Revista de ciencia de la Complejidad

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN
EL LUGAR DE TRABAJO: DERECHOS
LABORALES EN LA ERA DE LA
AUTOMATIZACN
Idarmis Knight Soto
ProFesora titular universidad de ciego de ávila.(cuBa)
Correo: idarmisknightsoto@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4713-7488
Marla Iris Delgado Knight
ProFesora auxiliar
Correo: marlitadelgadoknight@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000 -0003-1206-2092
rEsumEn
El artículo analiza cómo la inteligencia articial (IA) está transformando el mundo laboral,
planteando nuevos retos y oportunidades para los derechos laborales. Se destaca que la
IA no solo optimiza procesos y aumenta la productividad, sino que también introduce
riesgos signicativos de vigilancia, sesgo y reducciones de autonomía de los trabajadores.
Demostrar la necesidad de una protección integral de los derechos humanos en el lugar
de trabajo frente a la automatización y el uso de inteligencia articial, promoviendo
condiciones laborales digna desde una gobernanza ética, constituye el objetivo de este
artículo, a través del método análisis síntesis con un enfoque proactivo que combine
innovación tecnológica con derechos laborales robustos, para asegurar un entorno laboral
equitativo, seguro y digno en la era de la automatización. Se concluye que abordar estos
procesos requiere superar visiones lineales y sectoriales, integrando la perspectiva de la
complejidad, que permite comprender las interdependencias globales, la emergencia de

Fecha de rec eP ción: 02-07-25 / Fecha de ac eP tación: 10-08-25

Revista de ciencia de la Complejidad

nuevos escenarios y la necesidad de marcos regulatorios adaptativos que reconozcan la
incertidumbre y la pluralidad de la vida laboral contemporánea
Palabras Clave: Inteligencia articial, derechos humanos, derechos laborales,
automatización, gobernanza.
abstract:
This article analyzes how articial intelligence (AI) is transforming the world of work,
posing new challenges and opportunities for labor rights. It highlights that AI not only
optimizes processes and increases productivity, but also introduces signicant risks
of surveillance, bias, and reductions in worker autonomy. This article’s objective is to
demonstrate the need for comprehensive protection of human rights in the workplace
in the face of automation and the use of articial intelligence, while promoting decent
working conditions based on ethical governance. This article uses the analysis-synthesis
method with a proactive approach that combines technological innovation with robust
labor rights to ensure a fair, safe, and decent work environment in the age of automation.
Keywords: Articial intelligence, human rights, labor rights, automation, governance.
1. introducción
La irrupción de la Inteligencia Articial (IA) ha redenido no solo cómo trabajamos, sino
también cómo se gestionan los derechos laborales. Lejos de ser una amenaza silenciosa,
la IA representa una profunda transformación del tejido productivo. En este nuevo
escenario, los colectivos laborales y sociedad en general están llamados a tener una visión
bidimensional: ser guardianes de la justicia laboral y pioneros en la integración ética
de la tecnología. (…). El hombre es capaz de lo uno y de lo otro (…) es un ser de opciones,
está decidiendo en cada momento, y solo existe en tanto que decide lo que ha de ser en el
momento siguiente”. (Frankl, 2020, p.10).
Las Inteligencia Articial como algoritmos de gestión, chatbots, asistentes virtuales
o sistemas predictivos ya están presentes en sectores industriales, educativos y
administrativos. Desde el Derecho Laboral1, por tanto, se debe comprender su
1 La protección laboral fue referida por primera vez como uno de los derechos humanos en el artí-
culo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que arma que “toda persona,
sin cualquier excepción, tiene derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a igual
trabajo por trabajo igual; a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social; a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.” Estos
derechos se desarrollan más detalladamente en las normas laborales internacionales, incluidos los
Revista de ciencia de la Complejidad

funcionamiento para anticipar riesgos y negociar condiciones que protejan a los
trabajadores, de cara a defender derechos, negociar con conocimiento y liderar con visión.
En un mundo cada vez más digitalizado, la inteligencia articial en lo adelante, (IA) emerge
como una herramienta transformadora que transversaliza diversos ámbitos de la sociedad
y la economía, de ahí la necesidad de una gobernanza ética 2 que enlaza directrices,
principios y mecanismos institucionales orientados al desarrollo y la aplicación de
tecnologías inteligentes basado en el interés general.
Ciertamente, si la Comunidad Internacional se reorganiza, las instituciones que con
carácter per se la rigen deben de someterse también a una revaluación y, este sería un reto
a enfrentar respecto a la gobernanza ética de la IA. Así habría que atender a Coscolluela
Montaner quien oportunamente reparó (…) la organización de los poderes públicos,
como sujeto de la soberanía y que, en consecuencia, catan en todo el territorio nacional.
(Coscoculella,2001,p.90), y debe introducir una “barrera”, ante posibles arbitrariedades
en la utilización de la IA. Ello se debe al hecho de que hoy constituye un imponderable para
los Estados la existencia de normas basadas en la conciencia jurídica común que imponen
a la Comunidad Internacional el respeto a los derechos del individuo por igual.
En este sentido la gobernanza se debe caracterizar por ser transdisciplinaria, es decir,
integrar múltiples campos del conocimiento multisectorial, al involucrar a gobiernos,
sector privado, sociedad civil y comunidad cientíca; mediante procesos de revisión y
actualización continua transversal, dado su impacto en todos los sectores de la vida social
y global, buscando armonizar marcos normativos más allá de las fronteras nacionales,
bajo el respeto a la dignidad humana.
La gobernanza ética de la inteligencia articial busca asegurar que el desarrollo y uso
de estas tecnologías se realicen de manera responsable, transparente y alineada con los
valores fundamentales de la dignidad humana y la justicia. Esto implica establecer marcos
convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), raticados por los Estados Miembros,
que también determinan el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable (Declaración relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento), así como a garantías pro-
cesales para la terminación de la relación laboral (Convenio 158 sobre la terminación de la relación de
trabajo, 1982). También en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC); en el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de dis-
criminación contra la mujer (CEDAW); en el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea (Carta de la UE); en el artículo 15 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y
de los Pueblos (Carta de Banjul); y en el artículo 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de
San Salvador)
2 La UNESCO en 2021, adoptó la “Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Articial”, primer
instrumento normativo global que recoge principios como la proporcionalidad, la seguridad, la no
discriminación, la sostenibilidad ambiental, la privacidad, la transparencia, la rendición de cuentas y
la supervisión humana. Además de los principios, la Recomendación plantea valores fundamentales:
el respeto por los derechos humanos, la protección de los ecosistemas, la inclusión y la paz.
Revista de ciencia de la Complejidad

normativos y operativos que promuevan la participación y la rendición de cuentas, la
evaluación de riesgos y benecios, y la protección de la seguridad y la autonomía de las
personas. Una gobernanza robusta prioriza la ausencia de sesgos, la explicabilidad de los
sistemas y la supervisión humana cuando sea necesario, para evitar daños no deseados y
garantizar que la IA contribuya al bien común.
Estamos decidiendo, cada día, qué queremos seguir siendo, de ahí que, en cuanto a la
protección de los derechos humanos, la IA debe diseñarse y desplegarse con un enfoque
de derechos desde el inicio. Esto implica asegurar la no discriminación, la privacidad, la
libertad de expresión, la libertad de pensamiento y la seguridad personal, entre otros
derechos, y proporcionar mecanismos efectivos de reparación ante usos indebidos o
perjuicios. Además, es crucial fomentar la participación de comunidades afectadas y de
actores diversos en la toma de decisiones, promover la trazabilidad de los algoritmos y sus
impactos, y establecer salvaguardas que eviten la vigilancia intrusiva y el control excesivo.
La sinergia entre gobernanza ética y derechos humanos es esencial para que la IA respete
la dignidad de cada persona y fortalezca la conanza social.
2. Equidad En la Era dE la intEligEncia artificial: dErEchos,
oportunidadEs y dEsafíos En El trabaJo
La inteligencia articial3 en sentido formal ( Núñez y García-Saúco,2025,p.40) ya no es
un concepto futurista; se ha convertido en una fuerza estructural que redene la manera
en que trabajamos, aprendemos y tomamos decisiones. En este nuevo paisaje laboral,
la equidad consiste en tomar en cuenta no sólo la justicia estricta en la determinación
del Derecho, sino también otras virtudes (Hervada,1987, pp 60ss) deja de ser un ideal
abstracto para convertirse en un requisito práctico para la sostenibilidad y la legitimidad
de las instituciones. Las tecnologías IA inuyen en quién accede a empleos, cómo se
evalúa el desempeño, qué tareas se automatizan y qué riesgos se despliegan. En ese
contexto, la equidad laboral no es solo una cuestión de justicia, sino una condición para la
productividad, la innovación y la conanza social.
La promesa de la IA es, a la vez, un conjunto de oportunidades: aumentar la eciencia,
liberar tiempo para tareas creativas y mejorar la toma de decisiones. Sin embargo,
esas oportunidades pueden consolidar desigualdades si no se diseñan e implementan
salvaguardas adecuadas. Detrás de cada algoritmo hay decisiones humanas: qué datos se
recopilan, qué objetivos se optimizan, qué métricas se valoran y quiénes quedan fuera de
las conversaciones decisivas. La equidad exige transparencia, participación de las partes
3 En sentido formal, la IA puede denirse como el ámbito de la informática orientado a la creación
de sistemas capaces de programar en máquinas tareas inteligentes propias de la inteligencia humana.
O, si se preere, desde el lado inverso: la potencialidad de las máquinas para realizar tareas hasta aho-
ra exclusivas de la inteligencia humana: percibir, aprender, razonar, recordar o decidir.
Revista de ciencia de la Complejidad

interesadas y responsabilidad 4 en cada etapa del ciclo tecnológico.
No debe soslayarse entre los principales desafíos la posibilidad de sesgos algorítmicos que
perpetúan discriminación, la concentración de poder en proveedores de tecnología y la
brecha de habilidades entre trabajadores y sistemas automatizados, (Ginès, 2016). De esta
forma, los principales derechos laborales clásicos comprometidos por la IA son el derecho
a la no discriminación y el derecho a la intimidad y dignidad. Si bien el primero operaría
en sus términos habituales, el segundo requeriría una redenición, por cuanto habría que
vincular ciertas prácticas de IA con una lesión a la intimidad y dignidad cuando no, en
ocasiones, con la invasión de la esfera más íntima de la persona, su inconsciente–. Además,
es posible que la IA, a la vez que mejore la prevención de riesgos laborales, pueda ser fuente
de nuevos riesgos (Morales, 2025, p.193).
La IA puede amplicar desigualdades existentes si se priorizan metas de corto plazo
sin considerar impactos laborales a largo plazo. Por ello, la construcción de un marco
de equidad debe incorporar principios de no discriminación, privacidad, seguridad y
dignidad en el trabajo, así como mecanismos de reparación para aquellos afectados por
fallos o abusos tecnológicos, para tener bien consagrado el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (Soto, I. K. 2015, p.102). Esencialmente se trata de posibilitar que quien lo
desee ejercite una acción procesal, obtenga una Resolución fundada en Derecho.
La realización de una equidad sustantiva requiere políticas públicas y prácticas
organizacionales que incluyan evaluación de impacto laboral, auditorías de sesgo, y
programas de reentrenamiento y movilidad interna. Es crucial que los trabajadores,
sindicatos, empresas y reguladores participen de manera dialogante para diseñar
estándares que protejan derechos esenciales como la no discriminación, la privacidad y la
seguridad laboral, sin obstaculizar la innovación. En ese marco, la gobernanza de la IA debe
situar a las personas en el centro, garantizando que la tecnología potencie capacidades y
oportunidades, no que las reduzca o las tiente a renunciar a sus derechos. Los Derechos
humanos representan la dignidad de la persona frente al Estado, estableciendo que el
poder público debe ejercerse en benecio del ser humano 5. (Nikken,1994).
Aunque se ha argumentado que la Gobernanza se dene como un nuevo modo de gobernar
conforme al cual, en la formulación y aplicación de políticas públicas, no sólo participan las
autoridades estatales, sino también las organizaciones privadas (arreglos neocorporativos,
redes políticas, etc). (Blanco y Gomá, R, 2002). Este nuevo modo de gobernar, supondría
un cambio no sólo organizativo, sino de carácter ético y cultural (Rhodes, R, 1996, pp.652-
4 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado la responsabilidad del Estado en
la formulación y ejecución de políticas públicas en el ámbito digital. Estas políticas deben alinearse
con principios orientadores fundamentales, tales como el acceso en igualdad de condiciones, el plu-
ralismo, la no discriminación y la privacidad
5 Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que proclama que “todos los se-
res humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Revista de ciencia de la Complejidad

667).
Colocar a las personas en el centro de la gobernanza de la IA constituye el potencial de los
sistemas de IA para acelerar y permitir el progreso hacia la consecución de los 17 Objetivos
de Desarrollo Sostenible, para no dejar a nadie atrás con varios principios y enfoques clave:
Principios Enfoque
Principios éticos y derechos
humanos
Respeto a la dignidad y derechos fundamentales (privacidad, li-
bertad de expresión, no discriminación).
Orientación hacia el bien común y la seguridad de las personas.
Transparencia y explicabilidad cuando sea razonable y posible.
Participación y gobernanza ética e
inclusiva
Involucrar a comunidades afectadas, especialmente grupos vul-
nerables, en la denición de políticas.
Momentos de consulta amplia: ciudadanos, empresas, acade-
mia, sociedad civil.
Mecanismos de rendición de cuentas y vías de recurso.
Transparencia y explicabilidad
Equidad y no discriminación
Explicar de forma comprensible cómo funcionan los sistemas IA
relevantes para el público.
Divulgar límites, posibles sesgos y riesgos asociados.
Acompañar despliegues con evaluaciones de impacto en dere-
chos humanos.
Detectar y mitigar sesgos estructurales en datos y modelos.
Garantizar acceso equitativo a benecios de IA
Supervisión por órganos independientes cuando corresponda.
Seguridad y resiliencia Salvaguardar la seguridad de sistemas IA frente a usos malicio-
sos.
Planes de respuesta ante incidentes y medidas de reparación.
Protección de datos y control de acceso.
Gobernanza centrada en el usua-
rio
Diseñar con enfoque user-centric: usabilidad, accesibilidad y
comprensión del usuario.
Mecanismos para corregir errores, retractar decisiones automa-
tizadas y obtener explicaciones claras.
Salvaguardias para evitar dependencia excesiva de la IA en deci-
siones críticas.
Supervisión y responsabilidad Asignación clara de responsabilidades (desarrolladores, opera-
dores, empresas, gestores de políticas).
Auditorías periódicas, evaluaciones de impacto y métricas de
bienestar social.
Sanciones y remedios adecuados ante fallos o daños.
Educación y alfabetización digital Fomentar la alfabetización en IA para que las personas entien-
dan qué puede hacer la IA y sus límites.
Capacitación para personal de instituciones públicas y privadas.
Proporcionalidad y moderación Regulaciones que protejan a las personas sin obstaculizar la in-
novación responsable.
Evaluaciones de costo-benecio y escalabilidad de controles.
Revista de ciencia de la Complejidad

Gobernanza internacional y
cooperación
Estándares y marcos comunes para evitar arbitraje regulatorio y
promover la cooperación global.
Intercambio de buenas prácticas y coordinación ante riesgos
globales.
Llegado hasta aquí en la era de la IA, los derechos laborales deben garantizar la dignidad,
la seguridad y la autonomía de las personas en el entorno laboral. La noción subjetiva
de la seguridad jurídica concibe a esta como conocimiento del derecho por parte de sus
destinatarios, por ello el respeto a la dignidad humana como paradigma de estos tiempos
debe actuar de forma estable y equilibrada para preservar los intereses del individuo
(Knight, Delgado, Zamrano y Gálvez 2023, p. 39). Esto implica proteger la privacidad
y los datos de trabajadores y candidatos frente a la recopilación y el uso por sistemas
algorítmicos, asegurar la transparencia en decisiones automatizadas que afecten empleo,
promociones o evaluaciones, y garantizar la no discriminación por características
protegidas. Es fundamental que existan mecanismos de explicación y revisión humana de
las decisiones algorítmicas, así como derechos de recurso ante errores o sesgos, para que
la tecnología complemente al ser humano sin erosionar sus derechos fundamentales.
La IA ofrece oportunidades para mejorar la productividad, la seguridad y la calidad del
trabajo. El ser humano es tiempo de vida, es cuánto”. O, expresado de forma más cruda, la
cantidad de tiempo de vida es el elemento esencial que compone “la aritmética elemental
de la existencia (Chabot,2025,p.25). De ahí puede facilitar la matches más eciente entre
talento y tareas, personalizar planes de desarrollo y formación, y apoyar la toma de
decisiones mediante análisis predictivos que reduzcan riesgos laborales.
También puede impulsar entornos de trabajo más inclusivos al identicar y corregir sesgos
en procesos de contratación, teniendo en cuenta que la génesis de una relación contractual
con la declaración de voluntad, sin reserva, reconoce el objeto y la causa de la obligación,
este perl vinculante es a través de la aceptación expresa de la oferta, que puede
llegar al oferente por cualquier medio de comunicación, (…) es inaplicable la cláusula
contractual que sea contraria a una norma imperativa y no pueden ser modicadas por
la voluntad de las partes(Soto, & Knight, 2019, p.207). Sin embargo, estas ventajas deben
gestionarse con un marco ético y normativo que proteja a las personas y promueva una
adopción responsable.
3. “intEligEncia artificial, organización sindical y EficiEncia
En la acción: construir podEr dEsdE los dErEchos dE la
información
En la era digital en la que vivimos, ya hemos apuntado con anterioridad que los derechos
humanos están siendo desaados y transformados por las nuevas tecnologías que invaden
todos los aspectos de nuestra vida cotidiana. Su plexo valorativo produce certeza y
conanza a los ciudadanos, pues constituye un valor protegido por el Estado para garantizar
Revista de ciencia de la Complejidad

los derechos de las personas, en el contenido de los actos del poder público. (Knight &
Delgado, 2025, p.37) Entre estos avances, los algoritmos y las plataformas digitales juegan
un papel fundamental, congurando la manera en que trabajamos, comunicamos y
tomamos decisiones. Para los sindicatos, este escenario representa tanto un desafío como
una oportunidad: un nuevo campo de batalla donde la defensa de los derechos laborales se
convierte en una prioridad estratégica y una necesidad urgente para garantizar la equidad
y la justicia en el trabajo. “refuerza la obligación empresarial de colaboración informativa
respecto de los representantes de los trabajadores y establece un precedente signicativo
sobre el alcance de los derechos de información sindical en entornos de gestión digital del
trabajo” (Montoya,2025).
El poder de los algoritmos en los entornos laborales es inmenso y en crecimiento. Desde
sistemas de control y monitoreo hasta decisiones automatizadas relacionadas con
contrataciones, despidos o condiciones laborales, estos mecanismos operan muchas veces
sin transparencia ni control democrático. La opacidad que caracteriza a muchos algoritmos
genera una realidad en la que los trabajadores pueden ser discriminados, excluidos o
vigilados sin que exista una regulación efectiva que proteja sus derechos fundamentales.
Los sindicatos deben emerger como actores clave en la exigencia de derechos claros y en la
vigilancia de estos procesos.
Uno de los aspectos más importantes del impulso sindical en los derechos digitales es
la lucha contra el uso indiscriminado de la vigilancia digital en los centros de trabajo.
Los algoritmos que monitorean el rendimiento, la productividad o la presencia de los
trabajadores pueden convertirse en herramientas de explotación y control excesivo si no
se regulan adecuadamente. Los sindicatos tienen la misión de defender la privacidad, el
derecho a la desconexión y la dignidad de cada trabajador, promoviendo un uso responsable
y justo de las tecnologías digitales.
Otra dimensión fundamental en este nuevo terreno es la lucha contra la discriminación
algorítmica. Los algoritmos, aunque parezcan objetivos y neutrales, mantienen sesgos
que reejan prejuicios sociales profundos. Estas distorsiones pueden afectar a grupos
vulnerables, perpetuando desigualdades en el acceso al empleo y en las condiciones
laborales. La defensa sindical debe incluir la exigencia de auditorías y controles éticos en
el diseño y aplicación de estas tecnologías, asegurando que se respeten los principios de
justicia y igualdad.
La participación activa de los sindicatos en la regulación del uso de algoritmos también
implica un control democrático de las decisiones automatizadas. Es necesario que estas
sean transparentes, explicables y susceptibles de revisión. Los trabajadores deben tener
el derecho a conocer cuándo y cómo se emplean estas tecnologías en sus condiciones
laborales, y a exigir su modicación o retirada en caso de que vulneren sus derechos.
La voz sindical se vuelve así un elemento imprescindible para equilibrar el poder en un
escenario dominado por algoritmos.
Revista de ciencia de la Complejidad

En este contexto, la formación y la alfabetización digital de los sindicatos son
imprescindibles. Para defender efectivamente los derechos digitales, los dirigentes
sindicales deben entender cómo funcionan los algoritmos, qué riesgos implican y qué
estrategias pueden promover en su entorno laboral. (Mercader Uguina, 2019, pp63-70).
La capacitación en estas áreas es una inversión que fortalece la capacidad de lucha y de
negociación, permitiendo a los sindicatos ser actores protagónicos en la construcción de
un marco normativo justo y protector.
Asimismo, la defensa de derechos laborales no puede limitarse a las leyes vigentes, los
sindicatos tienen el poder y la responsabilidad de convertirse en actores políticos que
impulsen leyes que protejan la privacidad, regulen la inteligencia articial y promuevan
la ética digital. En la medida en que estos derechos sean reconocidos y garantizados, se
sentarán las bases para un trabajo más justo y humano.
La digitalización y el uso de algoritmos trascienden fronteras, y para enfrentar sus
desafíos, las organizaciones sindicales deben compartir experiencias, conocimientos y
estrategias a nivel global. La cooperación internacional puede fortalecer la resistencia y la
resistencia colectiva frente a las corporaciones tecnológicas que, muchas veces, priorizan
sus intereses económicos por encima del bienestar de los trabajadores.
El camino hacia la defensa de los derechos digitales en el ámbito laboral es, sin duda,
un desafío complejo, pero también una oportunidad de transformar la relación entre
trabajadores, tecnología y poder. La innovación tecnológica debe ser un instrumento para
promover la justicia social, no para profundizar la desigualdad o vulnerar la dignidad
humana. Los sindicatos tienen la responsabilidad de ser guardianes de ese cambio,
garantizando que los algoritmos y las plataformas digitales sean instrumentos de
protección y no de vulneración.
Los derechos laborales y el control de los algoritmos representan un nuevo terreno en la
lucha por la justicia social y la dignidad laboral. Los sindicatos deben adaptarse a estos
nuevos tiempos, formando alianzas, promoviendo derechos y participando activamente
en la regulación de estas tecnologías. Solo así podrán garantizar un futuro donde la
innovación tecnológica sirva para fortalecer a los trabajadores y construir sociedades más
justas, libres y humanas.
En un mundo donde la tecnología avanza a pasos agigantados, la inteligencia articial
(IA) se presenta como una aliada poderosa para transformar y fortalecer los movimientos
sindicales. Lejos de ser solo una herramienta futurista, la IA ya comienza a ser una
Revista de ciencia de la Complejidad

oportunidad concreta para mejorar la negociación, potenciar la participación y defender
los derechos de los trabajadores en todos los ámbitos.
3.1 rEpEnsar los dErEchos dE los trabaJadorEs. Es momEnto
dE rEconocEr El potEncial dE la ia aprovEcharla como un
instrumEnto dE EmpodEramiEnto colEctivo y transformación
social
La IA ofrece capacidades analíticas excepcionales que permiten a los sindicatos comprender
mejor la realidad laboral, identicar patrones invisibles y anticipar riesgos que puedan
vulnerar los derechos laborales. La apreciación de los derechos como un sistema de
verdaderas garantías se vincula con el principio de legalidad, no como alineaciones éticas
que se adscriben a normas poco ecaces, sino como bienes fundamentales merecedores de
protección que pone límite a la actuación del Estado y pondera la seguridad del individuo
con ausencia de reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones que estructuran y
cristalizan en el orden positivo,(Knight, I Y Delgado, M.I, 2023,p.201). En este sentido los
líderes sindicales pueden diseñar estrategias más precisas y efectivas para defender los
intereses de sus aliados. La toma de decisiones basada en información precisa se convierte
así en una herramienta fundamental para fortalecer la organización y la incidencia en
políticas públicas.
En el ámbito sindical es su capacidad para facilitar la comunicación y la participación
activa de los trabajadores. Plataformas digitales inteligentes pueden gestionar encuestas,
recoger opiniones y responder a inquietudes en tiempo real, empoderando a los aliados
y promoviendo una democracia más participativa dentro del movimiento sindical. Este
vínculo cercano y transparente fortalece la conanza y el sentido de pertenencia. Fórmulas
de crowdsourcing se convierten en un verdadero reto al control de la normativa laboral
en la medida en que se construyen desde la deslocalización geográca e individual de los
prestadores de servicios (Gines,2016, pp66-85).
Además, la IA puede ser un aliado en la formación y capacitación de los trabajadores,
brindando contenidos personalizados y adaptados a las necesidades de cada sector. La
educación digital, potenciada por algoritmos inteligentes, puede reducir las brechas de
conocimiento, preparar a los trabajadores para los desafíos del mercado laboral moderno
y fortalecer su proyección personal y colectiva. La formación continua, impulsada por la
IA, es clave para construir un sindicato más moderno y preparado.
La automatización de tareas administrativas y de gestión con ayuda de la IA también
permite a los líderes sindicales centrarse en la estrategia, la negociación y la defensa de
derechos. La eciencia en la gestión de documentos, registros y comunicaciones libera
tiempo y recursos, facilitando una mayor capacidad para movilizarse, defender causas y
Revista de ciencia de la Complejidad

unir a los trabajadores en torno a objetivos comunes. La innovación en la administración
sindical se traduce en más fuerza y presencia social.
Asimismo, la IA puede ser una poderosa herramienta para detectar y denunciar prácticas
laborales injustas, acosos o violaciones de derechos. Algoritmos capaces de detectar
irregularidades laborales en grandes volúmenes de datos facilitan que los sindicatos
actúen con prontitud y precisión, garantizando que ninguna vulneración quede impune.
Esto refuerza la justicia y la protección efectiva de los derechos de los trabajadores,
fortaleciendo la conanza en la acción sindical. (Fernandez Villazón, 2024)
Es imprescindible que los líderes sindicales asuman un papel activo en el desarrollo y
regulación de la IA, promoviendo políticas públicas y normativas que protejan los derechos
laborales en esta nueva era. La participación en la creación de marcos regulatorios garantiza
que la tecnología sirva a los intereses de los trabajadores, promoviendo un equilibrio de
poder favorable y promoviendo la justicia social.
Finalmente, la integración de la IA en el movimiento sindical no es solo una opción, sino
una necesidad para adaptarse a los tiempos modernos. La historia nos enseña que aquellos
movimientos que adoptan la innovación con visión y ética son los que logra transformar
las estructuras sociales y avanzar hacia una justicia real. La tecnología puede y debe ser un
aliado en la lucha por derechos, dignidad y equidad en el mundo laboral.
4. conclusionEs
La implementación de IA en el ámbito laboral debe ir acompañada de salvaguardas
jurídicas y mecanismos de transparencia que garanticen la no discriminación, la
supervisión humana y el derecho a la explicabilidad de las decisiones automatizadas. Esto
implica establecer estándares claros para la recopilación y uso de datos de trabajadores,
evaluar sesgos en los algoritmos, exigir auditorías periódicas y asegurar que las decisiones
que afecten signicativamente al empleo sean razonables, contestables y susceptibles de
revisión jurídica por parte de las personas afectadas.
La protección de los derechos laborales frente a la IA exige un marco normativo que
combine responsabilidad compartida entre empleadores, proveedores de tecnología y
reguladores, con derechos laborales fortalecidos, como la protección de la privacidad, el
consentimiento informado para la monitorización, y la participación de los trabajadores
en la gobernanza de las tecnologías utilizadas. Este marco debe promover la capacitación y
la reconversión profesional para mitigar el riesgo laboral y asegurar condiciones de trabajo
dignas, seguridad laboral y oportunidades equitativas en la adopción de IA.
El uso responsable de la IA fomenta una cultura de transparencia y ética en las
organizaciones sindicales. La implementación de mecanismos que aseguren la protección
de datos personales y la equidad en el uso de estas tecnologías fortalece la legitimidad y
Revista de ciencia de la Complejidad

autoridad del movimiento sindical. La ética en el uso de la inteligencia articial reeja los
valores que los sindicatos deben defender para consolidar su liderazgo moral.
La internacionalización de la IA abre posibilidades para alianzas globales entre sindicatos.
Compartir experiencias, datos e innovaciones en el uso de la inteligencia articial puede
fortalecer movilizaciones y campañas internacionales, creando redes solidarias que
trascienden fronteras. La cooperación mundial convierte a los sindicatos en actores más
efectivos en la defensa de derechos universales.
La inteligencia articial en el trabajo no puede ser comprendida únicamente desde enfoques
lineales que separan lo económico de lo jurídico o lo tecnológico de lo social. Se trata de
un fenómeno que, como todo sistema complejo, se caracteriza por interdependencias,
retroalimentaciones y efectos emergentes que desbordan las categorías tradicionales
del derecho laboral. La automatización modica simultáneamente las relaciones de
producción, las formas de organización colectiva, la noción misma de trabajo humano y
la responsabilidad de las empresas frente a la sociedad. Por ello, analizar estos procesos
desde la complejidad implica reconocer que no existen soluciones únicas ni marcos
normativos estáticos, sino la necesidad de respuestas adaptativas, exibles y plurales que
acompañen la transformación continua de la vida laboral.
Revista de ciencia de la Complejidad

RefeReNcIaS
a su dimensión defensiva y de participación
ciudadana. Estudios Constitucionales, 21(1),
200–218. https://doi.org/10.4067/S0718-
52002023000100200
Knight Soto, I., Delgado Knight, M. I., Zambra-
no Matuz, G. N., & Gálvez Váldez, J. L. (2023).
La protección del nacional: Actualidad y
perspectiva en el marco doctrinal actual. De-
recho y Realidad, 21(41), 35–45. https://doi.
org/10.19053/16923936.v21.n41.2023.16988
Mercader Uguina, J. R. (2025). El rostro cam-
biante del tiempo de trabajo. Labos, 6(2).
Mercader Uguina, J. R. (2019). Algoritmos y
derecho del trabajo. Actualidad Jurídica Uría
Menéndez, (52)
Montoya Medina, D. (2025). El deber de in-
formar a los representantes sindicales sobre
los algoritmos en la gestión de descansos: A
propósito de la SAN de 4 de julio de 2025.
Briefs AEDTSS, (78). Asociación Española de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Morales Aragón, A. (2025). Prácticas de IA
prohibidas en el ámbito laboral: Análisis y
posibles soluciones desde la normativa labo-
ral española. Labos, 6(2)
Núñez, A., & García-Saúco, A. (2025). La re-
gulación y la gobernanza global de la inteli-
gencia articial. Sistema Económico Latinoa-
mericano y del Caribe (SELA). http://www.
sela.org
Rhodes, R. A. W. (1996). The new governan-
ce: Governing without government. Political
Studies, 44(4), 652–667.
Soto, I. K., & Knight, M. I. D. (2019). La auto-
nomía de la voluntad como principio previo a
ABlanco y Gomá, R. (2002). Gobiernos loca-
les y redes participativas. Ariel.
Chabot, P. (2023). Tener tiempo. Ensayo de
cronosofía. Alianza Editorial.
Coscolluela Montaner, L. (2001). Manual de
derecho administrativo (12.ª ed.). Civitas.
Cruz Villalón, J. (2024). El tiempo de trabajo:
entre las viejas aspiraciones y los nuevos re-
tos. En VV. AA. Libro en homenaje al profesor
Eduardo Rojo Torrecilla, con motivo de su ju-
bilación, por su trayectoria académica en la
Universitat de Girona (1992-2007) Documen-
ta Universitaria.
Danesis Celeste, C. (2025). El rol de Naciones
Unidas en la construcción de la gobernanza
ética de la IA y la coyuntura latinoamerica-
na. Sistema Económico Latinoamericano y
del Caribe (SELA). http://www.sela.org
Fernández Villazón, L. A. (2024). Nuevo re-
glamento europeo de IA: los derechos huma-
nos como especicación técnica de produc-
to. Briefs AEDTSS.
Ginès i Fabrellas, A. (2016). Crowdsourcing
sites y nuevas formas de trabajo: El caso de
Amazon Mechanical Turk. Revista Derecho
Social y Empresa, 6, 45–64.
Ginès i Fabrellas, A. (2024). Algoritmos ses-
gados en el trabajo: Consideraciones en tor-
no a su tratamiento jurídico. Trabajo y Dere-
cho.
Hervada, J. (1987). Introducción crítica al de-
recho natural. EUNSA.
Knight Soto, I., & Delgado Knight, M. I.
(2023). El derecho de petición: Una mirada
Revista de ciencia de la Complejidad

la autoconguración de las cláusulas del con-
trato. Derechos en Acción, 10(10), 250–260.
https://doi.org/10.24215/25251678e250
Soto, I. K. (2015). La protección al derecho
a la vida e integridad física del niño, niña y
adolescente como respeto a la dignidad hu-
mana. Letras Jurídicas: Revista de los Investi-
gadores del Instituto de Investigaciones Jurí-
dicas UV, (31), 95–108.
Pulignano, V., Marino, S., Johnson, M., Do-
mecka, Y., & Riemann, M. L. (2024). Digital
tournaments: The colonisation of freelan-
cers’ “free” time and unpaid labour in the on-
line platform economy. Cambridge Journal of
Economics, 48(1), 123–141.
RefeReNcIaS