por leyes ambientales, económicas y sociales, a menudo sin ser
especícamente llamada «ley de RSE»” (Vieira et al., 2025, p. 306), obligando mediante
estos cuerpos normativos de carácter duro o vinculante, a su cumplimiento, con guras
como los informes nancieros, divulgando las acciones y esfuerzos anuales sobre el
impacto en diversos ámbitos, así como dimensiones.
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Del mismo modo, se exigen comportamientos responsables sobre las prácticas laborales,
respetando los derechos humanos, e impulsando el bienestar de los trabajadores en
conjunto con sus familias y las comunidades naturales donde están insertos, además,
deben apegarse a las leyes anticorrupción, evitando sobornos, u otras acciones similares,
alineados con los mandatos legales, así como normativos, por parte del estado, sumado al
aporte pro activo en la conservación ambiental, la preservación de los recursos naturales y
responder por los efectos negativos de sus actividades. En esta tónica, el derecho a través de
la interdisciplinariedad, concomita, cohabita, coexiste en sintonía con la responsabilidad
social empresarial, mediante el derecho constitucional, administrativo, laboral, ambiental,
mercantil, scal y tributario, de familia, entre otros, sumado a la sociología, losofía,
economía, política, siendo incluyentes e interdependientes.
En varios países, en el caso de Latinoamérica, la RSE está regulada tácitamente en las
leyes. Sin embargo, hay estudios que señalan las desventajas de la obligatoriedad legal y
deenden mantenerla como una práctica voluntaria. Incluso, pudiera ser concebida como
un impuesto en materia de derecho tributario, con un sujeto activo; el estado, sujeto pasivo;
la empresa, hecho imponible; la actividad económica, alícuota; el porcentaje jado, base
imponible, la renta o lucro obtenido, y consagrando sanciones frente a su incumplimiento,
pero bajo la gura de obligaciones socialmente responsables.
En este marco, países de la región, imponen de manera generalmente implícita a las
empresas, leyes sobre transparencia y rendición de cuentas, desempeño socio ambiental,
informes de sostenibilidad, leyes anticorrupción, laborales, de derechos humanos,
en algunos casos, lo hacen de forma explícita, con instrumentos normativos cuyas
disposiciones obligan puntualmente a las organizaciones a desarrollar actuaciones de
esta índole. Sin embargo, en palabras de Iglesias (2016), en Latinoamérica operan muchas
empresas, especialmente las multinacionales, generando graves efectos para las personas
y deteriorando el ambiente.
Con respecto a esto, resulta ilustrativo pasearse por diferentes países, para mencionar
algunos casos como el de México, donde se ha estatuido en cuanto a cambio climático,
equilibrio y protección del ambiente, anticorrupción, responsabilidad social mercantil,
aun así; requiere de acciones políticas y legislativas más coherentes en la materia”
(Iglesias, 2016, p. 29), especícamente sobre el respeto de los derechos humanos por
parte de las empresas internacionales que laboran en su territorio. Entretanto, Chile
ha fomentado legalmente la obligatoriedad de rendición de cuentas en sostenibilidad
y gobierno corporativo, además sobre reciclaje, ha trabajado en medidas contra la
discriminación, incentivos para la inclusión de personas con discapacidad al mundo
laboral, en responsabilidad social para el desarrollo sostenible y sobre el cambio climático.
Por su parte, Colombia, lo ha hecho en materia anticorrupción, así mismo; sobre el benecio
e interés colectivo, el ambiente, protección de datos personales, en este país “lejos de ser un
ejercicio voluntario, la RSE se caracteriza por tener unos pilares de los cuales una empresa
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
no podrá prescindir, un de minimis de obligatorio cumplimiento” (Lorenzoni, 2021, p. 365).
El escenario de Perú, es similar a otros países de la región en cuanto al tema ambiental,
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, derechos humanos. Por otro lado,
Argentina, cuenta con leyes de residuos peligrosos, en algunas localidades especícas;
sobre balance social y ambiental. La legislación en Panamá, entre otras, consagra la
responsabilidad social scal, sumado a lucha contra la corrupción y ética pública, algunas
destinadas a incentivos en energías renovables, como en reforestación.
En el mismo orden de ideas, República Dominicana, cuenta con textos legales sobre medio
ambiente y recursos naturales, procesamiento de residuos sólidos, protección de datos
personales, igualmente Ecuador; ha legislado en esta última materia. En referencia a
Venezuela, establece obligaciones sobre responsabilidad social para las personas jurídicas,
en su carta magna, aunado a lo relacionado a contrataciones públicas, actividades de
ciencia, tecnología e innovación, suma varias leyes sobre inclusión de personas con
discapacidad, así mismo; la ley de responsabilidad social para medios de comunicación.
Sin embargo, resulta insuciente, se requiere “una serie de derechos complejos, también
llamados de cuarta generación, adaptados a poblaciones diversicadas, enfocado en los
valores y vinculados a la sostenibilidad, medio ambiente y calidad de vida” (Colmenares y
Colmenares, 2018, p. 25).
Es propicio destacar que, en todos los países nombrados, la legislación laboral se vincula
con la RSE. Aún así, se puede concluir que la responsabilidad social empresarial, sigue
siendo joven en relación y dentro del derecho, esto incluye, su quehacer, componentes,
dimensiones, grupos de interés involucrados, así como las consecuencias jurídicas,
producto de las legislaciones o normativas, vinculadas directa e indirectamente.
7. conclusionEs
La complejidad del derecho y la sociedad, en vinculación con la responsabilidad social
empresarial, es producto del tejido donde convergen e interactúan la triada, comunidad,
empresas y el ambiente, además, el sector público estadal, conjugados con las ciencias
jurídicas, la política, sociología, losofía, economía, entre otras disciplinas y ciencias, en un
sistema plural, dinámico, multidimensional e impredecible. Para el derecho, actualmente
es un reto poder regular la conducta de personas naturales y jurídicas, agregando lo ético,
como comportamiento voluntario, en conjunto a la imposición legal. En este sentido, el
derecho debe reorientarse, concebirse con visión integral, en un escenario holístico.
Desde esta perspectiva la complejidad se materializa en el derecho, con sistemas legales
que van desde lo local, nacional, e internacional, en un mundo globalizado, de innumerables
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
jurisdicciones, apegado a los derechos humanos y ambientales, enfrentando normas de
diversa índole, como el derecho constitucional, según la carta magna de cada país, en
este caso, los latinoamericanos. Igualmente, mediante las diversas ramas del derecho,
tanto tradicionales como las más recientes, producto de la innovación, como el caso de la
tecnología. Deambulando entre leyes blandas y duras, en el primer caso; digos éticos,
estándares de sostenibilidad, los cuales se complementan e integran a las segundas, como
leyes de carácter obligatorio, imperativo e impositivo. Pero, además entretejiéndose con
diversas ciencias y disciplinas, con apertura a la interdisciplinariedad.
Por otra parte, para la responsabilidad social empresarial, la complejidad del derecho y de
la sociedad, repercute directamente en los componentes, dimensiones en conjunto con los
grupos de interés, relacionado con los accionistas, trabajadores, clientes, consumidores,
acreedores, proveedores, gobierno en todos los niveles, y la sociedad en general, incluyendo
el ambiente, coexistiendo e interactuando no de forma lineal, inuyendo e impactando a
modo de sinergia, con un enfoque integrador entre lo ético y legal, la complementariedad
de lo voluntario con lo obligatorio, lo imprevisible e incierto, demandando exibilidad,
adaptabilidad y resiliencia.
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