ISSN: 2961-287X
Vol 3 No. 3 - Septiembre 2025.
Editado por:
Universidad La Salle
RUC: 20456344004
Av. Alfonso Ugarte 517, Cercado, Arequipa, Perú
ISSN: 2961-287X
Depósito Legal No. 2023-08579
Publicación cuatrimestral
DOI: 10.48168/RICCE.v3n1
Equipo Editorial
Editor En JEfE
Dr. Glenn Roberto Arce Larrea (Perú) Universidad La Salle, https://orcid.org/0000-0002-6949-9001
EditorEs asociados
Dr. Leonardo G. Rodríguez Zoya (Argentina) Universidad de Buenos Aires, https://orcid.org/0000-0002-7304-2338
Dr. Rafael Fernando Sánchez Barreto (México) https://orcid.org/0000-0001-7525-9306
Dr. Ricardo Fernando Rosales Cisneros (México) Universidad Autónoma de Baja California, https://orcid.org/0000-0002-0266-2951
Dra. Taeli Gomez Francisco (Chile) Universidad de Atacama https://orcid.org/0000-0001-8081-1417
consEJo Editorial
Dr. Carlos Alberto Flores Sánchez (México) Universidad Autónoma de Baja California, https://orcid.org/0000-0003-1516-166X
Dr. Eligio Cruz Leandro (México) Universidad Nacional Autónoma de México, https://orcid.org/0000-0002-0538-3894
Dr. José Guadalupe Ramírez Durán (México) Universidad La Salle Bajío México, https://orcid.org/0000-0002-6287-7022
Dr. Josué Miguel Flores Parra (México), https://orcid.org/0000-0003-1424-4498
Dr. Nelson Alfonso Gómez Cruz (Colombia) Colegio de Estudios Superiores de Administración, https://orcid.org/0000-0001-9594-1441
Dr. José Manuel Patricio Quintanilla Paulet (Perú) Universidad La Salle, https://orcid.org/0000-0002-3700-3163
Dra. Margarita Ramírez Ramírez (México) Universidad Autónoma de Baja California, https://orcid.org/0000-0001-9594-1441
Dra. María del Consuelo Salgado Soto (México) Universidad Autónoma de Baja California, https://orcid.org/0000-0003-2939-9388
Dra. María Nely Vásquez Pérez (España) Universidad Deustuo, https://orcid.org/0000-0002-0879-5309
Dra. Nora del Carmen Osuna Millan (México) Universidad Autónoma de Baja California, https://orcid.org/0000-0001-5719-7682
Dra. Wendy Ugarte Mejía (Perú) Universidad Nacional de San Agustín, https://orcid.org/0000-0003-2185-5887
Dr. Yasiel Pérez Vera (Cuba) Universidad Nacional de San Agustín https://orcid.org/0000-0001-9421-9529
Econ. Angela Daniela Portugal Pacheco (Perú) Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, https://orcid.org/0000-0003-3096-3740
Edición y disEño
Universidad La Salle (Arequipa)
En alianza con
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA (MÉXICO)
ACADEMIA HISPANOAMERICANA DE LA COMPLEJIDAD
ricce@ulasalle.edu.pe
https://revistas.ulasalle.edu.pe/ricce
RevISta IbeRoameRIcaNa de complejIdad
y cIeNcIaS ecomIcaS
Revista de ciencia de la Complejidad
índicE
05
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85
APOSTARLE A UNA OBRA
Carlos Eduardo Maldonado
EDITORIAL
Taeli Gómez Francisco
TEORÍA DEL DERECHO MODO COMPLEJO: UN
BOSQUEJO SOBRE LA EPIGENÉTICA JURÍDICA
Jorge Benítez Hurtado / Carlos Eduardo Maldonado
DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD EN LA
EDUCACIÓN SUPERIOR. UN ANÁLISIS DESDE LA
TEORÍA DE LA COMPLEJIDAD EN LA UNIVERSIDAD
VERACRUZANA
José Francisco Báez Corona / Ilia de los Angeles Ortiz Lizardi
COMPLEJIDAD DEL DERECHO Y LA SOCIEDAD:
VÍNCULO CON LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
EMPRESARIAL EN LATINOAMÉRICA
Carlota Lissette Pulgar Terán
LAS NUEVAS DE CRIPTOMONEDAS FRENTE AL LAVADO
DE ACTIVOS: PERSPECTIVAS DESDE LA COMPLEJIDAD
Patricia Cozzo Villafañe
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL LUGAR DE
TRABAJO: DERECHOS LABORALES EN LA ERA DE LA
AUTOMATIZACIÓN
Idarmis Knight Soto / Marla Iris Delgado Knight
INFANCIA EN EMERGENCIA DE SENTIDO: LO
JUSTO COMO HORIZONTE PENDIENTE HACIA LA
COMPLEJIDAD Y LA JUSTICIA
Katia Ivonne Riveros Zepeda
APOSTARLE A UNA OBRA
Carlos Eduardo Maldonado
Profesor Titular
Facultad de Medicina
Universidad El Bosque
maldonadocarlos@unbosque.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9262-8879
Palabras del Profesor Carlos Eduardo Maldonado con motivo del otorgamiento del doctorado
honoris causa por parte de la Universidad Multiversidad Edgar Morin (México), el 6 de junio
de 2025.
Decía Goethe, que al respecto bastante sabía, que si se quiere dejar un legado es preciso
escribir y publicar mucho. El primer ejemplo para Goethe era la obra de su amigo
Humboldt. Esta es una posibilidad. Naturalmente, a esta idea se contraponen varios
ejemplos: en literatura, Juan Rulfo, con una obra que comprende difícilmente tres libros, y
en losofía, sin duda Spinoza, cuya obra comprende apenas cinco libros, dejando de lado
su correspondencia (y ni un solo paper). Esta otra posibilidad requiere un compromiso y
circunstancias perfectamente singulares.
En otros lugares he argumentado que la inmensa mayoría de los investigadores no son
tales: simplemente hacen la tarea. Es más, la inmensa mayoría de publicaciones son
minimalistas por técnicas 1. Quisiera sintetizar en tres ejemplos -nacionales- los modos de
escribir e investigar. De un lado, particularmente entre nosotros, se impone ampliamente
1 Cfr. Maldonado, C. E., (2025), “Investigación y ciencia en América Latina: el problema internalismo,
externalismo y complejidad a partir de la obra de Oscar Varsavsky”, en: L. Rodríguez-Zoya, (Ed.), Oscar
Varsavsky y Carlos Matus. Ciencia, planicación y gobierno de problemas complejos, Buenos Aires,
Ed. Comunidad de Pensamiento Complejo (próximo a publicarse); “Cuatro modos insurgentes de la
investigación”. (2023) “Cuatro modos insurgentes de justicación de la investigación”, en: Revista de
Epistemología y Ciencias Sociales, No. 16, agosto, págs. 14-30; disponible en: https://www.revistaepis-
temologia.com.ar/wp-content/uploads/2023/07/www.revistaepistemologia.com.ar-revista-com-
pleta-numero-16-con-7-articulos-editada.pdf; (2025), “Desinstitucionalizar la Ciencia: revolución
cientíca y políticas públicas”, en: Utopía y Praxis Latinoamericana, año 30, No. 109, pág. E15096925;
doi: https://doi.org/10.5281/zenodo.15096925.
 
el modelo estadounidense según el cual hay que publicar mucho -publish or perish-, y
alcanzar pronto un índice h relevante. Como es sabido, alguien comienza a ser un posible
candidato a un Nobel, entre otras características, cuando su índice h ronda 40. El segundo
modelo es el francés. La mayoría de los investigadores franceses, por ejemplo, los del CNRS,
no publican papers, sino, principalmente, libros; un libro al año. De esta suerte, al cabo
de digamos diez años, se tienen diez libros. Varias líneas de pensamiento se siguen, que
no escapan a un entendimiento sensible. Un tercer modelo es el alemán. Bastante más
relajados con respecto a los dos ejemplos precedentes, los profesores e investigadores
alemanes no se estresan por publicaciones, no denen su carrera en esos términos, y eso
les conere otros espacios, formas de vida y otras características sociales, culturales y
académicas.
Hay autores que se autopublican a mismos. La historia del pensamiento tiene notables
ejemplos al respecto. Hay otros que se someten a los pares, los comités editoriales, las
ingenierías de diseño y viven permanentemente, o de tanto en tanto, estresados por los
compromisos y exigencias, generalmente exteriores. Y hay quienes tienen la capacidad de
jugar ambos juegos, con libertad y desenfado.
Nada en la vida vale la pena que no produzca satisfacción; y más radicalmente, placer.
No hay que ser epicúreos para ello, aunque ser epicúreos ciertamente ayudaría. Basta
con saber vivir. La inmensa mayoría de la gente vive para trabajar. Y trabaja para pagar
deudas. Eso no es vida. Son demasiados pocos los profesores e investigadores que conozco
por medio mundo que saben, adicionalmente, vivir. Un balance maniestamente delicado:
crear y llevar una vida buena.
Eufemística, pero también administrativamente, se ha venido imponiendo la idea de
innovación -horribile dictum-, según la cual la innovación puede y debe ser diseñada,
ingenierada, y planeada o planicada. Un@ verdader@ investigador@ no innova jamás;
ciertamente no en esos términos. Cuando es bueno y original crea. La innovación es una
actividad y un discurso insulsos, para bobos.
Desde luego que las acciones humanas tienen consecuencias. La investigación es una
de estas acciones humanas. Hasta aquí se trata de un enunciado trivial. En complejidad
sabemos que las acciones humanas tienen consecuencias impredecibles. Que es cuando
verdaderamente hay creatividad; esto es, sorpresa, motivos qué pensar. Un contraejemplo
es ilustrativo al respecto.
La mala ciencia trabaja más o menos de la siguiente manera: se introduce un input
determinado, y se espera que el output resulte en tal tiempo y de tal o cual manera. En las
ciencias naturales o en las ciencias sociales y humanas. Un efecto o un output predecible o
anticipable es la primera de las señales evidentes de mala ciencia. Que es, maniestamente
lo que abunda. Lo verdaderamente importante -en los inventos, en los descubrimientos,
en los eureka y serendipities- tiene lugar cuando se obtiene algo que no se esperaba ni que
cabía anticipar ni proyectar.
Cada artículo, cada capítulo de libro, cada libro tiene vida propia. Quisiera sugerir que
deben ser concebidos como unidades orgánicas independientes, autoconsistentes. Pero
deben poder ser sembrados en un horizonte ampliamente más profundo y signicativo.
Cuando escribimos y publicamos un texto, nunca sabemos qué resultados podrá tener.
Porque cuando se sabe cuál será su impacto, es porque ese texto carece de vida propia.
Sin ambages, los artículos, los capítulos de libro, los libros, son hijos en toda la extensión y
sentido de la palabra. No hay que producirlos (“producción intelectual o cientíca”). Hay
que quererlos como tales. Jamás sabemos de a ciencia cierta y ciertamente no de antemano
cuáles serán las consecuencias de un escrito, cuando se es verdaderamente auténtico.
La valía de un investigador no consiste única ni principalmente en los títulos que tiene, en
el índice h, en el capital relacional, o en otros aspectos, importantes como son. Todos esos
no son más que sucedáneos o, si se quiere, facilitadores; mejor aún, digamos: catalizadores.
Nadie sano y sensible dene la normalidad por parte de sí. mism@. Sólo el loco o el tirano
así lo hacen. Son siempre los demás quienes determinan, usualmente al comienzo de la
tarde, o acaso ya al nal del día, el valor de algo o de alguien. Sí, excepcionalmente puede
suceder en la mañana.
La clave de la idea sugerida al comienzo por Goethe se condesa en una sola palabra. Es
verdaderamente investigador@ -Goethe desde luego no hablaba así. La investigación es la
forma como, hoy por hoy, ha venido a decantarse a las artes, a la ciencia, a la losofía y a las
ingenierías-, quien se da a la tarea de dar nacimiento o desarrollar una obra. Sin embargo,
este es un fenómeno que jamás se declara abiertamente, ni se promociona ni anuncia. Si
alguien tiene una obra, no es él o ella mism@ quienes lo dicen -así, aunque en el trasfondo
de su corazón y de sus íntimos lo sepa-. Son siempre los demás quienes lo arman y lo
ponen de maniesto. Todo lo demás son fruslerías: escribir un artículo, un libro, y demás.
Como sabemos todos, un doctorado -Ph.D-. es tan sólo el punto de partida; jamás el
punto de llegada. En el uir de la vida, un@ investigador@ va ocasionalmente obteniendo
distintos tipos de reconocimiento, como resultado de estudios e investigaciones
posteriores, como resultado de una continuidad exigente pero creciente. Sin embargo, los
buenos investigadores jamás trabajan en función de la obtención de reconocimientos, que
los hay variados y de importancia creciente, si se quiere. Conozco, amigos y colegas que
así lo hacen o lo intentaron. La vida es bastante más sabia que cada uno de nosotros, o que
todos nosotros, juntos.
He trabajado con un norte, si cabe la expresión. (En la navegación en el sur hablamos
más bien de la Cruz del Sur, no de la Osa Polar). Para decirlo sucintamente, se trata del
reconocimiento expreso de que las ciencias de la complejidad son ciencias de la vida., y de
que no hay valor, forma, instancia, idea o experiencia mejor o superior a la vida. Temprano,
me dediqué de entrada, plenamente, a esta intuición, primero en la fenomenología,
luego en los derechos humanos, siempre en la educación, todo con la luz de la losofía; y
posteriormente en y gracias a la losofía de la ciencia, el diálogo a profundidad con otras
ciencias y disciplinas, las artes y la estética, y sí: las ciencias de la complejidad.
Las ciencias de la complejidad son ciencias de la vida. Nadie más lo ha dicho, no lo ha
explorado ni lo ha puesto de maniesto. Esta es una contribución de América Latina al
mundo. Naturalmente, la expresión: ciencias de la complejidad” comprende, a mi modo
de verlo, bastante más que la ciencia, también a las artes y la estética, a las humanidades.
No huelga subrayarlo: las ciencias de la complejidad no tienen absolutamente nada que ver
ni con la ciencia clásica, ni con la ciencia normal. Y, sin embargo, no son ellas, todas ellas,
lo importante; en absoluto. Se trata de magnícas herramientas, que hay que conocer
y dominar muy bien -subrayo: muy bien”-, cuya única nalidad es la de exaltar, hacer
posible y cada vez más posible, llenar de calidad, contenidos y dignidad, en n, conocer y
comprender a la vida; sí, a la vida-tal-y-como-la-conocemos, tanto como a la vida-tal-y-
como-podría-ser posible. No hay absolutamente ningún otro campo del conocimiento que
así lo diga y lo permita.
Ahora bien, dar lugar a una obra Es una apuesta singular. Como hay muy pocas. Sin
exageración, sobran dedos de las manos para señalar las apuestas semejantes. Ahora
bien, como sucede con la mayoría de las cosas importantes en la vida, en realidad, nadie
entiende el tema desde afuera; y sólo algunos alcanzan a adivinar la envergadura.
Dar a luz una obra es incluso relativamente fácil. Una obra no se hace con trabajo,
constancia, disciplina y dedicación. Sería pueril armar que así sucede. En realidad, se
trata de una hybris, un tema sobre el cual educadores y metodólogos, epistemólogos y
gestores del conocimiento nada saben. Justamente, por eso son lo que son y hacen lo que
hacen. La creación en su sentido más prístino es una hybris que posee por completo al
investigador@. En la hybris, nadie es dueño de mism@. Esta, quiero sugerirlo, es la mejor
garantía de, para una obra. No puedo entrar aquí por razones de tiempo en los rasgos de la
misma.
En la realización de una obra -algo que se dice fácilmente pero que es endemoniadamente
difícil de llevar a cabo- no es el sujeto el que se transforma. Por el contrario, es el objeto que
es transformado por una experiencia singular, por una historia de vida que él o ella sabe
pero que no domina enteramente. Siempre el papel de la intuición y la imaginación son
estelares. En la hybris, la existencia es vivida en el lo del caos, y es alejada del equilibrio
como una obra puede emerger.
Desde luego que reconozco que los descubrimientos -esos momentos de eureka- pueden
ser el resultado de un largo trabajo que se nutre más de dudas y preguntas que de respuestas
y soluciones. Sin embargo, quisiera resaltar que el trabajo denodado y constante carece de
sentido si no tienen lugar los relámpagos y ashes, aleatorios y sorpresivos, que permiten
digerir y metabolizar ese trabajo de largo aliento. La hybris es la experiencia más pura
que puede haber en el plano del conocimiento. Ella garantiza los resplandores de: ajá!,
serendipities, eurekas. Pero hay que saberlos aceptar y vivir. Ese es otro tema aparte.
Heráclito: si no se espera lo inesperado no se lo reconocerá cuando llegue, dado lo inhallable
y difícil que es.
Sin embargo, existe aún un problema, en este marco de una inmensa mayor complejidad. Se
trata de la dicultad de reconocer que se tiene, se es poseído por una hybris y sin embargo
se la debe poder canalizar. La forma más genérica como esta tensión se resuelve es en el
sempiterno problema acerca de las relaciones entre una vida y una obra. ¿Es la obra más
importante que la vida de un autor, o bien la obra y la vida no pueden desprenderse una de
la otra? Al respecto hay una advertencia elemental que cabe recordar: la vida es un juego
que se juega a largo plazo.
Hay fantásticos creadores -Heidegger, Vargas Llosa, Mahler-, por ejemplo, que han sido, no
obstante, pésimas personas, muy malos políticos, altamente cuestionados en múltiples
sentidos, siempre con referencia a su calidad como seres humanos. Los ejemplos al respecto
abundan en prácticamente todas las áreas, las artes y la ciencia, la losofía. El tema no
tiene que ver directamente con tener un sentido práctico de la vida -que en la mayoría de
las veces no sucede-, cuanto que en tener un sentido de bonhomía. La bonhomía, que es
bastante más y muy diferente a la moral y la ética.
¿Nos quedamos con lo que es especíco de cada ser humano, o de alguien en particular? O
más bien, ¿destacamos lo que es universal, para todos nosotros? La respuesta es fácil, y no
escapa a un entendimiento sensible.
Este no es un problema para nada elemental. Contra todas las apariencias, nadie le enseña
a nadie a vivir, y mucho menos, no le enseña nadie a nadie cómo crear una obra. Ambas son
cosas que se van aprendiendo en el camino. Y sí, siempre con algo de buena Fortuna. La
hermosa diosa Tyché que terminará ocultándose debido a Platón y a Aristóteles, que son,
ulteriormente, losofías del control. Por eso, entre otras razones sus preferencias por las
causas y las determinaciones.
Quienes no saben reconocer las contribuciones de la suerte o del azar no son verdaderamente
agradecidos. La vida está marcada siempre por una pizca -como en las comidas con los
condimentos-, de aleatoriedad y buena fortuna. Y ella, libre como es, no depende jamás de
nadie. También los dioses, todo parece indicarlo, se encuentran atados a las contingencias.

EDITORIAL
Derecho y complejiDaD: Nuevos horizoNtes para el peNsamieNto juríDico
Como editora invitada de este número especial de la Revista Iberoamericana de Complejidad
y Ciencias Económicas, es un honor presentar un conjunto de trabajos que ilustran cómo el
derecho, en su encuentro con la complejidad, comienza a abrir nuevas sendas de reexión
y práctica.
Si bien la complejidad aún no cuenta con un reconocimiento institucionalizado en el
campo del derecho, ni constituye todavía un enfoque académico formal al interior de las
comunidades jurídicas (docentes, investigadores, estudiantes, jueces), hay un interés que
empieza a reconocerla porque se vuelve necesaria.
La complejidad abre posibilidades para comprender nuevos problemas, incluidos aquellos
históricamente invisibilizados. Asimismo, permite contribuir a soluciones que el derecho
clásico no logra abarcar, debido a la rigidez de sus categorías y a la organización lineal de
su pensamiento. La realidad, bien ha ido evidenciando los límites de ese enfoque frente
a las crisis climáticas, los cambios tecnológicos, la diversidad cultural y la aparición de
nuevas economías. Más que una corriente teórica marginal, la complejidad comienza a
convertirse en una respuesta necesaria para la(s) vida(s), marcada por la incertidumbre y
las interdependencias.
Los artículos reunidos en este número, muestran la amplitud de los ámbitos en los que el
paradigma de la complejidad dialoga con lo jurídico. En el ámbito de la teoría jurídica,
los autores Jorge Benítez Hurtado (Ecuador) y Carlos Eduardo Maldonado (Colombia)
proponen en “Teoría del derecho modo complejo: un bosquejo sobre la epigenética jurídica”
una conceptualización del derecho como sistema vivo y evolutivo.
Desde la educación superior y los derechos humanos, José Francisco Báez Corona e
Ilia de los Ángeles Ortiz Lizardi (México) examinan en “Derechos humanos y diversidad en
la educación superior” las políticas de género como fenómenos institucionales complejos,
atravesados por tensiones sociales y culturales.
En el ámbito de la responsabilidad social empresarial, Carlota Lissette Pulgar Terán
(Venezuela) ofrece en “Complejidad del derecho y la sociedad” un análisis de la RSE como
entramado normativo y social que requiere comprensión holística y no fragmentaria.
La dimensión económica y nanciera es abordada por Patricia Cozzo Villafañe
(Argentina) en “Las nuevas criptomonedas frente al lavado de activos”, donde se destacan
los riesgos y desafíos regulatorios de los activos digitales, mostrando que solo un enfoque
complejo permite dar cuenta de su carácter global, descentralizado y multifactorial.
El campo del derecho laboral aparece en el trabajo de Idarmis Knight Soto y Marla
Iris Delgado Knight (Cuba), “La inteligencia articial en el lugar de trabajo”, que analiza

cómo la automatización y los algoritmos transforman la noción misma de derechos
laborales, demandando marcos jurídicos adaptativos.
Finalmente, la dimensión ética y de derechos de la infancia se despliega en el
artículo de Katia Ivonne Riveros Zepeda (México), “Infancia en emergencia de
sentido”, donde se introduce la categoría de dolor negado para pensar una justicia
epistémica y afectiva que responda a realidades extremas de violencia y exclusión.
Estos valiosos trabajos muestran que la complejidad no es un discurso abstracto,
sino una posibilidad de comprender, que el derecho es, en mismo, una realidad
compleja. Desde su teoría fundante hasta sus expresiones prácticas en la educación,
la economía, el trabajo y la justicia social. Este número especial, es una invitación a
reconocer que el derecho, en diálogo con la complejidad, puede abrir horizontes más
amplios de comprensión y de justicia.
Dra. Taeli Gómez Francisco
académIca tItulaR uNIveRSIdad de atacama-chIle
cooRdINadoRa GeNeRal de la Red deRecho améRIca latINa y el caRIbe

TEORÍA DEL DERECHO MODO COMPLEJO:
UN BOSQUEJO SOBRE LA EPIGENÉTICA
JURÍDICA
Jorge Benítez Hurtado
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas, universidad técnica Particular de loJa (ecuador)
Correo electrónico: jabenitezxx@utpl.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5706-3489
Carlos Eduardo Maldonado
ProFesor titular de la Facultad de Medicina, universidad el Bosque (Bogotá, coloMBia)
Correo electrónico: maldonadocarlos@unbosque.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9262-8879
resumeN
La teoría del derecho positivo es inconsistente porque tiende a ser completa; simplica
los sistemas, fenómenos y comportamientos sociales al normativismo. Así, el derecho
positivo ha pretendido regular la conducta humana de forma genérica a través de normas,
independientemente de la inuencia e interacción en ella de los sistemas sociales humanos,
naturales y articiales. De esta forma, lo único que ha logrado, paradójicamente, es
consolidar una anomia en la sociedad, es decir, exceso de normas inecaces que a la vez están
ausentes en la vida cotidiana y que no regulan la conducta; normas que paradójicamente
existen-inexisten. Por el contrario, la teoría del derecho modo complejo, que se propone,
pretende eliminar el reduccionismo en el que ha incurrido el derecho positivo, para ello
se toma en cuenta los fundamentos biológicos de la conducta humana, esto es i.) cada ser
humano posee un complejo de histocompatibilidad único, irrepetible; ii.) cada microbiota
en el intestino es única; y iii.) las relaciones de piel -skinship- establecen valencias y
tipos de relaciones singulares en cada ser humano. Es a través de la epigenética jurídica
que se logra establecer que la conducta es singular en cada ser humano, dado que en ella
inuyen a la vez la naturaleza y la cultura. Se concluye que la epigenética jurídica corrige
radicalmente los postulades del positivismo jurídico sobre la regulación de la conducta
de forma genérica a través del lenguaje de las normas, lográndolo eminentemente con
narraciones jurídicas en la vida cotidiana.
 
Fecha de rec eP c ión: 10-07-25 / Fecha de aceP tac ión: 11-08-25
Revista de ciencia de la Complejidad

Palabras clave: Complejidad, Derecho, Epigenética, Epigenética jurídica, Vida.
abstract
The theory of positive law is inconsistent because it pretends to be complete; it simplies
social systems, phenomena, and behaviors to reductionism. Thus, positive law has
pretended to regulate the human behavior gerically throughtout norms, regardless of
the inuence and interaction with her of human social systems, natural social systems
and articial social systems. Hence, paradoxixally, the only achievement has benn the
consolidation of anomy in society, i.e., an excess of inecient norms that remain absent
of everyday life and cannot regulate the behaviors. These are norms that paradoxically
existe-and-do-not-exist. On the contrary, a theory of law mode complex (TLMC) that
is proposed here aims at eliminating reductionism in which positivistic law has fallen.
(TLMC) takes into account tge biological roots of human existence, that is: i) every human
being has a unique and irreatible cimplex of histocompatibility; ii) eac microbiota in the
guts is unique; iii) skinship estblishes values and types of relations that are singular for
each human being. This paper claims that via legal epigenetics is is estblished a behavior
that is unique to everyone given that both nbature and culture impact it. It is concluded that
legal epigenetics radically corrects the postulates of legal positivism over the regulaiton of
behaviors through the language of norms, namely with legal narratives in everyday life.
Keywords: Complexity science; Law; Epigenetics; Legal Epigenetics; Life.
1. introducción
LEl derecho positivo, en su versión normativista kelseniana, ha incurrido en un
reduccionismo denominado juridicismo; es decir, reduce el derecho a la ley, la misma que
en la práctica social es ecacia y su aplicación no es igual para todos; esto ha ocasionado
que las gentes emitan deniciones del derecho como el derecho civil es para los ricos y
el penal para los pobres”; o bien: “dura es la ley pero es la ley”; o igualmente: “la norma no
se puede modicar si la norma misma no lo permite”, por ejemplo. Otros sostienen que
las leyes que se aplican son injustas, se retarda la aplicación de la ley justa, o lo que es
peor no se aplica la ley, es decir se congura la injusticia. En la historia de América Latina
es conocida la expresión desde la Colonia española: “se obedece pero no se cumple(cfr.
Montoya, 2024). Normativismo, avant la lettre, o bien, après la lettre.
Ante esta realidad, el normativismo basa el cumplimiento general de la ley por los
ciudadanos bajo principios como lex dura lex, que exigen la obediencia, el acatamiento
general y la presunción de conocimiento de estas por todos, aunque la mayoría de las
gentes las ignoren. (“El desconocimiento de la norma no es óbice para al acatamiento de la
norma”). Es tal el desprestigio de las normas que en la vida cotidiana se dice que las leyes
Revista de ciencia de la Complejidad

se han convertido en telas de araña que detienen a los mosquitos pequeños mientras dejan
pasar impunemente a los moscardones, convirtiéndose así el derecho en la fuerza de los
más bestias, la democracia en el nombre que la ley invoca cada vez que el poder necesita
del pueblo, y el Estado la cúspide de esta pirámide de sacricios (Díaz, 2001). Numerosas
consecuencias económicas, políticas y sociales se desprenden de este estado de cosas. Al
cabo, el derecho, lato sensu, contribuye a una deslegitimación de las propias instituciones.
Quisiéramos subrayarlo: el derecho, y no sola y principalmente los ordenamientos jurídicos.
Ante el reduccionismo normativista o juridicista, que ha generado anomia en la sociedad,
es necesario repensar el derecho para que sea ecaz y que permita el buen vivir. En
consecuencia, la pregunta que emerge es: ¿Cómo generar turbulencias en la dinámica
autoorganizativa de la conducta humana para que sea posible un comportamiento
deseado por el derecho y que permita el buen vivir? En este artículo se sostiene que la
epigenética jurídica puede generar turbulencias en la dinámica autoorganizativa de la
conducta humana a través de la construcción de nichos. La condición necesaria para dicha
construcción es que el lenguaje de las normas tiene que ser narrativo, más que descriptivo
y performativo. De esta forma cambia el nicho social que las personas ocupan y estas
tienen que adaptarse a él; gracias al lenguaje narrativo (narraciones jurídicas, como se
verá más abajo) se producen los cambios culturales y éstos tienen un impacto sobre la
propia estructura y funcionamiento genéticos.
2. inconsistEncia dEl dErEcho positivo frEntE a la complEJidad
dE los sistEmas socialEs
La teoría del derecho positivo, tal y como está diseñado, es inconsistente debido a que
tiende a ser completa; esta teoría simplica los sistemas, fenómenos y comportamientos
sociales. La idea se sigue directamente de las demostraciones de del (Gödel, 2018). Así,
el derecho ha pretendido regular el comportamiento humano independientemente de la
inuencia e interacción de los sistemas sociales humanos con los naturales y articiales
(Benítez & Maldonado, 2024). En una palabra: todo el sistema de derecho positivo ha sido
determinantemente antropocéntrico, antropológico y antropomórco.
En efecto, históricamente el derecho giró en torno al ser humano en general y de cada centro
de poder, según el caso, y tan sólo, explícita o tácitamente, se rerió al resto del mundo
-la naturaleza, otros pueblos, culturas y sociedades- como medios para la satisfacción de
los intereses y necesidades propios. Sin embargo, en la naturaleza también percibimos,
con mucha sensibilidad (ya a partir de la más fundamental forma de comunicación y
conocimiento que es el quorum sensing) rasgos de pensamiento diverso que inuyen en
el comportamiento humano. Es decir, hemos hecho, al n y al cabo, el descubrimiento de
que también los árboles piensan, piensan los ríos, los animales piensan y en denitiva el
oikos o la naturaleza misma piensa, y es esta diversidad de pensamientos que inuyen en
Revista de ciencia de la Complejidad

el comportamiento humano (Maldonado, 2016).
El pensamiento es una característica principal que tiene todo ser vivo, el mismo que es
captado originariamente por la sensibilidad. Es a través de la sensibilidad que las personas
llegan a sentir primero, pensar después y nalmente comportarse de determinada forma
en la vida cotidiana. Las raíces de la sensibilidad y los sentimientos se encuentran en el
sistema entérico, y con él, remirten a la totalidad del organismo; por tanto, no fundamental
y originariamente a la razón o al conocimiento intelecttuyal o racional.
Bien sabemos que todos los seres vivos y particularmente los seres humanos se caracterizan
por una complejidad creciente, abierta, libre e indeterminada. Lo complejo no tiene nada
que ver con lo complicado, difícil, tenaz, duro, entre otros aspectos; antes bien, hace
alusión a los fenómenos y comportamientos que son impredecibles, incontrolables, no
parametrizables, que no se explican en términos de causalidad, sino más bien en términos
de turbulencias, inestabilidades, uctuaciones, autoorganización y emergencia. Los
comportamientos humanos de la vida cotidiana son de máxima complejidad y no pueden
ser regulados simplemente a través de enunciados prescriptivos (normas jurídicas) y
performativos (sentencias), sino, sugerimos, a través de narraciones jurídicas.
De esta forma el comportamiento humano es más complejo de lo que jamás ha creído el
positivismo jurídico al pretender regularlo a través de normas prescriptivas. Con todo,
según parece, lo que logró básicamente es hacer que el derecho positivo incurra en
un reduccionismo, determinismo y mecanicismo jurídico de carácter utilitarista. La
forma como este determinismo, reduccionismo y mecanicismo se sedimentan es como
institucionalismo y neoinstitucionalismo (jurídico, económico, sociológico, notablemente).
Es más, el iuspositivismo concentró su tarea en la regulación del comportamiento de los
sistemas humanos (vida humana) dejando de lado la inuencia en estos de los sistemas
naturales (vida natural o biológica) y articiales (vida articial). En rigor, hay que distinguir
tres clases de sistemas sociales: los sistemas sociales naturales, los sistemas sociales
humanos y los sistemas sociales articiales. El derecho, tradicionalmente hablando, ha
venido ocupándose de una clase particular de sistemas sociales, a saber: los humanos.
Sin embargo, si se quiere dar cuenta de la complejidad de los sistemas humanos hay que
atravesar a los sistemas sociales naturales y articiales. En la actualidad es imposible
tratar problemas humanos sin tocar directa o indirectamente otras escalas y dimensiones.
A n de lograr, de alguna manera, que las normas prescriptivas sean ecaces en la praxis
se creó el Estado -esto es, el estado-nación- como monopolizador de la violencia, el cual
pretende regular el comportamiento humano utilizando la coerción y lo único que ha
logrado, paradójicamente, es consolidar una anomia en la sociedad, es decir, exceso de
normas vigentes que a la vez están ausentes en la vida cotidiana e ignoradas en su gran
mayoría; normas que paradójicamente existen-inexisten y que son útiles para tirios y
perjudiciales para troyanos o viceversa. No cabe olvidar que hay un engaño en la base de la
creación del Estado, ya desde el liberalismo losóco en Hobbes, Locke y Rousseau: se trata
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
del miedo como fundamento de la vida social y por consiguiente la asunción de que los
seres humanos deben ceder su propia voluntad a favor del Estado, para que la convivencia
se haga posible. La justicación es que los peligros de este engaño constituyen el objeto de
un trabajo aparte.
3. hacia una tEoría dEl dErEcho modo complEJo: iusconvivio
En marcado contraste con lo que antecede, nos proponemos formular una teoría del
derecho modo complejo. Esta pretende superar el reduccionismo en el que ha incurrido el
derecho positivo. Para ello toma en cuenta el comportamiento social que es producto de la
síntesis de todos los sistemas sociales (humanos, naturales y articiales). Es exactamente
en este sentido que planteamos la idea de una epigenética jurídica, consiguientemente.
La síntesis de los tres sistemas sociales antes mencionados puede ser vista en el
comportamiento particular de cada persona en la vida cotidiana; es decir, en la convivencia
social que ya no requiere de la existencia o conocimiento normativo prescriptivo y
performativo, sino de narraciones jurídicas que inuyen verdaderamente en la epigenética
del comportamiento, permitiendo de esta forma el iusconvivio, palabra que la utilizamos
simplemente para expresar la ecacia verdadera de la norma en la praxis.
Dicho sin más ni más, los seres humanos son los relatos que elaboran, los relatos que
expresan y, por tanto, a partir de los cuales hacen su vida posible1.
Mientras que el derecho positivo necesita de normas prescriptivas de carácter general y
abstracto (erga omnes) y performativas; en cambio, el iusconvivio necesita narraciones
jurídicas particulares que inuyan en la construcción de nicho, en la vida cotidiana de
las gentes. La vida cotidiana está llena de actos fallidos, sueños, chistes, esperanzas,
desplazamientos y condensaciones; y en términos de expresiones y comunicación, la vida
humana se hace posible a través de implícitos, ambigüedades, ambivalencias, acentos,
silencios, doble sentido, y mucho humor, ironía y sarcasmo, notablemente. Pues bien,
estos fenómenos y comportamientos que acontecen en la vida cotidiana, aparentemente
triviales, siempre fueron dejados de lado por el normativismo de carácter general. Pensar
lo cotidiano, lo particular o la vida sencilla y cómo inuye esto en el comportamiento
requiere pensar la síntesis de los sistemas sociales en toda su magnitud.
Las narraciones jurídicas logran trasformar el comportamiento epigenético porque toman
en cuenta el mundo micro y macro, lo genético y lo cultural al mismo tiempo, como veremos
más abajo. La escala micro es aquella que engendra la escala macro en el comportamiento
1 En un trabajo en curso y de próxima publicación, uno de nosotros desarrolla la idea de que las
palabras son sistemas vivos; por tanto, más exactamente, las palabras son bastante más que fonemas,
signicante y signicado. Las palabras son sistemas vivos exactamente a la manera de las plantas, los
animales, los hongos, por ejemplo.
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de la vida cotidiana, si bien ésta tiene diversas incidencias en aquella. Por ejemplo, aparecen
nuevos conceptos y metáforas, para comprender el universo macro y micro de la vida
cotidiana; así, por ejemplo, para expresar el mundo macro en el ámbito de la información
hoy en día se utilizan conceptos como megabytes, gigabytes, terabytes, petabytes, exabytes,
zettabytes, yottabytes y brontobytes (información innitamente mayor que lo que jamás
la historia anterior junta tuvo, los brontobytes 10²⁷ nuestro universo digital del mana).
Y para el mundo micro no se deja de tomar en cuenta los aportes de la teoría cuántica, es
decir los fenómenos universales a escala micro (hasta el momento la escala más pequeña
alcanzada es la yoctométrica y los programas de investigación de punta exitosos son la
nanociencia, la femtoquímica y la femtobiología, procesos químicos y biológicos que tienen
lugar en tiempos y escalas de 10-9, y otras), en cualquier caso, en física se asume que el
límite inferior es el tiempo o escala de Planck que es 10-42 segundos, el punto o el momento
en el que, verosímilmente nació este universo; o también, más allá del cual no podemos
saber o conocer nada en el sentido habitual de la palabra. Lo microscópico y macroscópico:
ambos constituyen una sola unidad, implicadas sintética, recíproca y necesariamente
sensibles a la irreversibilidad de la echa del tiempo. Lo anterior da lugar a un cambio de
paradigma para comprender el comportamiento social de la vida cotidiana y se logra a
través de una de las ciencias de la complejidad que es la epigenética (Maldonado, 2021).
Aquí, queremos extrapolar esta idea hacia la epigenética jurídica, como la ciencia que se
encarga de estudiar cómo lo micro (gen) y macro (cultura) inuye eminentemente en el
comportamiento de las personas en el marco de comportamientos que implican normas
pero que las traspasan ampliamente.
4. EpigEnética Jurídica
Para nadie es desconocido que en el comportamiento de las personas (sistemas humanos)
inuyen los sistemas sociales naturales y articiales. Es más, aquello que une a las personas
con la naturaleza es el cuerpo propio, comprendido como organismo. El organismo de cada
quien es para cada uno la expresión más directa e inmediata de la naturaleza. Pues bien, en
el organismo a su vez inuye la vida articial (genéricamente conocida como inteligencia
articial); esto es, los sistemas articiales, informacionales y computacionales. De la
autoorganización de los sistemas sociales emergen los comportamientos humanos
particulares que acaecen en la vida cotidiana.
Para que el comportamiento humano sea el adecuado y de esta forma posibilitar el
iusconvivio es preciso trabajar con la sensibilidad (quorum sensing), esto es, dirigir nuestra
mirada a los fundamentos biológicos del comportamiento que según (Maldonado, 2023)
son los siguientes:
1. Cada ser humano posee un complejo de histocompatibilidad único, irrepetible. No hay
dos huellas dactialres ni dos sistemas inmunológicos idénticos; no hay dos iris de ojos
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
iguales; no hay en la totalidad del mundo dos corazones que latan al mismo ritmo, y ni
siquiera dos ritmos respiratorios idénticos; numerosos otros ejemplos y casos pueden
mencionarse sin ninguna dicultad.
2. Cada microbiota en general y muy especícamente cada microbiota en el intestino es
única. Más ampliamente, no hay dos seres humanos que tengan, en absoluto la misma
microbiota, y esta cambia constantemente cada veinticuatro horas.
3. Las relaciones de piel -skinship en inglés- establecen valencias y tipos de relaciones
perfectamente singulares en cada ser humano. Termodinámica y siológicamente, la
piel es una víscera que remite siempre inmediatamente al sistema entérico, y con él,
entonces, adicionalmente a la totalidad del organismo, incluido, naturalmente, el sis-
tema encefálico.
Según Maldonado dado que pensamos prima facie con el sistema entérico y no con el
sistema encefálico, los sentimientos, sensaciones, intuiciones y pensamientos de cada ser
humano son singulares” (Maldonado, 2023). Es más, el ser humano tiene tres cerebros, a
saber: el sistema entérico, el sistema nervioso central y el sistema cardio. El primero le dice
al segundo cómo tiene que pensar y el segundo (cerebro) al primero (sistema entérico)
cómo tiene que comportarse; y los dos primeros le dicen al tercero (corazón) como tiene que
decidir. Gracias a la piel (que es una víscera) que remite la información inmediatamente al
sistema entérico, y con él, entonces, adicionalmente a la totalidad del organismo, incluido,
naturalmente, el sistema encefálico.
De la autoorganización de los tres sistemas sociales emerge el comportamiento humano,
es por eso que la epigenética, una de las ciencias de la complejidad, ha demostrado que en
el comportamiento humano inuye lo biológico y lo cultural a la vez, es decir, la coevolución
entre genes y cultura: “las capacidades cognitivas, afectivas y morales humanas son el
producto de una dinámica evolutiva de la interacción entre biología y cultura: coevolución
gen-cultura” (Maldonado et al., 2019, p, 23). La coevolución gen-cultura es responsable
de la importancia de valores como el gusto por la cooperación, la justicia y la retribución,
la capacidad para empatizar y de virtudes del carácter como honestidad, compasión y
lealtad” (Maldonado et al., 2019, p, 23).
Según la epigenética la coevolución gen-cultura se da en la construcción de nicho. Esta es
una forma de transmisión epigenética; es decir, el comportamiento tiene lugar gracias a que
se ha producido una inhibición o una activación genética en la que el aprendizaje de una
respuesta al entorno se convierte en un comportamiento innato (Maldonado et al., 2019,
p, 22). La construcción de nicho hace referencia a los procesos a través de metabolismo,
actividades y decisiones que las personas ejercen para modicar sus entornos y los de
otros (Maldonado et al., 2019). Un ejemplo de esto serían las normas jurídicas creadas
como símbolos lingüísticos para modicar el entorno, previamente a que inuyen, de
forma ecaz, en los procesos de metabolismo, actividades y decisiones.
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
Los comportamientos prosociales, de altruismo, solidaridad, eusocialidad y demás, los
nes principales de toda exigencia legal, tienen origen gracias a la dinámica evolutiva
entre genes y cultura:
“El ambiente social de los humanos ha llevado al desarrollo de rasgos prosociales y del altruismo que
puede considerarse una propiedad emergente de esta dinámica evolutiva entre gen y cultura. La pre-
disposición a cooperar en un dilema social en la medida en que otros también cooperan se ha mode-
lado en el dilema del prisionero y la contribución voluntaria frente a objetivos comunes en el juego de
bienes comunes” (Maldonado et al., 2019).
A n de dar respuesta a la pregunta del problema que formulamos antes, arriba, es
necesario promover una epigenética jurídica como una rama de la epigenética general,
que centra su estudio en la consideración acerca de cómo las normas jurídicas inuyen en
la construcción de nicho. Expresamente, nicho no es un espacio de vida ni tampoco una
geografía; se trata, antes bien, del lar que se habita.
La epigenética jurídica concibe al derecho como un sistema social complejo, no lineal
y dinámico que construye normas que se internalizan de forma biocultural y producen
cambios genéticos que mejoran el comportamiento en individuos y su descendencia. De
esta forma, en pocas palabras, la norma, en cualquier acepción, no constituye una nalidad
por misma; por el contrario, es tan sólo el medio, la herramienta o el instrumento para
que la vida se haga posible. Sin más ni más, aquello de lo cual se trata en la epigenética
jurídica es de la vida; no de la institucionalidad, en ninguna acepción de la palabra.
La epigenética ha demostrado que la exposición de personas o grupos a los contaminantes
y/o a las adversidades sociales puede ayudar a explicar las desigualdades biológicas entre
las personas, e incluso entre generaciones; estas situaciones de disparidades injustas
en materia de salud podrían, y posiblemente deberían, prevenirse mediante políticas
sociales. (Dupras et al., 2019). Además, la epigenética ha arrojado luces sobre las formas
en que las injusticias sociales se encarnan e incluso se transeren a los niños, dado que
la «lotería social» (es decir, las dotes inducidas socialmente) y la «lotería genética» (las
dotes biológicas) son una sola y misma cosa (Dupras et al., 2019). En este sentido las
responsabilidades epigenéticas apuntarían a determinar las responsabilidades morales
colectivas e individuales (Dupras et al., 2019).
La investigación epigenética dentro de los procedimientos legales aportaría pruebas
adicionales en todos los ámbitos de la responsabilidad civil, penal, administrativa,
ambiental, entre otros. Por ejemplo, en el derecho de daños la «conducta indebida» se
calcula utilizando tres componentes: acto, daño y causalidad. En torno a la causalidad,
la epigenética proporciona información sobre los mecanismos moleculares que vinculan,
por ejemplo, la exposición a sustancias químicas (como contaminantes, cosméticos
o medicamentos) y la aparición de enfermedades. La capacidad de rastrear los daños
epigenéticos directamente hasta su causa presenta nuevas oportunidades no solo para
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
proporcionar indemnizaciones a las víctimas de daños medioambientales, sino también
para desarrollar nuevos esquemas y políticas reguladoras que reejen mejor nuestra nueva
comprensión de los efectos de las toxinas en el organismo. Además, la epigenética puede
aportar pruebas más precisas de daños epigenéticos debidos a la negligencia parental que
puedan dar lugar a nuevas repercusiones legales para los comportamientos parentales
previos y periconcepcionales (Dupras et al., 2019).
En el ámbito penal la investigación epigenética puede reconceptualizar las condiciones
que tradicionalmente se han considerado trastornos del comportamiento (por ejemplo, la
psicopatía o la sociopatía) como trastornos biológicos causados por exposiciones xicas o
experiencias adversas, o por daños epigenéticos previos, la epigenética podría inuir tanto
en la predicción del riesgo delictivo como en las formas en que castigamos, prevenimos y/o
tratamos esos comportamientos (Dupras et al., 2019).
Es así que la epigenética jurídica puede generar turbulencias en la dinámica autoorganizativa
de la conducta humana a través de la construcción de nicho. La condición necesaria para
tal construcción es que el lenguaje de las normas sea narrativo, más que prescriptivo y
performativo, de esta forma inuir en el nicho social que las personas ocupan y estas tienen
que adaptarse a él; gracias a un nuevo lenguaje normativo rico en lo que damos en llamar
narraciones jurídicas que, ahora sí, producen los cambios culturales y de asimilación
genética.
NarracioNes juríDicas
Para el positivismo jurídico las normas son lenguaje (Cáceres, 2016), básicamente conjunto
de enunciados normativos (signicante) y proposiciones normativas (signicado); tanto
los enunciados cumplen la función prescriptiva y performativa. Esta estructuración del
lenguaje de las normas jurídicas ha servido para regular la conducta humana (Kelsen,
2009) y ejercer el control de la sociedad. Sin embargo, según (Mehrabian, 1972) el 7% del
lenguaje es verbal y el 93% es no verbal, dentro de este último el 38% vocal (tono, matices,
entre otras) y un 55% señales y gestos. Pretender regular la conducta de las personas a
través del lenguaje verbal; mejor aún, exactamente proposicional, resulta insuciente, de
ahí la importancia de que el derecho piense en otras estrategias para inuir en la conducta
de tal forma que se produzcan los cambios culturales y de asimilación genética requeridos.
Así como en un plano existe y es posible una medicina narrativa, igualmente, en otro plano,
existe y debe ser posible una jurídica narrativa. Este reconocimiento exige, de entrada,
distinguir, grosso modo, entre literaturas escritas y literaturas orales; y trabajar con ambas.
Más allá del “giro analítico” (Cáceres, 2016) que considera al derecho como un fenómeno
normativo (lingüístico y cognitivo), eminentemente performativo para el ejercicio del
poder, se impone lo que damos en llamar las narraciones jurídicas ricas en lenguajes no
verbales (las palabras se componen adicionalmente de sonidos) y que gracias a ello inuyen
y son razones para la acción en la vida cotidiana de las personas, produciendo los cambios
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
culturales y de asimilación genética requeridos. Un ejemplo de narraciones jurídicas lo
constituye la Halajá, el Dhammapada, los Upanishads, los saberes jurídicos originarios
(justicia indígena), la decolonialidad jurídica, el derecho alternativo, las epistemologías
jurídicas del sur, nuestra misma teoría del derecho modo complejo, entre otros.
La palabra Halajá signica caminata, es decir, la forma en la que uno debe caminar y
conducirse por la vida cotidiana; en la Halajá constan los pequeños detalles y costumbres
que deben aprender las personas. El Dhammapada enseña a no mentir, no robar, a no ser
malos ni egoístas. Los Upanishads escritos para ser leídos en voz alta porque la sonoridad
conere sentido.
Si somos las palabras que decimos y los pensamientos que tenemos entonces las
narraciones jurídicas inuyen en el organismo, tomando en cuenta el entorno, la historia,
los pensamientos, el lenguaje que cada día utilizamos en la vida cotidiana. Así mismo las
narraciones van a depender de la herencia, el entorno, la comida, los estilos de vida, la
educación, el lenguaje, la vida articial y la inteligencia articial (Maldonado, 2024), entre
otros.
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


DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD
EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
UN ANÁLISIS DESDE LA TEORÍA DE LA
COMPLEJIDAD EN LA UNIVERSIDAD
VERACRUZANA
José Francisco Báez Corona
universidad veracruzana, México
Correo electrónico: fabaez@uv.mx
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6910-0611
Ilia de los Angeles Ortiz Lizardi
universidad veracruzana, México
Correo electrónico: Ilortiz@uv.mx
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1591-7204
resumeN
El artículo examina la manera en que se viven los derechos humanos de género y la
diversidad en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales (FCAS) de la Universidad
Veracruzana, empleando la teoría de la complejidad como marco de análisis. A partir de
entrevistas con estudiantes y representantes de género, se identican tensiones entre las
normativas institucionales y su aplicación cotidiana, así como las barreras culturales,
sociales y emocionales que dicultan la efectividad de los protocolos. Los resultados
muestran que los procesos no son lineales: la misma norma puede generar experiencias
distintas según el contexto y los actores involucrados. El estudio concluye que la gestión
universitaria de género debe comprenderse como un sistema complejo, donde los efectos
emergen de la interacción dinámica entre normas, actores y prácticas institucionales. Se
plantea la necesidad de políticas exibles, inclusivas y adaptativas que respondan a la
diversidad de experiencias en la vida universitaria.
Fecha de rec eP c ión: 12-06-25 / Fecha de ac eP tac ión: 20-07-25
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Revista de ciencia de la Complejidad

Palabras clave: Español: derechos humanos de género, diversidad, educación superior,
complejidad, protocolos universitarios
abstract
This article analyzes how gender human rights and diversity are experienced at the Faculty
of Administrative and Social Sciences (FCAS) of the Universidad Veracruzana, using
complexity theory as the analytical framework. Based on interviews with students and
gender representatives, the study identies tensions between institutional regulations and
their everyday application, as well as cultural, social, and emotional barriers that hinder
the eectiveness of gender protocols. Findings reveal that these processes are not linear:
the same regulation can generate dierent outcomes depending on the context and actors
involved. The study concludes that university gender management must be understood
as a complex system, where eects emerge from the dynamic interaction between norms,
actors, and institutional practices. It emphasizes the need for exible, inclusive, and
adaptive policies that can address the diversity of experiences within university life.
Keywords: English: gender human rights, diversity, higher education, complexity,
university protocols.
1. introducción
Las universidades contemporáneas enfrentan el desafío de consolidarse como espacios
seguros, inclusivos y respetuosos de los derechos humanos. En este marco, la igualdad
de género constituye una dimensión esencial que trasciende la mera existencia de
normativas o protocolos; implica su incorporación efectiva en la vida cotidiana de la
comunidad universitaria. Sin embargo, la experiencia muestra que, a pesar de los avances
en materia de regulación, persisten obstáculos estructurales y culturales que dicultan su
implementación plena.
El caso de la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales (FCAS) de la Universidad
Veracruzana resulta pertinente para explorar estas tensiones. Aun cuando la institución
cuenta con protocolos especícos para atender la violencia y discriminación de género,
los relatos estudiantiles reejan que los procesos suelen percibirse como complejos, poco
conables o emocionalmente desgastantes. Esta situación evidencia que la igualdad de
género en la educación superior no puede entenderse de manera lineal ni mecánica.
Desde la teoría de la complejidad, la gestión de género en la universidad se concibe
como un sistema adaptativo en el que intervienen múltiples factores: normas, prácticas
culturales, percepciones individuales y dinámicas institucionales. De este entramado
emergen resultados diversos e imprevisibles que explican por qué una misma normativa
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
puede producir efectos opuestos en diferentes contextos.
Este artículo busca aportar al debate académico sobre derechos humanos y género
en la educación superior al analizar, desde la perspectiva de la complejidad, cómo se
experimentan los protocolos de atención a la violencia de género en la FCAS. Con ello,
se pretende visibilizar la brecha entre la norma y la práctica, y proponer la necesidad
de políticas exibles, inclusivas y adaptativas que fortalezcan una cultura universitaria
verdaderamente equitativa y protectora.
2. plantEamiEnto dEl problEma
En los últimos años, las universidades han asumido con mayor fuerza la responsabilidad
de convertirse en espacios seguros, incluyentes y promotores de los derechos humanos.
Una de las dimensiones más sensibles en este camino es la igualdad de género, entendida
no solo como un principio normativo, sino como una práctica que debe reejarse en la
vida cotidiana de la comunidad universitaria. Sin embargo, la experiencia demuestra
que las políticas y protocolos creados para garantizar esta igualdad no siempre logran
transformar las realidades de manera efectiva; su implementación enfrenta resistencias
culturales, desigualdades históricas y estructuras institucionales rígidas que dicultan el
cambio.
El contexto de la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales (FCAS) de la Universidad
Veracruzana se presenta como un caso pertinente para analizar estas tensiones. A
pesar de contar con marcos normativos y protocolos para atender casos de violencia y
discriminación de género, los relatos de estudiantes y representantes de la unidad de
género deben ser analizados para determinar si revelan una realidad más compleja: en
ocasiones los mecanismos funcionan y brindan apoyo, mientras que en otros casos los
procesos son percibidos como lentos, poco conables o incapaces de dar una respuesta
integral.
La investigación sobre género en educación superior conrma esta mirada. Por ejemplo,
Nkosi y Maphalala (2025) destacan que, aunque los avances normativos son signicativos,
persisten obstáculos estructurales como la falta de liderazgo inclusivo, la sobrecarga
desigual de trabajo para las mujeres y la escasa representación en los órganos de decisión.
En el mismo sentido, Campanini, López y Silvestre (2023) muestran que los cambios
institucionales en equidad de género no son lineales, sino que implican procesos largos
de negociación cultural y adaptación organizacional. De manera complementaria,
Anagnostou (2022) advierte que las políticas de igualdad de género en la academia no
siempre viajan bien entre contextos diferentes, pues su éxito depende en gran medida de
la cultura institucional y del compromiso de los actores involucrados.
Esta diversidad de experiencias sugiere que el problema no se limita a la existencia de
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
políticas formales. Desde la teoría de la complejidad, Este contraste no habla solo de una
brecha normativa, sino de una dinámica mucho más compleja. Las políticas interactúan
con prácticas culturales, percepciones individuales y relaciones institucionales. Desde la
teoría de la complejidad, podemos entender la gestión de género en la FCAS como un sistema
adaptativo donde los resultados emergen de relaciones no lineales e interdependientes.
Estas dinámicas permiten apreciar por qué protocolos similares pueden generar
experiencias muy distintas según el contexto y los actores involucrados (Mason, 2022).
Asimismo, los programas de capacitación en equidad de género dirigidos a estudiantes han
demostrado ser útiles para visibilizar inequidades, pero suelen fragmentarse y carecer
de una visión sistémica que atienda la diversidad de experiencias (Condron, et al., 2023).
Estos hallazgos refuerzan la necesidad de estudiar no solo las normas, sino también cómo
las personas interpretan, viven y ajustan esas políticas.
En este marco, surge la siguiente pregunta de investigación:
¿Cómo se viven los derechos humanos de género y la diversidad en la Facultad de Ciencias
Administrativas y Sociales de la Universidad Veracruzana, considerando las interacciones
complejas entre normas, estudiantes, representantes y docentes?
La hipótesis de trabajo plantea que la aplicación de los derechos humanos de género en
la FCAS genera experiencias diversas y no lineales, en las que las interacciones entre
estudiantes, representantes y docentes producen efectos emergentes y adaptativos, lo que
evidencia la naturaleza compleja del sistema universitario.
Este artículo busca aportar al debate sobre derechos humanos y género en la educación
superior, mostrando que las políticas institucionales solo cobran vida en la medida en
que se entrelazan con las experiencias y percepciones de quienes integran la comunidad
universitaria.
3. basEs tEóricas
Las universidades del siglo XXI enfrentan una misión profunda: ser espacios seguros,
inclusivos y respetuosos de los derechos humanos. En este contexto, la igualdad de género
no puede limitarse a protocolos o discursos formales; debe convertirse en una práctica
cotidiana que se reeje en la vida de toda la comunidad universitaria.
En América Latina, si bien las mujeres han conquistado un lugar en la educación superior, su
experiencia académica sigue marcada por obstáculos invisibles. Buquet (2016) explica este
fenómeno a través del concepto de orden de género, entendido como un sistema simbólico
y subjetivo que estructura las relaciones en la universidad y perpetúa desigualdades. Esta
mirada nos recuerda que la universidad dista de ser un espacio neutral, pues se encuentra
Revista de ciencia de la Complejidad

atravesada por construcciones históricas y culturales que condicionan el acceso y el
avance académico.
Cuando se implementan políticas de igualdad, suelen aparecer resistencias que van
desde la burocracia hasta la falta de compromiso en la cultura institucional. En varios
estudios sobre el contexto hispano, se advierte que estas políticas muchas veces quedan
en el plano normativo y no logran permear la dinámica universitaria, reduciéndose a
declaraciones bienintencionadas sin resultados concretos (Baeza & Lamadrid, 2019). Esta
situación evidencia la necesidad de que los marcos normativos dialoguen con la cultura
organizacional para generar cambios reales.
Desde una perspectiva más amplia, la teoría de la complejidad resulta útil para
comprender la gestión universitaria. Morin (1994) propone un pensamiento que rompe
con la fragmentación del saber y apuesta por una visión integral de las realidades sociales.
Aplicada al tema de género, esta teoría sugiere que las políticas no producen efectos lineales:
pequeñas acciones pueden transformarse en cambios signicativos o, en su defecto,
diluirse, dependiendo del contexto, de las relaciones de poder y de las percepciones de los
actores involucrados.
En cuanto a la formación universitaria en equidad de género, diversos estudios destacan
su importancia para sensibilizar y visibilizar desigualdades, aunque también señalan sus
limitaciones. Sin un enfoque transversal y sostenido, los esfuerzos suelen ser dispersos y
su impacto, limitado (Buquet, 2011; Boldo, 2018). Esto plantea el reto de diseñar estrategias
que no se reduzcan a acciones aisladas, sino que acompañen de manera continua la vida
académica.
En síntesis, explorar la igualdad de género en la Facultad de Ciencias Administrativas y
Sociales exige ir más allá de la existencia de protocolos formales. Implica reconocer cómo
interactúan las dimensiones simbólica, cultural, pedagógica e institucional. Tal como
lo plantea la teoría de la complejidad, esas interacciones generan respuestas diversas e
impredecibles. Comprender este entramado vivo es el único camino para avanzar hacia
una transformación universitaria auténtica..
4. mEtodología
Para el presente estudio se aplicó un muestreo intencional o por conveniencia, propio de
la investigación cualitativa. Este tipo de selección no busca representatividad estadística,
sino profundidad en la comprensión de los fenómenos sociales (Martínez-Salgado, 2012).
Los participantes fueron seleccionados por su experiencia directa con los protocolos de
género y/o por su conocimiento del funcionamiento de la Coordinación de la Unidad de
Género de la Universidad Veracruzana. La muestra estuvo conformada por la representante
Revista de ciencia de la Complejidad

alumna de la Unidad de Género considerada informante clavey entre 6 y 10 estudiantes
que habían presentado casos o estaban familiarizados con la aplicación de los protocolos.
La justicación del tamaño de la muestra responde a los criterios de la investigación
cualitativa, donde se privilegia la riqueza del discurso frente a la cantidad de informantes
(Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018).
La estrategia metodológica se centró en la identicación de rasgos en el discurso de los
participantes, con el n de interpretar categorías relacionadas con el estudio. Por ello,
no se buscó generalización de resultados, sino un análisis profundo de signicados y
experiencias. Para la recolección de información se realizaron entrevistas grupales,
integradas por estudiantes que dialogaron de manera abierta y bidireccional sobre sus
conocimientos y vivencias en torno a la temática.
En la selección de participantes se utilizó el muestreo teórico, con la nalidad de identicar
datos vinculados con conceptos clave, lo que permitió analizar casos signicativos (Glaser
& Strauss, citados en Vasilachis de Gialdino, 2006). Asimismo, se aplicó la técnica de
muestreo en cadena o “bola de nieve”, recurso ampliamente usado en estudios cualitativos
para localizar informantes a través de contactos sucesivos (Bertaux, citado en Vasilachis
de Gialdino, 2006).
Las categorías de análisis denidas fueron:
Percepción de efectividad de los protocolos.
Acceso y comprensión de normativas.
Conictos o tensiones entre normas y práctica real.
Cambios y adaptaciones a los protocolos.
Patrones recurrentes o resultados emergentes.
Barreras culturales, sociales o administrativas.
Conforme se desglosa en la tabla 1.
tabla 1. matriz dE invEstigación.
Revista de ciencia de la Complejidad

Pregunta de
investigación
Hipótesis Indicador (enfoque de
complejidad)
Preguntas asociadas (claras para
estudiantes)
¿Cómo se vi-
ven los dere-
chos humanos
de género y
la diversidad
de género en
la FCAS, con-
siderando las
interacciones
complejas en-
tre normas,
estudiantes,
representantes
y docentes?
La aplicación de
derechos huma-
nos de género en
la FCAS genera
experiencias di-
versas y no li-
neales, donde la
interacción en-
tre estudiantes,
representantes y
docentes produ-
ce efectos emer-
gentes y adapta-
tivos, mostrando
la complejidad
del sistema uni-
versitario.
Percepción de efectividad de
los protocolos (no linealidad)
Evalúa cómo la misma norma
puede producir resultados
distintos según la situación y
el actor.
- ¿Qué tan útil crees que son los pro-
tocolos de género de la Facultad?
- ¿Sientes que ayudan a resolver los
problemas de todos los estudiantes?
- ¿Has visto que los mismos protoco-
los funcionan diferente según la per-
sona que los usa?
Acceso y comprensión de nor-
mativas (interdependencia de
actores)
Mide si el entendimiento y uso
de las normas depende de las
relaciones entre estudiantes,
representantes y docentes.
- ¿Te resulta fácil entender las reglas
o protocolos de equidad de género?
- ¿Crees que todos los estudiantes
tienen la misma oportunidad de
usarlos?
- ¿La ayuda de otros estudiantes o re-
presentantes cambia tu experiencia
al usar los protocolos?
Conictos o tensiones entre
normas y práctica real (emer-
gencia)
Detecta situaciones donde lo
que dicta la norma genera re-
sultados inesperados o tensio-
nes.
- ¿Has visto que las normas no siem-
pre funcionan como deberían?
- ¿Qué dicultades recuerdas que ha-
yan surgido al usar los protocolos?
- ¿Ha habido casos donde el resulta-
do fue muy diferente a lo que espe-
rabas?
Adaptaciones espontáneas de
protocolos (retroalimentación
adaptativa)
Captura cómo estudiantes o
representantes modican o
ajustan normas para que fun-
cionen mejor.
- ¿Has visto que los estudiantes o re-
presentantes hagan cambios o ajus-
tes a los protocolos para que funcio-
nen mejor?
- ¿Qué cosas ayudan a que un caso se
resuelva de manera más fácil?
Patrones recurrentes o resul-
tados emergentes (emergen-
cia)
Observa regularidades o fe-
nómenos inesperados que se
repiten, mostrando dinámicas
complejas del sistema.
- ¿Notas que pasan cosas similares
en varios casos de género?
- ¿Han surgido soluciones o proble-
mas que no esperabas?
- ¿Qué patrones se repiten cuando se
aplican los protocolos?
Barreras culturales, sociales o
administrativas (interdepen-
dencia y retroalimentación)
Evalúa obstáculos que afectan
la dinámica entre actores y la
efectividad de protocolos.
- ¿Qué cosas hacen que sea más difí-
cil usar los protocolos de género?
- ¿Qué cambiarías para que los casos
de diversidad de género se manejen
mejor en la Facultad?
- ¿Cómo afectan las relaciones con
otros estudiantes o docentes la apli-
cación de los protocolos?
Revista de ciencia de la Complejidad

fuEntE: Elaboración propia
5. rEsultados
Por la naturaleza del tema abordado que les planteaba repetir sus experiencias y con ello
recrear situaciones incómodas, las personas seleccionadas como informantes accedieron
ser entrevistadas, copero bajo la previsión de que sólo hablarían de aspectos que no les
generaran algún conicto emocional, por tanto, se les presentaron las siguientes opciones
y eligieron los formatos 2 y 3.
1. Entrevista personalizada en un espacio físico, de manera presencial, a modo de charla,
2. Entrevista personalizada en un espacio físico, donde los investigadores formulan las
preguntas de forma oral y las y los informantes responden en audio, a través de un dis-
positivo celular.
3. La entrevista personalizada en un espacio físico, donde los investigadores formulan las
preguntas de forma oral y las y los informantes responden por escrito, a través de un
dispositivo celular.
Posterior a las entrevistas, los archivos de audio fueron exportados al programa Audacity,
donde se realizó la limpieza, amplicación y normalización del sonido para mejorar
la calidad del mismo y facilitar la transcripción. Una vez obtenidos los testimonios en
formato escrito, se procedió a su sistematización a través de la plataforma en línea Nube
de Palabras. Esta herramienta permitió identicar de manera gráca y jerarquizada
las palabras más frecuentes dentro de las respuestas, lo cual resultó fundamental para
reconocer patrones discursivos, enfatizar conceptos clave y detectar coincidencias en las
experiencias narradas.
El uso de esta tecnología no solo optimizó el análisis cualitativo, sino que también aportó
una visualización clara y accesible de la información, facilitando la interpretación de los
hallazgos. La aplicación de este tipo de recursos digitales refuerza el rigor metodológico al
integrar procesos de análisis asistido por software, contribuyendo a una mayor objetividad
y profundidad en la comprensión de los testimonios recopilados.
a. Percepción de efectividad de los protocolos
Desde su experiencia, la representante alumna de Género, (informante 1) consideró
que la información del protocolo para atender la violencia de género en la Universidad
Veracruzana, junto con las guías y los documentos de Actualización de datos por
reconocimiento de identidad sexo-genérica” y el “Glosario de perspectiva de género”
que complementan este contenido son útiles y efectivos sólo cuando se conocen”, pues
advirtió que si bien, el protocolo dene los lineamientos institucionales que las autoridades
universitarias deben seguir en la atención, sanción y erradicación de la violencia de género
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
para garantizar el acceso pleno al derecho a la educación superior de las mujeres y de
las personas de la diversidad sexogenérica, el contenido del documento es desconocido
entre la comunidad universitaria, lo cual lo lleva a su desuso”. En su caso reconoció que,
durante su trayectoria académica en la Facultad, no fue, sino hasta que resultó elegida
consejera alumna y representante estudiantil de Género, que esta responsabilidad le
obligó a informarse de todos estos documentos, junto con el estatuto de estudiantes, a n
de identicar la estructura institucional, sus directivos, las instancias su competencia y
sus funciones y de este modo conocer los procesos y procedimientos para dar apoyar en el
debido acompañamiento a sus compañeros.
b. Accesibilidad y comprensión del Protocolo
Respecto a la accesibilidad y comprensión de los documentos y el protocolo, armó
que, si bien están disponibles para toda la comunidad universitaria en su sitio web y
concretamente para los estudiantes, la comprensión de la normativa es relativamente
moderada, porque si bien el documento enuncia o dene conductas que se consideran
violencia de género en el ámbito universitario, señala que los pasos a seguir para quien
requiere presentar una queja no siempre son comprensibles en la realidad por factores
diversos, entre estos el emocional.
c. Conictos y tensiones en la aplicación de protocolos
Otro aspecto importante son los conictos o tensiones que surgen entre la normativa
del Protocolo de Género y su aplicación en situaciones reales, destaca la informante, al
comentar que quien presenta una queja por algún caso, antes de formalizarla requiere
de la asesoría puntual sobre la normas en este documento y de conocer las funciones de
la Coordinación de la Unidad de Género en la Universidad Veracruzana, así como de las
instancias que tienen competencia en este tipo de atención que desde su percepción son
procesos que resultan ser “duros y densos” y en todos las veces desconocidos por quien se
siente vulnerado o vulnerada, generándoles soledad y sentimientos de duda y vergüenza
y la creencia de que al levantar su queja no habrá comprensión de su situación. Por lo
que admite que, sin la orientación legal y el apoyo psicológico por parte de las personas
encargadas, nadie interpondría quejas.
Aunado a ello, expone la estudiante, el desconocimiento de algunos estudiantes sobre los
lineamientos y normativas y las instancias a las que se debe acudir en este tipo de casos,
es lo que propicia ese sentimiento de desatención, y también porque la situación o hecho,
motivo de su queja, no se incluye textualmente en los casos que el protocolo considera
como conductas de violencia de género.
Revista de ciencia de la Complejidad

d. Actualizaciones al Protocolo
Respecto a adaptaciones al protocolo de atención de violencia de género indicó que, como
representante estudiantil de género, sabe que existen comisiones integradas por expertos
que hacen estudios y propuestas, permitiendo tener una perspectiva desde el estudiantado
y también que no haya un sesgo que permita la interpretación abierta de parte de quienes
puedan hacer uso del protocolo, dado que siempre esta normativa tendrá oportunidades
de mejorarse para lograr mayor claridad. Asimismo, adió que la empatía; el apoyo
y protección de las autoridades, dentro de su competencia, en atención a la queja que
alguien presenta es lo que permite que el caso se atienda en los tiempos normativamente
señalados.
e. Patrones recurrentes en la atención a la violencia
Sobre los patrones recurrentes, dijo que de los casos en los que participó durante el
acompañamiento junto con la académica representante de Género, conoció de estudiantes
que manifestaron su queja por algún caso de violencia, iniciaron el proceso, pero no lo
nalizaron. Rerió que cuando alguien acude a las autoridades de su facultad para
exponer su caso, lo primero que las autoridades de la entidad hacen es llamar a los
representantes maestro y estudiante de Género para asesorar a los estudiantes sobre el
proceso a seguir, quienes, si bien maniestan saber que existe, reconocen que nunca lo
leyeron. De este modo se les acompaña en su lectura y se les informa sobre el paso a paso
que seguirá su queja y que una vez formalizada por escrito, ante las instancias respectivas
se emitirán los citatorios para quien presenta la queja y a quien denuncia; se levantará un
acta circunstanciada; ambas partes presentarán sus alegatos; se emitirá la resolución y
se noticará a las partes. Pero es cuando al saber de todo este escenario normativo, ello
les genera conicto y una pesada carga emocional porque les implica hacer saber de la
situación a sus padres y enfrentar el proceso en medio de la cotidianidad de las clases y
otras actividades.
f. Barreras culturales, sociales y administrativas
Esto último es solo uno de las aspectos que inhiben a quienes se han visto en la necesidad de
usar el protocolo de atención para la violencia de género, es el miedo o la vergüenza que la
situación le causa, además de que el procedimiento de la queja tiende a ser revictimizante,
porque la persona tiene que repetir los sucesos las veces que sea necesario en las distintas
etapas por lo que de las y los estudiantes entrevistados que tuvieron esta experiencia
coincidieron en que se trata de “un proceso muy fuerte, y desgastantey que les resultó
difícil asumir las diversas situaciones a que se enfrentarían, principalmente la exposición
de su queja lo cual les llegó a generar el sentimiento de ser juzgados por hacer uso del
protocolo, por todo lo que se puede especular o decir de ellos, en un espacio en el que
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
conviven con sus compañeros varias horas del día en su Facultad.
En su opinión es la resistencia a la información, lo que diculta que la comunidad
universitaria se interese por conocer a fondo el Protocolo de atención de violencia de
género; hasta que alguien le sucede alguna situación de este es que surge ese interés
natural busque la información y las instancias a las que recurrir para ser atendido.
Consideró por último que, si bien en cada periodo semestral se realizan en su Facultad
eventos institucionales para promover la cultura de paz y el respeto a la diversidad, y
promueve el Protocolo de atención la violencia de género, la difusión debe ser permanente
y deben intensicarse las campañas de información para promover su contenido.
g. Información reduce violencia de género
Otro de los entrevistados, (informante 2) quien dijo identicarse con la comunidad
LGBTTTIQ+, expresa que los protocolos de género son de suma importancia, para el manejo
de situaciones de violencia, no obstante considera que la atención a las necesidades para
la diversidad sexogénerica requiere considerar muchas otras conductas ofensivas que no
se prevén en el documento, sin embargo, cree es importante y de gran avance que este se
actualice y siga vigente para que la mayor parte de los estudiantes se sientan protegidos en
sus derechos humanos.
Arma que el protocolo es efectivo en la atención de casos de violencia, pero su contenido
presta más atención a las mujeres, y no de igual modo a la diversidad de la comunidad
LGBTTTIQ+. Dada la identidad de género que asume, maniesta que le ha resultado sencillo
comprender la información del Protocolo de Género de la Universidad Veracruzana: me
es fácil ya que tengo contexto, desde el bachillerato” y asegura que todos los estudiantes
pueden entenderlo, sin embargo; cree que a veces la dicultad de acceder al contenido del
documento puede deberse a la carga emocional de quien lo utiliza por primera vez. Sugiere
que la asesoría y orientación en estos protocolos de personas cercanas (como la hay un
maestro, tutor/compañero) es clave para que un o una estudiante generen conanza y
puedan iniciar un procedimiento de queja y nalizarlo, sobre todo cuando la denuncia
es contra un académico o académica que, por sus años de antigüedad, ejercen cierto
poder qué puede atemorizar o intimidar a quien pretende denunciarle, lo cual acaba por
interrumpir el inicio de un procedimiento de queja que no naliza de acuerdo al protocolo,
al surgir una solución más sencilla que no expone al denunciante a un proceso complejo
como cambiar de salón, o de maestro o maestra.
h. Nuevas conductas de violencia
Respecto a las actualizaciones, adaptaciones o agregado al Protocolo de atención de
violencia de Género, expresó no haber percibido alguna, pues conrma que el protocolo
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
es el mismo, por lo que recomienda que la Coordinación de Género contemple y dena
especícamente las nuevas conductas ofensivas que están surgiendo en las interacciones y
convivencia de las nuevas generaciones; de igual modo simplicar los procesos para que no
resulte en un procedimiento complejo y con carga emocional para el denunciante, además
de garantizar la solución al problema expuesto. Aunque admite que, en tanto la comunidad
estudiantil no conozca la información de este documento, persistirá la ignorancia, por
ello insistió en la importancia de fortalecer la difusión de las guías y protocolos entre la
comunidad estudiantil, haciendo énfasis en que la Coordinación de la Unidad de Género
otorga asesoría y acompañamiento psicológico, donde la condencialidad está garantizada
y cuidada.
De los aspectos que, en su experiencia se constituyen en barreras para el uso del Protocolo
de Género, reitera que, en primer momento está el desconocimiento del contenido del
documento y de todas las guías para interpretarlo y en segundo lugar, tomar la decisión de
conar en alguien que pueda apoyarle, ya que suele ser difícil sentirse en conanza total
con los maestros, tutores o autoridades. Reconoce que, si bien la institución educativa
atiende de inmediato la queja y hay toda una red de apoyo, el proceso administrativo se va
tornando complejo, los sentimientos y la confusión de saber si es correcto o no, lo que se
está haciendo complica la decisión de denunciar, además del a incertidumbre de que no se
proteja el anonimato del caso,
Recalca la importancia de que los maestros estén informados sobre temas muy especícos
de la diversidad sexogenérica, y la conozcan para saber cómo apoyar y actuar ante las
necesidades que les expresen sus alumnos. La implementación de cursos y talleres
informativos sobre diversidad LGBTTTIQ+ es muy importante para los docentes y
estudiantes, ya que muchas veces no saben cómo dirigirse o cómo manejar a la diversidad
de las nuevas generaciones.
Enfatiza que el primer paso para reducir la violencia es la información, y los docentes deben
ser los primeros en estar informados de toda la diversidad y los tipos de violencias que van
desde los discursos hasta los hechos: Absolutamente todos los profesores y profesoras
deben tomar cursos sobre temas de las diferentes diversidades, para trabajar de manera
armónica en el salón de clases porque ello ahorraría, conductas erráticas y de violencia de
género”.
Sobre este mismo punto, (informante 3), una estudiante que enfrentó una situación de
violencia, coincide en la elaboración de protocolos especializados y focalizados para la
defensa de los derechos humanos, con capacitación y taller obligatorios con perspectiva
en la diversidad para todas las personas que integran la comunidad; así como pláticas
integrales de manera continua con la respectiva difusión. Subraya la importancia de
actualizar y ampliar la información de este instrumento porque lo ideal es que sea de
utilidad en todos los casos de violencia que puedan presentarse.
De su experiencia cuenta que el acompañamiento que tuvo en el proceso que inició fue
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
importante para llegar hasta el nal, dado que sintió el respaldo que le permitió formalizar
la denuncia sin sentirse revictimizada ni en mayor vulnerabilidad, aunque el proceso de
levantar la queja sí fue desgastante.
Admitió sentirse intimidada por el escenario normativo que visualizó cuando decidió
pedir ayuda para presentar una queja contra su agresora, pues enfrentar este tipo de actos
le vulneró al grado de sentirse apenada y culpable, pero la asesoría otorgada le generó
la conanza y la fuerza necesaria para expresar su voz y nalizar el proceso que se llevó
a buen término y con la debida protección que le ayudó a recuperar su paz mental y su
seguridad.
i. Protocolos más prácticos qué teóricos
Otra estudiante (Informante 4) considera que los protocolos de género en la Universidad
Veracruzana son útiles en el sentido de que ofrecen un marco legal para atender casos
de violencia, pero a veces son más “teóricos” que prácticos y la normativa no siempre
funciona como debería. A veces hay contradicción entre lo que está en papel y lo que
se hace en la práctica. pues entender los protocolos no siempre es fácil, porque están
en un lenguaje muy institucional que suele confundir, partiendo del hecho de que cada
situación es distinta y no todos se sienten cómodos denunciando. En su caso iniciar el
proceso fue difícil, pero el apoyo adecuado pudo ser atendidos de manera satisfactoria,
lo cual sucedió por la naturaleza del problema. Considera que no todos los estudiantes
tienen la misma oportunidad de usarlos. Algunos desconocen que existen o no saben cómo
empezar el proceso, entonces la orientación que les otorguen, autoridades educativas o los
representantes de Género, siempre será de gran ayuda, porque se siente más respaldo y
conanza.
j. Anonimato
Contrario a las expresiones vertidas, otros estudiantes (informantes, 5, 6, y 7 y 8) no
tuvieron una buena experiencia al intentar iniciar el proceso para levantar una queja
y todo quedó en un intento, al vislumbrar que el proceso sería largo y revictimizante.
Entrevistados por separado, cada uno de los cuatro estudiantes coincidieron en que
el Protocolo para la atención de violencia de género es accesible respecto al objetivo
que plantea de ser un instrumento de apoyo, pero su efectividad es relativa, porque el
anonimato y la condencialidad sólo duran hasta que la persona denunciada es enterada
que fue señalada como agresor o agresora, en su caso. Y esta persona, una vez conrmada
de enterada, y pese a las recomendaciones de guardar la condencialidad, tiende a buscar
entre la comunidad justicaciones y quienes le justiquen, y entonces sus partidarios
o partidarias desatan comentarios, agresiones silenciosas, burlas y demás, generando
un ambiente poco favorable para los denunciantes que no siempre pueden superar,
Revista de ciencia de la Complejidad

obligándoles en todo caso a desistir de continuar con el proceso de formalizar su queja.
En los casos de los cuatro estudiantes, los señalamientos a sus agresores fueron por
realizar comentarios, burlas, bromas o piropos frecuentes de connotación sexual y/o mal
intencionados, realizados de manera indirecta, que les hicieron sentirse vulnerados, dicho
comportamiento, si bien no es considerado como grave, no dejan de ser manifestaciones
de violencia.
Finalmente, los informantes coincidieron en aceptar que el miedo, el estrés de que no
creerían en ellos y la presión en su grupo, polarizado por las opiniones y comentarios, fue
una experiencia muy fuerte y negativa que a la postre quebrantó incluso su conanza.
6. discusión
Los resultados obtenidos permiten advertir una brecha entre la normativa institucional
y su aplicación efectiva en la vida cotidiana de la comunidad universitaria. El Protocolo
para Atender la Violencia de Género, aunque reconocido formalmente, es percibido por
muchos estudiantes como un documento complejo y poco accesible. En este sentido,
Vázquez, López y Sandoval (2021) señalan que los marcos normativos por mismos no
transforman las dinámicas de desigualdad, ya que requieren de estrategias pedagógicas y
administrativas que los vuelvan comprensibles y cercanos para quienes los necesitan. De
lo contrario, se corre el riesgo de que permanezcan como normas de papel” desvinculadas
de la práctica (Vázquez & López, 2025).
El análisis evidencia también la existencia de tensiones culturales, pues los estudiantes
identican sentimientos de miedo, vergüenza y desconanza al momento de iniciar una
denuncia. Estos factores son consistentes con estudios previos que documentan cómo la
universidad, como espacio social, reproduce las mismas relaciones de poder y desigualdad
que atraviesan a la sociedad en general (Casillas, Dorantes & Ortiz, 2017). Así, la resistencia
cultural y los prejuicios compartidos inhiben el ejercicio pleno de los derechos.
Por otra parte, el acompañamiento y la asesoría especializada se mostraron como variables
decisivas para que una queja prospere. Aquellos estudiantes que contaron con orientación
experimentaron procesos menos revictimizantes y concluyeron sus casos de manera más
satisfactoria, lo que coincide con lo documentado por Badillo Guzmán y colaboradores
(2018), quienes destacan la importancia de la capacitación docente y de la sensibilización
institucional como catalizadores de cambio. Esto demuestra que la ecacia del protocolo
no reside solo en su contenido normativo, sino en la interacción entre estudiantes, docentes
y autoridades que acompañan el proceso.
De igual manera, emergió la crítica a la insuciencia de los protocolos frente a la
diversidad sexogenérica. Aunque la mayoría de los lineamientos priorizan la atención
hacia las mujeres, la comunidad LGBTTTIQ+ manifestó sentirse parcialmente excluida
Revista de ciencia de la Complejidad

de la protección institucional. Esta exclusión simbólica limita el alcance de las políticas y
genera nuevas desigualdades. En este punto, Ortega (2022) plantea que las instituciones de
educación superior deben actualizar continuamente sus marcos normativos, no solo para
responder a cambios sociales, sino también para anticipar nuevas formas de violencia que
surgen en la convivencia universitaria.
En conjunto, los hallazgos sugieren que el enfoque de derechos humanos y género en la
educación superior debe ser abordado como un proceso dinámico y complejo, donde
intervienen factores legales, culturales, pedagógicos y emocionales. Más que diseñar
protocolos rígidos, se requiere construir mecanismos exibles, visibles y participativos,
que reconozcan la diversidad de experiencias y promuevan una cultura universitaria
incluyente y protectora.
7. conclusionEs
La investigación planteó como pregunta central: ¿Cómo se viven los derechos humanos de
género y la diversidad en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la Universidad
Veracruzana, considerando las interacciones complejas entre normas, estudiantes,
representantes y docentes? A partir de los hallazgos, se conrma la hipótesis de trabajo: la
aplicación de los derechos humanos de género en la FCAS genera experiencias diversas
y no lineales, donde la interacción entre estudiantes, representantes y docentes produce
efectos emergentes y adaptativos, lo que reeja la naturaleza compleja del sistema
universitario.
Los indicadores denidos en el instrumento efectividad de los protocolos, acceso
y comprensión de las normativas, tensiones entre norma y práctica, adaptaciones
espontáneas, patrones emergentes y barreras culturales, sociales o administrativas—
permitieron observar con claridad cómo las normas institucionales, en lugar de tener
efectos predecibles, desencadenan resultados distintos según las relaciones de los actores y
el contexto particular. Esto conrma que la gestión universitaria de género debe analizarse
desde la teoría de la complejidad: los protocolos funcionan como elementos dentro de un
sistema adaptativo, en el que pequeñas variaciones como el acompañamiento recibido, la
conanza en una autoridad o el grado de información disponible— generan consecuencias
inesperadas y, a veces, opuestas.
En cuanto a los alcances del estudio, se logró visibilizar experiencias concretas de estudiantes
y representantes de género, lo que permitió comprender la dinámica universitaria como
un sistema vivo, caracterizado por la no linealidad, la interdependencia de actores y la
emergencia de resultados imprevisibles. Este análisis contribuye a ampliar la discusión
académica sobre cómo se viven los derechos humanos en la educación superior, al
mostrar que los protocolos no pueden evaluarse de manera aislada, sino como parte de un
entramado relacional y cultural que los resignica. Como limitación debe reconocerse que
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
el tamaño de la muestra fue reducido y que los resultados reejan únicamente las voces
de quienes participaron voluntariamente, dejando fuera experiencias que permanecen
ocultas o silenciadas.
Finalmente, se identican líneas de investigación futuras que pueden enriquecer el estudio
del fenómeno desde la complejidad:
Realizar estudios comparativos entre facultades y universidades para identicar
patrones emergentes comunes y diferencias contextuales.
Incluir la perspectiva de docentes y personal administrativo para comprender cómo
las interacciones entre distintos actores transforman los protocolos.
Profundizar en la experiencia de la comunidad LGBTTTIQ+, a n de analizar cómo la
diversidad sexogenérica introduce nuevas variables en el sistema universitario.
Desarrollar investigaciones longitudinales que permitan observar cómo los cambios
culturales e institucionales reconguran los resultados a lo largo del tiempo.
En síntesis, este estudio demuestra que los derechos humanos de género en la educación
superior no pueden gestionarse desde una visión lineal o mecánica. La universidad debe
asumirse como un sistema complejo, donde normas, prácticas y actores interactúan de
manera impredecible y adaptativa. Reconocer esta complejidad es el primer paso para
diseñar políticas exibles, inclusivas y sostenibles, capaces de responder a la diversidad
de experiencias que conguran la vida universitaria.
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
COMPLEJIDAD DEL DERECHO
Y LA SOCIEDAD: VÍNCULO CON
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
EMPRESARIAL EN LATINOAMÉRICA
Carlota Lissette Pulgar Terán
universidad dr. Jo gregorio hernández, venezuela
Correo electrónico: carlotapulgar@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7899-5771
rEsumEn
El presente artículo, tuvo como objetivo analizar la complejidad del derecho y de
la sociedad, vinculado a la responsabilidad social empresarial en Latinoamérica.
Considerando la importancia actual de la temática para las ciencias jurídicas, sociales
y para el ámbito organizacional. Especícamente, desde la complejidad del derecho, la
complejidad de la sociedad, abordando la interdisciplinariedad, así como la distinción y
complementariedad de lo voluntario con lo obligatorio, en relación con la responsabilidad
social empresarial. Concluyendo en la convergencia de la comunidad, las empresas, el
sector público estadal, en conjunto con el ambiente, incluyendo desde el nivel legislativo
local, nacional, hasta lo global, entre leyes blandas y duras, conjugando las diversas
ciencias, como tejido colaborativo e integrador, para alcanzar el bienestar colectivo, en un
escenario multidimensional e impredecible. Debiendo reorientar el derecho, con mayor
exibilidad, adaptabilidad, resiliencia, para concebirse de forma entrelazada y holística,
capaz de hacer frente a la realidad, pero también a lo inimaginable, a la incertidumbre.
Palabras clave: complejidad, derecho, impredecible, incertidumbre, interdisciplinariedad,
leyes, responsabilidad social empresarial, sociedad.
abstract
This article aimed to analyze the complexity of law and society related to corporate social

Fecha de rec eP c ión: 15-07-25 / Fecha de aceP tac ión: 22-08-25

Revista de ciencia de la Complejidad

responsibility in Latin America, considering the current importance of the subject for legal
and social sciences, and for the organizational sphere. Specically, from the complexity of
law and the complexity of society, addressing interdisciplinarity, as well as the distinction
and complementarity of the voluntary and the mandatory, in relation to corporate social
responsibility. Concluding, it emphasizes the convergence of the community, businesses,
the state public sector, together with the environment, including from the local, national,
and global legislative levels, between soft and hard laws, combining the various sciences as
a collaborative and integrative fabric to achieve collective well-being in a multidimensional
and unpredictable scenario. Law must be reoriented, with greater exibility, adaptability,
and resilience, to be conceived in an intertwined and holistic manner, capable of facing
reality, but also the unimaginable, uncertainty.
Keywords: complexity, law, unpredictability, uncertainty, interdisciplinarity, laws,
corporate social responsibility, society.
1. introducción
Latinoamérica está caracterizada por ser una región diversa, histórica y geográcamente,
con sistemas políticos, económicos, sociales, culturales y jurídicos heterogéneos, por otra
parte, el escenario está embargado por altos índices de pobreza, corrupción, desigualdad
e inequidad, dicultad de acceso a la justicia, entre otros agelos que aquejan a las
poblaciones. En este sentido, las problemáticas son desaantes para las diferentes ciencias
que persiguen ofrecer soluciones desde sus disciplinas. En el caso especíco de las ciencias
jurídicas, el derecho tiene como reto establecer marcos legales capaces de ordenar de
manera ecaz la convivencia humana, además de regular el desempeño empresarial, no
sólo de esta latitud, sino a nivel global.
Por otra parte, sumado al panorama descrito, devienen situaciones imponderables,
en razón de la dinámica social, condiciones ambientales, y en general, debido a los
avances de la humanidad, como resultado de la complejidad de la sociedad, coexistiendo
múltiples elementos, componentes, sistemas, algunos coherentes, otros desconectados,
desacoplados, en medio del caos, el conicto, la incertidumbre, siendo impredecibles e
inciertos. De tal modo que, ocasiona una brecha entre el ritmo propio de la humanidad y
las legislaciones, rezagadas estas últimas con respecto a la actividad social, a nivel local,
nacional según cada país e internacional o trasnacional.
Por consiguiente, emerge la complejidad del derecho, demandando la articulación en todos
los niveles, el apego a los derechos humanos y ambientales, la heterogeneidad o pluralidad
normativa, donde se entrelazan las diferentes ramas del derecho, unas tradicionales,
mientras se adicionan las más recientes, con motivo de la modernidad e innovación en el
quehacer del hombre, pero además, con la necesidad de conjugarse con otras ciencias, así
Revista de ciencia de la Complejidad

como disciplinas, para comprender, adaptarse y hacer frente a las nuevas realidades, pero
también a lo inimaginable.
En este orden de ideas, la presión social acelera los cambios de manera brusca, engendra
necesidades, exige respuestas a sus solicitudes, tanto al sector público en manos de los
órganos estadales, referidos a gobierno o poder ejecutivo, legislativo, así como judicial,
y al sector privado. Reclaman a las empresas, mayor atención, retribución a la sociedad,
dedicación de recursos y esfuerzos en benecio general, llamadas a comprometerse
éticamente con los grupos de interés, respondiendo a los efectos de sus acciones, lo cual se
denomina responsabilidad social empresarial.
Ahora bien, de manera voluntaria ha resultado exigua, generando la intervención del
derecho, mediante la imposición legal, directamente en menor medida e indirectamente,
en la mayoría de los países de América Latina. Aunque cabe preguntarse, si esta práctica
empresarial, es una obligación coercitiva, un complemento de lo legal frente a los vacíos
y debilidades, o a la inversa, se tratará de un valor agregado desde la ética o una forma
de auxilio para los Estados, debiendo entretejerse de manera interdisciplinaria, para
alcanzar el bienestar colectivo. Por tanto, también hay que pensar y reorientar, una nueva
concepción del derecho, con múltiples variantes, impredecible e inmensurable.
2. complEJidad y dErEcho
El mundo actual, evoluciona de manera apresurada, en lo político, social, económico,
tecnológico, en todos los ámbitos, en general. Por lo cual; el derecho es llamado a dar
respuestas, debiendo adaptarse a estos nuevos escenarios dinámicos, con realidades,
así como conictos inesperados, desde lo local, hasta cualquier latitud, traducido en
integración, interconexión e interdependencia, donde se conjugan las diversas sociedades
y culturas sin límites fronterizos, en términos de avances que facilitan la cooperación
internacional, la movilidad física, sumada a la virtual, con mercados nancieros de escala
mundial impactando en la economía de las diferentes regiones, producción de bienes y
servicios, así como comunicación ilimitada, con sociedades de conocimiento e intercambio
libre, conllevando a escenarios incalculables e inciertos.
En congruencia con este planteamiento, “la complejidad descarta la predecibilidad en
cualquiera de sus aproximaciones y desplaza la mirada hacia los fenómenos, procesos,
fenómenos y comportamientos esencial y radicalmente impredecibles” (Maldonado, 2021,
p. 137). Y es que, en la medida que las sociedades progresan, demandan nuevos derechos, con
particularidades y especicidad, en conjunto con tratados internacionales más detallados
o minuciosos, dada la realidad y lo inimaginable de la acción humana, pudiendo a la vez
generar inseguridad para las personas naturales y jurídicas, por el volumen de regulaciones
e imposiciones. Siendo la complejidad del derecho un resultado de la complejidad de la
sociedad o viceversa, en este punto cabe reexionar sobre la interdependencia de ambas.
Revista de ciencia de la Complejidad

En consonancia, “la complejidad interpreta al mundo como un gran tejido formado
de múltiples hebras que se entrelazan entre sí para formar relaciones entre todas ellas de
manera intrincada, caótica” (Gómez et al., 2016, p. 474), considerando las problemáticas
sociales, el devenir de la humanidad, trenzando las ciencias. Por esto, el derecho requiere
de la interdisciplinariedad, vista como un esfuerzo indagatorio, también convergente,
entre varias disciplinas” (Sotolongo y Delgado, 2016, p. 12), para regular la conducta del
hombre, originada de factores diversos, desde los históricos, psicológicos, económicos,
los propios del entorno cultural, inuenciando la forma de actuación, los hechos de la
cotidianidad, aquellos que pueden ser previsibles, pero también los impensados, pues
es una característica propia de las ciencias de la complejidad latu sensu, reconocer que
la contingencia, el azar o la casualidad forman parte inextricable del universo y de la
realidad” (Maldonado, 2021, p. 195).
En vista de esto, el derecho necesita alimentarse y complementarse con otras ciencias
para comprender, además de adaptarse a los escenarios vigentes, plurales y también
proyectarse al futuro. De allí que, “las ciencias jurídicas han ido incorporando un enfoque
complejo a sus producciones cientícas, lo que se traduce de cambios en la concepción
del derecho -como su objeto de estudio- comprendiéndose de manera interrelacionada
y emergente (Gómez, 2021, p. 17). Aunque, se arma que, complejidad y derecho aún
se encuentra en proceso de cristalización(Cáceres, 2023, p. 49). No obstante, se puede
aseverar la existencia de una novedosa forma de concebir el derecho, desde aquello que no
se puede anticipar, lo impredecible.
3. la complEJidad dEl dErEcho frEntE a la complEJidad dE la
sociEdad
Hoy en día, los sistemas legales son complexos, visiblemente hay un incremento en el
volumen de los cuerpos normativos, debido a la evolución de la sociedad, al orden y
el desorden humano. Aquello que tradicionalmente era voluntario, se transformó en
obligatorio. En este sentido, se arma que, el derecho mal concebido desde un inicio como
un sistema simple juega un rol necesario dentro de las sociedades, pero no suciente. De
ahí la importancia de complejizar el derecho y de esta forma ayude a exaltar, posibilitar y
graticar la vida” (Benítez, 2022, p. 15).
Desde esta perspectiva, el derecho debe amoldarse al desarrollo veloz del mundo,
requiriendo ser versátil, exible, además de colaborativo con otras disciplinas, frente a
casos como la tecnología, con avances vertiginosos, innovación constante, el internet, la
inteligencia articial, la biotecnología, las nuevas formas de comunicación, representado
un reto para los órganos legislativos, en razón de avanzar al mismo ritmo; ocupándose
de temas referidos a garantías sobre datos personales, así como la responsabilidad de los
algoritmos, lo concerniente a la propiedad intelectual en el ámbito electrónico, de cara a
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
los conictos presentes y latentes, incluyendo los impredecibles.
En el mismo sentido, ocurre en el plano económico, social, ambiental, en general; frente
a la globalización, en el marco del comercio y la tributación internacional, los tratados,
la migración, la interconexión mediante la virtualidad en el campo laboral, comercial,
sumado a los problemas ambientales de corte mundial, entre otros. Así pues, el derecho,
como otro sistema social, es un dispositivo de comunicación que funciona a través de la
comunicación misma co-evolucionando conforme va aumentando la complejidad social”
(Fossi, 2025, p. 199).
Cabe destacar que, el crecimiento social exige nuevos, así como mayores derechos,
incluyendo la demanda de las llamadas clases o grupos minoritarios, considerados
vulnerables, requiriendo leyes que atraviesan procesos engorrosos para su concreción, con
etapas altamente burocráticas, para crearlas, como para implementarlas, ocasionando
sistemas legales dilatados, lentos, poco accesibles, inseguros e inciertos. Por ende, hay
una interdependencia entre la complejidad del derecho y la complejidad social, donde
el segundo escenario es acelerado, exigente y desaante, mientras el primero; persigue
regular para ordenarlo a la par de su evolución. A todo esto, según arma Gómez (2021)
desde hace un tiempo, las realidades sociales y naturales están cada vez más interconectadas, com-
plejas e inciertas, lo que deviene nueva base para producir conocimiento cientíco y ha sido tan de-
terminante, que se ha manifestado como nueva manera de producirlo, a lo que se ha denominado en
este trabajo enfoque complejo. (p. 17).
Tradicionalmente, se ha percibido como algo sencillo, legislar para crear ordenamientos
jurídicos, en razón de dirigir la convivencia humana, cuando en la práctica; no lo es. Es allí,
donde se presenta la complejidad del derecho, sobre la base de la incertidumbre, escenarios
caóticos, frente a lo impredecible, y es que, “la complejidad consiste en el estudio de los
fenómenos raros, extraños, extremos, en n, no-conocidos” (Maldonado, 2016, p. 191), en
ver lo no visto e inimaginable, con antelación, como la plantea el autor antes citado.
Pues bien, “la realidad genera muchas más posibilidades que las que el observador
puede procesar; en esto radica la complejidad” (Fossi, 2025, p. 195). De allí que, el derecho
se enfrenta a la diversidad del desarrollo social, sumamente precipitado, caracterizado
por la premura, con situaciones, acontecimientos, panoramas imponderables, llenos de
exigencias, demandas, necesidades primordiales de las personas y el ambiente, además
de la rapidez en los avances de las ciencias y disciplinas, sumado al deber supremo de
enmarcarse en los derechos humanos, en conjunto con los derechos fundamentales,
debiendo prevalecer, respetarse, y honrarse, pero dentro de una nueva dimensión social.
En relación con lo hasta aquí expuesto, según los postulados de doctrinarios de las escuelas
norteamericanas, el derecho no debe ser concebido como un sistema de enunciados
contenidos en las leyes y la jurisprudencia, sino como dinámica social” (Cáceres, 2023, p.
12). Siendo además pertinente, entrelazar disciplinas, y considerar la interdependencia de
lo espontáneo o natural, lo facultativo, con lo vinculante.
Revista de ciencia de la Complejidad

4. dErEcho y complEJidad: dE la voluntariEdad a la
obligatoriEdad
En el derecho, los actos cuyos efectos jurídicos implican la autonomía de la voluntad de
las partes involucradas a través de su consentimiento en el hacer, con libertad de decidir,
sin coerción externa, son de tipo facultativo o potestativo. Mientras, por otro lado; cuando
existe una exigencia de cumplimiento por parte del Estado, como mandato o imposición
de un deber, con consecuencias jurídicas por no acatarlo, entonces es obligatorio.
A propósito de lo anterior, es primordial comprender la distinción entre aquello que
signica voluntario, frente a lo obligatorio, aunque en primera instancia parecen
antagónicos, percibidos como polos opuestos, resulta paradójico que en algunos casos se
presenta como una delgada línea casi imperceptible de vislumbrar, en atención a la forma
como los órganos con competencia legislativa redactan las normas jurídicas, su naturaleza
y la relación con las diversas disciplinas.
Ahora bien, esta claridad o nitidez en la distinción realizada, en algunos casos del derecho,
es ambigua, en otros; se convierte de voluntaria a vinculante, incluso en una forma de
coexistencia, visto de otro modo; en complementariedad, deviniendo en una interconexión
compleja. De tal modo que, la profundidad en dicha relación, se pasea por diferentes
aristas desde el nacimiento del derecho. A partir del mundo primitivo, caracterizado por la
costumbre, así como por las tradiciones que inuían en los pactos y acuerdos voluntarios,
sin leyes formales, resultaba como justo lo considerado por la mayoría, prevaleciendo la
reputación personal, por ende; el castigo ante el incumplimiento, era el ostracismo social.
En el mismo orden, ulteriormente debido al robustecimiento de las sociedades, en
razón de la complejidad social, y de acuerdo a las actividades económicas producto de
las necesidades propias del ser humano, se incrementaron los conictos, impulsando el
nacimiento de la autoridad, surgiendo la norma escrita, además de coercitiva e imperativa,
con sanciones formales, estableciendo un nuevo orden social.
Continuando con la línea cronológica, posteriormente en la modernidad, el derecho es
institucionalizado, creado por procesos formales, reconocido como sistema de leyes,
además de la potestad de imperio, sometidos a ella; los gobernantes en conjunto con los
ciudadanos, con un marco legal amplio, vasto, en consonancia con la dinámica social,
hoy día alcanzando la globalidad demandada por la tecnología, el medio ambiente, los
mercados nancieros, comerciales, empresariales, entre otros.
De acuerdo a lo descrito, pareciera que en la actualidad está bien denido el escenario entre
lo voluntario y obligatorio, con base en la existencia de los órganos legislativos, junto a las
normas legales. Si embargo, es preciso reexionar sobre ciertos aspectos en materia del
derecho, cuya esencia facultativa, pudiera tener un trasfondo o conllevar a lo vinculante,
condicionando la libertad de elección, así como de actuación de las personas naturales
Revista de ciencia de la Complejidad

y jurídicas, visto desde la complejidad. En relación a esto, cabe señalar lo armado por
Benítez (2022), en los siguientes términos
Los teóricos del derecho actual, en sus diferentes versiones, esto es normativistas, no positivistas,
realistas, entre otros, no se han percatado de la existencia de los sistemas complejos, que se caracteri-
zan por no tener mecanismos de control, no son jerárquicos, no están sujetos a normalización menos
aún a estandarización, no-linealidad, son emergentes, tienen turbulencias, uctuaciones, comporta-
miento colectivo complejo, se adaptan fácilmente, entre otros (p. 21).
Vale mencionar, algunos asuntos que inician con la voluntariedad, por ejemplo; el derecho
contractual, donde priva el consentimiento de las partes, la autonomía para denir los
términos de los acuerdos, pero siempre apegados a los requisitos establecidos en las leyes,
para reputarse como válidos y ejecutables, referidos a la capacidad legal de actuación,
objeto y causa lícita, e incluso; la imposición de cláusulas obligatorias en algunos casos,
protegiendo a una de las partes o intereses especícos, como la exigencia de garantía
mínima de productos por leyes de protección al consumidor, convirtiéndose entonces en
obligatorio, con consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de lo pactado.
Algo semejante ocurre con el matrimonio, se crea la obligatoriedad a partir de un acto
de elección libre, pues al efectuarse, los contrayentes quedan sujetos a las leyes que lo
rigen, como el régimen de bienes, herencias, deberes y derechos conyugales, no siendo
excluyente el decidir libremente casarse y no adherirse a dichas leyes. Igualmente, al elegir
una profesión, es obligatorio apegarse al digo de ética, a la ley de ejercicio profesional,
sumado a la colegiación, ya que lo contrario es ineludible. Caso similar, al crear una empresa
como iniciativa voluntaria, nace la obligación de adherirse a los cuerpos legales en materia
laboral, scal, tributaria, entre otras.
Desde otro ángulo, es pertinente aludir al encuentro o interacción entre el derecho y la
responsabilidad social (RS), esta última con esencia netamente espontánea, con base en
la ética, originada en la lantropía, atravesando por diferentes etapas de evolución, hasta
hoy, con un mayor compromiso, cuya implementación se cruza con diferentes ciencias,
entre ellas, las ciencias jurídicas. Pues bien, esta práctica socialmente responsable, es una
obligación moral, individual, empresarial y gubernamental, es decir del sector privado y
público, en gestionar, así como en hacer frente al impacto económico, social y ambiental de
sus acciones, pero este deber; es inicialmente de naturaleza voluntaria.
Sin embargo, visto desde el derecho, el enfoque es interdisciplinario, pues en el caso de las
personas jurídicas, como las empresas, a la llamada responsabilidad social empresarial,
se le exige más que actuaciones ético-morales, que van desde la gestión de los recursos
nancieros, materiales y humanos, la transparencia en la cadena de producción de bienes
y/o servicios, se les imponen leyes, con carácter coercitivo, para garantizar el bienestar de
la sociedad, las sostenibilidad ambiental, esta última exigencia, en relación a conservar
los recursos naturales, además de proteger el ecosistema. A propósito de esto, esgrimen

Melamed-Varela et al. (2017), armando que lo vinculante extingue el principio de
responsabilidad, con base en el apego netamente a las leyes, pero a la vez, es necesario
frente a los fenómenos sociales y de crisis, especialmente en temas como el ambiental.
5. El dErEcho En corrEspondEncia con la rEsponsabilidad
social EmprEsarial (rsE)
En el ámbito mundial actual, a las empresas se les exige un comportamiento ético,
asumiendo el daño que ocasionan, pero particularmente que se comporten como entes
socialmente responsables, previniendo, gestionando, y actuando con diligencia. (Pulgar,
2023, p. 77). Al respecto, la RSE, es un enfoque surgido de la evolución humana, teniendo una
evidente relación con los procesos de crisis social, ambiental y económica, ya que destaca
y profundiza las relaciones complejas entre sociedad, empresa y Estado” (Colmenares y
Colmenares, 2018, p.17).
Es importante señalar que, la responsabilidad social empresarial, navega entre lo subjetivo
o facultativo y lo vinculante, pues nace con carácter espontáneo, con base en la convicción
de querer contribuir de manera corresponsable en el desarrollo social y ambiental, desde
la losofía de gestión organizacional, con base en la misión, visión, valores y objetivos
empresariales, pero en muchos países tiene una cuota de imposición legal. A su vez, cuenta
con tres componentes a saber; el económico, ético y legal, como se puede ver; es explícita
en este último caso, su vinculación con el derecho.
Puntualmente, en Latinoamérica lo voluntario y lo obligatorio de la RSE, no es excluyente,
encontrando que, “los legisladores y académicos progresistas reclaman cada vez más
a las empresas un mandato legal de su RSE” (Kim, 2021, citado por Vieira et al., 2025, p.
293). De tal forma que “se concibe como una estrategia capaz de satisfacer los derechos
fundamentales, especícamente, el derecho al medio ambiente sano y equilibrado, siendo
así, deja de considerarse como un acto o conducta voluntaria, sino que es una obligación
jurídica vinculante” (Andrade y De la Cruz, 2022, p. 191).
De esta manera, la implementación y el cumplimiento de medidas relativas a la
responsabilidad social empresarial, son obligatorias, dejando de ser un asunto
exclusivamente voluntario o una práctica netamente ética organizacional. Esto, como
producto de la legislación de países donde a modo de imperativo, se exige el aporte social,
obviando culturizar a los ciudadanos en la materia, se coacciona para apegarse a normas
legales nacionales e internacionales, incluso auxiliando al propio Estado en sus deberes
fundamentales, referidos a garantizar el bienestar de la población.
En este sentido, el derecho practicando la interdisciplinariedad, orientado al cumplimiento
del rol socialmente responsable de las empresas, interconecta sus ramas, paseándose por el
amplio abanico que lo conforma y entrelazándose con diversas disciplinas. Por consiguiente,
Revista de ciencia de la Complejidad

se vincula directamente el compromiso empresarial con los derechos humanos, la vida, la
salud, educación, entre otros; comprendiendo los económicos, sociales, culturales, civiles
y políticos, además lo correspondiente a lo laboral, comunitario, y a la incidencia social.
Desde el derecho constitucional, las empresas deben honrar los derechos fundamentales,
en franca conexión con los derechos universales.
En relación a lo planteado, dentro de los deberes, está no contribuir con la violación de los
derechos humanos y fundamentales, proteger la vida, así como la salud de los trabajadores,
la no discriminación, enaltecer a las comunidades locales, e igualmente a los pueblos
indígenas, promover la educación, participar en las actividades culturales, respetar la
libertad sindical y el derecho a las negociaciones colectivas de trabajo, la estabilidad
laboral, la justa remuneración con salarios dignos, abolir el trabajo forzoso e infantil,
sumado a comportarse honestamente frente a los clientes y consumidores, garantizando
la calidad de productos, como de servicios, transparencia en la cadena de suministros,
lealtad con sus grupos de interés, incluyendo a los competidores. Además, están obligados
a adherirse a los convenios anticorrupción.
En lo relativo al plano ambiental, deben actuar en favor del desarrollo sostenible, apegados
a los tratados y convenios internacionales, en el marco de sus actividades económicas,
cuidando el aire, agua, suelos, ecosistemas, la biodiversidad, especialmente enfocados
en disminuir el impacto negativo de su quehacer, debiendo presentar informes de gestión
a las autoridades respectivas. Más aún, deben implementar políticas de producción
amigables con el ambiente, energías limpias, ecología en la elaboración o fabricación,
comercialización y distribución, adido a regirse por la acción preventiva, la preservación,
y la responsabilidad por los efectos de sus actividades económicas.
Sin embargo, en contraposición a quienes argumentan que la responsabilidad social
empresarial, está o debe estar regida por el derecho, como en efecto ocurre en diferentes
países de la región latinoamericana, algunos autores lo consideran una aberración, que
destruye la naturalidad, mientras otros, lo conciben como una garantía, representando
una dicotomía, propia de la complejidad del derecho y de la complejidad social, donde
las poblaciones no culturizadas, deben ser coaccionadas, para el Estado alcanzar sus
nes. De acuerdo a esto, es necesario estudiar la efectividad del asunto, sobre tres
vertientes, la obligatoriedad, la voluntariedad o la complementariedad entre el derecho
y la responsabilidad social empresarial, “la literatura sugiere que una combinación de
hard-laws y soft-laws puede ser más efectiva en la RSE, mejorando la conanza de los
stakeholders” (Subramaniam et al., 2019, citado por Vieira et al., 2025, p. 307).
A todo esto; el derecho clásicamente ha sido un instrumento de resolución de controversias,
y en este carácter radica toda la posibilidad que tiene de contribuir al cambio social
ordenado y pacíco” (Witker, 2015, p. 357), pero se plantea la posibilidad de que se convierta
en el cauce de la evolución social , como conductor, no como solucionador de problemas
existentes, para que la sociedad, mediante “su práctica, construyera de manera consciente
Revista de ciencia de la Complejidad

la parte virtual e indeterminada de la realidad objetiva” (p.357).
6. intErdisciplinariEdad dEl dErEcho y Entorno lEgal dE la
rEsponsabilidad social EmprEsarial (rsE) En latinoamérica
La interdisciplinariedad del derecho, es la colaboración con otras disciplinas,
complementándose, nutriéndose, auxiliándose, para comprenderlo, aplicarlo e
implementarlo, sin vacíos o lagunas, con ordenamientos jurídicos vigorosos, capaces
de organizar u ordenar la armonía humana, a partir de la conducta individual, hacia
la colectiva, determinada por componentes de tipo económicos, políticos, históricos,
culturales, psicológicos, éticos, entre otros.
De allí que, dialogue, se corresponda con diversas áreas del conocimiento, como la
sociología; referido a las leyes en relación a la sociedad, así como; la génesis de las normas
legales como producto de los fenómenos sociales, hablando de pobreza, migración,
discriminación vinculada a la vez con los derechos humanos y la ética, además;
comprendiendo la percepción, junto a la aceptación de las leyes por los ciudadanos.
Igualmente, con la economía, en la aplicación y efectividad del sistema legal, como el caso de
las multas. Sumado a esto, la psicología, en casos como la salud mental de los delincuentes
y de las víctimas, por ejemplo; en el derecho penal. También se vincula con la losofía,
sobre la base de los fundamentos o principios éticos de la justicia, la legitimidad, donde
nacen las leyes. Por último, entre otras ciencias, se entreteje con la política, íntimamente
relacionados, como ocurre con el derecho constitucional, administrativo, en el régimen
que determina a los poderes públicos.
Cabe resaltar, la importancia de la interdisciplinariedad del derecho, como vía de adaptación
a la complejidad social, por cuanto para implementar las leyes de acuerdo a la justicia, se
debe entender el contexto amplia y holísticamente. Sin embargo, en el caso de América
Latina resulta urgente denir políticas de corte universal, integrales e interdependientes,
en las que se abandone la retórica y se efectivicen diseños institucionales, que de manera
transversal, garanticen el ejercicio de derechos civiles, políticos y económicos, sociales y
culturales” (Pautassi, 2016, p. 631).
Especícamente, el contexto legal de la responsabilidad social empresarial, depende
de cada país, en conjunto con la actividad económica desarrollada, aunque también
vinculada a instrumentos internacionales. “En varios sistemas jurídicos, la RSE ya está
regulada implícitamente por leyes ambientales, económicas y sociales, a menudo sin ser
especícamente llamada «ley de RSE»” (Vieira et al., 2025, p. 306), obligando mediante
estos cuerpos normativos de carácter duro o vinculante, a su cumplimiento, con guras
como los informes nancieros, divulgando las acciones y esfuerzos anuales sobre el
impacto en diversos ámbitos, así como dimensiones.
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
Del mismo modo, se exigen comportamientos responsables sobre las prácticas laborales,
respetando los derechos humanos, e impulsando el bienestar de los trabajadores en
conjunto con sus familias y las comunidades naturales donde están insertos, además,
deben apegarse a las leyes anticorrupción, evitando sobornos, u otras acciones similares,
alineados con los mandatos legales, así como normativos, por parte del estado, sumado al
aporte pro activo en la conservación ambiental, la preservación de los recursos naturales y
responder por los efectos negativos de sus actividades. En esta tónica, el derecho a través de
la interdisciplinariedad, concomita, cohabita, coexiste en sintonía con la responsabilidad
social empresarial, mediante el derecho constitucional, administrativo, laboral, ambiental,
mercantil, scal y tributario, de familia, entre otros, sumado a la sociología, losofía,
economía, política, siendo incluyentes e interdependientes.
En varios países, en el caso de Latinoamérica, la RSE está regulada tácitamente en las
leyes. Sin embargo, hay estudios que señalan las desventajas de la obligatoriedad legal y
deenden mantenerla como una práctica voluntaria. Incluso, pudiera ser concebida como
un impuesto en materia de derecho tributario, con un sujeto activo; el estado, sujeto pasivo;
la empresa, hecho imponible; la actividad económica, alícuota; el porcentaje jado, base
imponible, la renta o lucro obtenido, y consagrando sanciones frente a su incumplimiento,
pero bajo la gura de obligaciones socialmente responsables.
En este marco, países de la región, imponen de manera generalmente implícita a las
empresas, leyes sobre transparencia y rendición de cuentas, desempeño socio ambiental,
informes de sostenibilidad, leyes anticorrupción, laborales, de derechos humanos,
en algunos casos, lo hacen de forma explícita, con instrumentos normativos cuyas
disposiciones obligan puntualmente a las organizaciones a desarrollar actuaciones de
esta índole. Sin embargo, en palabras de Iglesias (2016), en Latinoamérica operan muchas
empresas, especialmente las multinacionales, generando graves efectos para las personas
y deteriorando el ambiente.
Con respecto a esto, resulta ilustrativo pasearse por diferentes países, para mencionar
algunos casos como el de México, donde se ha estatuido en cuanto a cambio climático,
equilibrio y protección del ambiente, anticorrupción, responsabilidad social mercantil,
aun así; requiere de acciones políticas y legislativas más coherentes en la materia”
(Iglesias, 2016, p. 29), especícamente sobre el respeto de los derechos humanos por
parte de las empresas internacionales que laboran en su territorio. Entretanto, Chile
ha fomentado legalmente la obligatoriedad de rendición de cuentas en sostenibilidad
y gobierno corporativo, además sobre reciclaje, ha trabajado en medidas contra la
discriminación, incentivos para la inclusión de personas con discapacidad al mundo
laboral, en responsabilidad social para el desarrollo sostenible y sobre el cambio climático.
Por su parte, Colombia, lo ha hecho en materia anticorrupción, así mismo; sobre el benecio
e interés colectivo, el ambiente, protección de datos personales, en este país “lejos de ser un
ejercicio voluntario, la RSE se caracteriza por tener unos pilares de los cuales una empresa
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
no podrá prescindir, un de minimis de obligatorio cumplimiento” (Lorenzoni, 2021, p. 365).
El escenario de Perú, es similar a otros países de la región en cuanto al tema ambiental,
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, derechos humanos. Por otro lado,
Argentina, cuenta con leyes de residuos peligrosos, en algunas localidades especícas;
sobre balance social y ambiental. La legislación en Panamá, entre otras, consagra la
responsabilidad social scal, sumado a lucha contra la corrupción y ética pública, algunas
destinadas a incentivos en energías renovables, como en reforestación.
En el mismo orden de ideas, República Dominicana, cuenta con textos legales sobre medio
ambiente y recursos naturales, procesamiento de residuos sólidos, protección de datos
personales, igualmente Ecuador; ha legislado en esta última materia. En referencia a
Venezuela, establece obligaciones sobre responsabilidad social para las personas jurídicas,
en su carta magna, aunado a lo relacionado a contrataciones públicas, actividades de
ciencia, tecnología e innovación, suma varias leyes sobre inclusión de personas con
discapacidad, así mismo; la ley de responsabilidad social para medios de comunicación.
Sin embargo, resulta insuciente, se requiere “una serie de derechos complejos, también
llamados de cuarta generación, adaptados a poblaciones diversicadas, enfocado en los
valores y vinculados a la sostenibilidad, medio ambiente y calidad de vida” (Colmenares y
Colmenares, 2018, p. 25).
Es propicio destacar que, en todos los países nombrados, la legislación laboral se vincula
con la RSE. Aún así, se puede concluir que la responsabilidad social empresarial, sigue
siendo joven en relación y dentro del derecho, esto incluye, su quehacer, componentes,
dimensiones, grupos de interés involucrados, así como las consecuencias jurídicas,
producto de las legislaciones o normativas, vinculadas directa e indirectamente.
7. conclusionEs
La complejidad del derecho y la sociedad, en vinculación con la responsabilidad social
empresarial, es producto del tejido donde convergen e interactúan la triada, comunidad,
empresas y el ambiente, además, el sector público estadal, conjugados con las ciencias
jurídicas, la política, sociología, losofía, economía, entre otras disciplinas y ciencias, en un
sistema plural, dinámico, multidimensional e impredecible. Para el derecho, actualmente
es un reto poder regular la conducta de personas naturales y jurídicas, agregando lo ético,
como comportamiento voluntario, en conjunto a la imposición legal. En este sentido, el
derecho debe reorientarse, concebirse con visión integral, en un escenario holístico.
Desde esta perspectiva la complejidad se materializa en el derecho, con sistemas legales
que van desde lo local, nacional, e internacional, en un mundo globalizado, de innumerables
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
jurisdicciones, apegado a los derechos humanos y ambientales, enfrentando normas de
diversa índole, como el derecho constitucional, según la carta magna de cada país, en
este caso, los latinoamericanos. Igualmente, mediante las diversas ramas del derecho,
tanto tradicionales como las más recientes, producto de la innovación, como el caso de la
tecnología. Deambulando entre leyes blandas y duras, en el primer caso; digos éticos,
estándares de sostenibilidad, los cuales se complementan e integran a las segundas, como
leyes de carácter obligatorio, imperativo e impositivo. Pero, además entretejiéndose con
diversas ciencias y disciplinas, con apertura a la interdisciplinariedad.
Por otra parte, para la responsabilidad social empresarial, la complejidad del derecho y de
la sociedad, repercute directamente en los componentes, dimensiones en conjunto con los
grupos de interés, relacionado con los accionistas, trabajadores, clientes, consumidores,
acreedores, proveedores, gobierno en todos los niveles, y la sociedad en general, incluyendo
el ambiente, coexistiendo e interactuando no de forma lineal, inuyendo e impactando a
modo de sinergia, con un enfoque integrador entre lo ético y legal, la complementariedad
de lo voluntario con lo obligatorio, lo imprevisible e incierto, demandando exibilidad,
adaptabilidad y resiliencia.
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Revista de ciencia de la Complejidad

Revista de ciencia de la Complejidad

LAS NUEVAS DE CRIPTOMONEDAS
FRENTE AL LAVADO DE ACTIVOS:
PERSPECTIVAS DESDE LA COMPLEJIDAD
Patricia A. Cozzo Villafañe
argentina
Correo: pcv.abog@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2558-0051
rEsumEn
En este trabajo se analizan las debilidades del uso de las monedas virtuales frente al
lavado de activos y la nanciación del terrorismo, así como la posibilidad de regular las
transacciones en línea y la aplicación de la ley de extinción de dominio. Estas monedas
han ganado popularidad, en especial entre sectores venes que desconfían de los
gobiernos y de la banca tradicional, lo que marca un cambio de época y de formas de
contratación que genera incertidumbre y, en consecuencia, favorece a la delincuencia
transnacional. Los cambios en las nanzas impactan a toda la sociedad y al intercambio
monetario. Aunque existen múltiples criptomonedas, el bitcoin es la más difundida y
utilizada. El método seguido es inductivo, analizando sus distintos usos en el mercado y
las respuestas institucionales como las del Banco Central Europeo y la Reserva Federal.
Se observa que estas divisas permiten mover activos a escala global con rapidez, pero el
anonimato potencia la evasión scal, la falta de protección al consumidor y la opacidad
de las operaciones. A partir de doctrinas comparadas, se muestran las fases del lavado de
activos y la necesidad de adaptar metodologías de control. En conclusión, el derecho debe
enfrentar este fenómeno integrando categorías de la complejidad para comprender sus
dinámicas emergentes, adaptativas y globales.
Palabras Clave: lavado de activos-criptomonedas-bitcoin, complejidad.
abstract:
This paper analyzes the weaknesses in the use of virtual currencies regarding money
laundering and terrorist nancing, as well as the possibility of regulating online transactions

Fecha de rec eP c ión: 05-06-25 / Fecha de ac eP tac ión: 15-07-25

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
and applying asset forfeiture laws. These currencies have become increasingly popular,
especially among younger sectors who distrust governments and traditional banking. This
trend signals a change of era and new forms of contracting, generating uncertainty and,
as a result, favoring transnational crime. Financial changes aect society as a whole and
monetary exchange in particular. Although there are multiple cryptocurrencies, Bitcoin
remains the most widely used. The research follows an inductive method, examining their
dierent uses in the market and institutional responses such as those of the European
Central Bank and the Federal Reserve. Cryptocurrencies allow global asset transfers with
great speed; however, anonymity strengthens tax evasion, weak consumer protection,
and opacity of transactions. Comparative legal doctrines highlight the phases of money
laundering and the need to adapt monitoring methodologies. In conclusion, law must
address this phenomenon by incorporating categories of complexity, since it involves
adaptive, non-linear and global dynamics that cannot be explained through linear causality.
A complexity-based legal perspective is essential to understand cryptocurrencies as part
of an evolving socio-technological ecosystem.
Keywords: money laundering-cryptocurrencies-bitcoin, complexity.
1. introducción
El gran interés en las Criptomonedas es debido a su popularidad. Esto tiene que ver con el
volumen de las transacciones realizadas y también por el rechazo de los gobiernos y de la
banca tradicional. Esto marca dos tipos de economía una que busca la regulación estatal y
otra que es la que avalan las corrientes libertarias.
Además, desde la perspectiva de la complejidad, el interés de este tema no responde
únicamente a factores técnicos o económicos, sino a la emergencia de un ecosistema socio-
tecnológico descentralizado donde interactúan múltiples actores, generando nuevas
dinámicas jurídicas y normativas.
Los cambios en las nanzas afectan a toda la sociedad y también al intercambio monetario.
Existen muchos tipos de Criptomonedas pero la más conocida es el bitcoin y los diferentes
tipos de uso que se le da a este tipo de activos.
El método utilizado será inductivo para analizar los diferentes usos asignados en el
mercado y la opinión de la misma como la reserva federal o el Banco Central de Europa y
sus formas de regulación1.
Se puede armar que las Criptomonedas impactan ya que por medio de estos métodos se
1 Possible State Approaches to Crytocurrencies” Jan Lansky, University of Finance and Administra-
tion in Prague (Czech Republic).
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
puede mover activos por todo el globo haciendo uso de técnicas innovadoras. No obstante
lo cual el anonimato hace que se vea atractivo para aquel que no quiera ser scalizado por
las autoridades. Su utilización tiene benecios ya que se abonan comisiones menores a
las bancarias, contratos inteligentes también existen riesgos como la escasa protección
de los derechos del consumidor, facilidad para el lavado de activos y ocultamiento de la
trazabilidad para poder seguir las operaciones on line.
Existen diferentes fases en el lavado de activos conforme la doctrina mexicana de Forbes
o la Alemana de Bernasconi. En estos casos la utilización de estas monedas hace que se
deba adaptar la metodología y sus diferentes fases que son la colocación-ocultación e
introducción. Esta divisa es digital, convertible, no convertible y descentralizada.
Al realizarse la ocultación de modo rápido hace difícil poder seguir su ruta.
Criptmoneda: es una moneda digital o virtual. Esta moneda es muy difícil de falsicar. No
es emitida por ninguna autoridad central, no hay injerencias estatales.
2. historia
Su origen es de la década del 80 cuando David Chaum creo un algoritmo que aún se utiliza
para la encriptación web. Este algoritmo permitió el intercambio de información acerca
de seguros y así se sintió el criterio de transacción electrónicas de divisas “dinero ciego”.2
La compañía creada por Chaum tenía el monopolio de esta moneda y podía controlar la
oferta y la demanda.
Se instalaron en Europa en los países bajos. Surgieron otras Criptomonedas modernas
como por ejemplo digi cash que se asoció con Microsoft.
Douglas Jackson impulso el sistema de Criptomonedas. Este estaba a favor del dinero
respaldado por oro lingote. Los privados hicieron que esta industria E-Gold crezca pero
este negocio fue visto por el crimen organizado que observo los benecios del sistema.
También fue percibido por el FBI y la Policía Secreta.3
Esto hizo que fuera allanado el empresario Jackson y tuviera que enfrentar cargos por
lavado de activos.
En el año 97 el señor Adama Back desarrollo un algoritmo esencial para las monedas
digitales. Es el Hashcash que inspiró la creación del Bitcoin.
WEI DAI creo el dinero B que es una moneda digital. Es descentralizado y protege el
2 Criptomonedas (en especial, bitcoin) y blanqueo de dinero
3 In Bitcoin S Orbit: Rival Virtual Currencies vie for acceptance. Popper, N in New York Times ( nov,
24, 2013).
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
anonimato pero no se usó para el intercambio.
Se creó un sistema que permite realizar pagar como por ejemplo los paypal año 1999.
Permite el traslado de fondos on line. Este es el principal antecedente de las monedas
digitales. Surgieron diferentes monedas en distintos lugares del mundo.
Se puede armar si existe privacidad en las transacciones de modo que los operadores no
puedan ser rastreados por medio de su dirección IP al momento de realizar una transacción
en moneda cripto. Esto era un interrogante planteado por Tor. En este sentido fue que se
lanzó un navegador de software con lanzamiento pre alfa en 2002 por medio del laboratorio
de investigación Naval Paul Syverson. Tambien lo hizo graduados Mit Roger Dingledme
Hal Finney progamador de video juegos sustentaba ideas neo liberales que propiciaban
la no intervención estatal en la economía. Por eso se dedicó junto a otros vanguardistas
al desarrollo de la tecnología de encriptado. Sus nes era eludir a los órganos ociales. En
una Criptomonedas nney que brindaba pruebas de token de forma reutilizable simil a la
transferencia de dinero físico.
Bitcoibn es la primera criptomoneda moderna. El primer medio de trueque usado en forma
pública y descentralizada. Es un sistema de efectivo electrónico que permite el traslado de
fondos sin pasar por una entidad nanciera.
Nakamoto en 2008 creó una forma de pago fuera del sistema nanciero tradicional.
3. marco institucional
Este proceso de transformación digital abarca a todas las áreas de la sociedad lo que
también incluye al sistema nanciero. Esto nos coloca frente a un nuevo paradigma.
La internet permitió el poder comunicarse en forma mundial con cualquier lugar.
Blockchain es el llamado internet del valor, ya que no solo se puede llevar adelante
transacciones sino también crear y generar un valor agregado en el contexto de la economía
global. La descentralización propia de la tecnología blockchain constituye un ejemplo
paradigmático de complejidad: un sistema no jerárquico, dinámico y autoorganizado, que
desafía las categorías clásicas del derecho al introducir relaciones no lineales y de difícil
previsión.
Estas monedas virtuales basadas en algoritmos matemáticos aumentan la velocidad de la
transacción en un contrato inteligente y bajan los costos de las operaciones pero también
permiten que grupos criminales almacenen activos procedentes del crimen trasnacional.
4. criptomonEdas
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
En el informe de la GAFI ya en el año 2014 se advertía el peligro del dinero electrónico
(bitcoin).4
La cripto divisa no es lo mismo que los medios de pago electrónico como es pay pal.
Existen hoy día mucha cantidad de Criptomonedas como por ejemplo una 7812 de cripto
activos.
Divisa virtual: Es una representación digital de un valor con el que digitalmente se puede
comerciar y ser utilizado como forma de intercambio y almacenamiento que implica una
unidad de valor. No fue expedida ni garantizada por ningún país. Sino que es de acuerdo a
los algoritmos de los usuarios y sin ellos quienes establecen sus funciones.
Divisa digital: Es la divisa legítimamente emitida por un estado con el respaldo de su banco
central.
En la actualidad existe el Yuan digital con respaldo del Banco Central de China y también
existen billeteras virtuales que se descargan en los celulares.
Las divisas digitales permiten luchar contra la mala administración económica y facilitar
la transacción de dinero sin la intermediación bancaria.
Divisa convertible: Es una divisa con un valor equivalente o una divisa sometida a cotización
y puede ser intercambiada por cualquier otra.
No convertible o virtual: Es aquella que solo es virtual. En ese dominio se establecen las
reglas. No puede ser intercambiada.
Divisas virtuales centralizadas: Son aquellas que están supervisadas por una autoridad.
Este administrador es quien la expide y controla el sistema estableciendo las reglas de su
uso.
Divisas virtuales descentralizadas: Estas son las Criptomonedas. Las que se dan en
algoritmos mediante tecnologías de bloques. Carecen de autoridades que controlen y
establezcan su regulación. NO son monitoreadas. Se basan en los siguientes principios:
Se basan en el consenso y no en una autoridad central.
El sistema monitorea al sistema y los propietarios.5
El sistema determina si se pueden crear nuevas unidades. En este caso el sistema debe
establecer circunstancias de su origen y como determinar la propiedad de las nuevas
unidades.
4 Internet-Based Payment Services, (2013). FATF.
5 Las Criptomonedas en América Latina , Mariana Palacios Rodríguez. Observatorio Económico La-
tinoamericano.
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
Solo se puede asegurar el propietario de una unidad o un usuario.
El sistema permite la transacción de unidades en los que cambia el propietario. Solo se
aprueba si se comprueba el propietario.
Se realizan transacciones simultáneas sobre las mismas unidades.
El proceso de emisión y destrucción es diferente al utilizado por el banco central. El estado
puede emitir moneda y llevar a la devaluación mientras que los bitcoin se encuentran
predeterminados y que no superará determinada cantidad.
Son creadas por particulares que son sus usuarios y solo después de su creación de bloque
y unicación se pueden colocar nuevas monedas en circulación.
No se encuentran anclados al valor de una moneda de uso legal sino el precio que establece
la oferta y la demanda por eso cambia el valor y no los respeta el banco central.
5. bitcoin
Se detecta a través de las cuentas de criptoactivos. Estas cuentas se componente una
clave privada y una dirección de cuenta de Criptomonedas como una cuenta de banco
tradicional. Esta es un PIN para que el propietario pueda ingresar a su cuenta y consultar
su saldo y operar desde allí. Esta tecnología no distingue entre el tenedor legítimo y aquel
otro que no lo es por eso puede operar cualquiera que conozca la clave y contraseña.6
Esto hace que las operaciones sean instantáneas y que el legítimo usuario no pueda revertir
las operaciones que fueran realizadas por quien lo defrauda.
O sea que cualquier persona humana no puede tener mucha cantidad de cripto activos en
la medida que exista esa cantidad creada por esa criptomoneda.
Estas cuentas de cripto activos garantizan el anonimato de los operadores. Por ese motivo
las cuentas deben usarse solo para una operación.
6. riEsgos. dElito transnacional
Estos tienen usos legítimos.
Existen riesgos pero se pueden mejorar la trazabilidad de los pagos. El bitcoin era una
divisa global que abarata los costos porque evita tasas de intercambio y tienen menor
tasa y comisión que la tradicional tarjeta de crédito. Pueden facilitar remesas de dinero
internacional y permitir el envío de ayudas nancieras ya que son transmitidas en forma
automática.
6 Clobal Crypto Adption Index, Chainanalysis, (2021).
Revista de ciencia de la Complejidad

Otro de los riesgos es que pueden ser utilizados en jurisdicciones donde no existen políticas
contra los lavados de activos ni controles por parte del estado. Al existir esa debilidad
institucional, la misma puede ser usada por grupos de delincuentes que se dediquen
al lavado de activos. Esta dinámica reeja un proceso adaptativo característico de los
sistemas complejos: cada innovación tecnológica abre un nuevo espacio de acción ilícita,
que a su vez impulsa ajustes regulatorios y judiciales en un ciclo de co-evolución entre
crimen y derecho.
En América Latina existe una fuerte operatoria en cripto divisas siendo el principal país
Colombia, Perú, Chile, México y Brasil. La crisis del Covid, los conictos armados que inciden
en la formación de precios internacionales de los comodity y las sanciones económicas
hacen que una parte de la población elija las criptodivisas debido a su anonimato y la falta
de regulación estatal.7
Se trata de la utilización de Criptomonedas para realizar fraude a través de la oferta
pública de acciones. Su utilización para el pago de servicios criminales. Por ejemplo pagos
provenientes de la ciber delincuencia. Estas transacciones se realizan en la profundidad y
oscuridad de internet y también incluyen la compra y venta de drogas, la venta de datos de
tarjetas robadas o clonadas, contenido pedólo, armas y explosivos.
Lavado de dinero de procedencia ilícita que es dinero virtual. La realización de operaciones
con el n de borrar la trazabilidad de modo tal de no poder acceder a la renta. Esto es así
ya que por la falta de regulación, anonimato y velocidad de estas tecnologías favorecen el
lavado de activos en el marco de lo que es la delincuencia trasnacional ya que le permite a
esta economía subterránea mover sus activos a través del mundo y volver a reinvertirlo con
menos riesgos que antes de la utilización de estas tecnologías.
Esto es así ya que las organizaciones criminales se sostienen a través del blanqueo de
capitales. Estos activos deben tener un vínculo con alguna actividad ilícita como por
ejemplo el narcotráco, terrorismo, corrupción.
El arresto de una organización criminal dedicada a estas actividades no brinda una
solución a este problema. Ya que estas se reestructuran con facilidad. Sino que se hace
menester dar respuesta desde el estado blanqueando el sistema nanciero del que se vale
esta organización criminal y estableciendo pautas que regulen las transacciones en las
redes (cuentas bancarias, inmuebles y en algunos casos se establece la ley de extinción de
dominio con la nalidad de debilitar económicamente a estos grupos). 8
Existen dos modos en los que puede actuar el estado, uno de ellos es el preventivo para
tratar de evitar la producción del daño que se aplica antes que el delito se produzca y el
7 Money laundering througt criptocurrencies, George Forgang. La Salle University (2019
8 Updated Guidance for a Risk-Based Appoach to Virtual Assets and Virtual. Asset Service Providers
(2021), FATF.
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
punitivo que es cuando a través de algún sistema de trazabilidad aplicada podemos llegar
a ver a una infracción o delito previo que nos permite vislumbrar el origen espurio de los
fondos.
En el 2000 se suscribió la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional conocida como convención de Palermo.
7. lEy dE Extinción dE dominio
Es una herramienta que le permite al estado por medio del poder judicial recuperar los
bienes procedentes de un delito.
Según estas leyes en gran parte del mundo como por ejemplo países como Canadá,
Colombia, Costa Rica, España, Estados Unidos, Honduras, Italia, Paraguay y Reino Unido.
En Colombia se dene de esta forma que es la consecuencia patrimonial del desarrollo
de actividades ilícitas o que deterioran la moral social, consistente en la declaración de
titularidad a favor del estado de los bienes a los que se reere esta ley, por sentencia, su
contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”.
Es una herramienta para la lucha contra la corrupción y contra las administraciones
dolosas que incurren en prácticas perjudiciales para la sociedad en su conjunto. Pero este
instituto debe ser enfocado desde el punto de vista del derecho administrativo: la visión es
de transparencia, gobernanza y ecacia administrativa. El derecho administrativo es visto
aquí como una herramienta anticorrupción.
Existen distintas convenciones internacionales con sus medidas de acción positiva
Ley 25632-Delincuencia organizada transnacional.
Ley 26023-Interamericana contra el terrorismo.
Ley 26097-Naciones Unidas contra la corrupción.
Ley 24759-Interamericana contra la corrupción.
Ley 25319-Respecto del cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones
internacionales.9
A través de esta herramienta es que se busca reducir costos y los perjuicios que sufrió el
estado derivado tanto del accionar corrupto como también en la investigación que realiza
para descubrir estas actividades delictivas. De esta manera se logra modernizar a la
administración tributaria dotándola legalmente de herramientas que le permiten luchar
contra la delincuencia trasnacional organizada y contra los delitos complejos que estos
9 Virtual Currencies: International Actions and regulations, Hansen J. D. Perkins Cole, (2016)
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
grupos cometen. De esta manera se asegura una gestión libre de delitos y de esta forma
mejora la calidad de vida de los ciudadanos.
Las legislaciones coinciden que se trata de una acción real de carácter patrimonial ya que
se trata de una reparación a la sociedad por los delitos conexos en el caso que no se trate
de corrupción de funcionarios o servidores públicos.
En el caso de ser servidores públicos o funcionarios la carga de la prueba se invierte y
es el imputado quien debe demostrar el origen de los bienes y se aplican las normas del
enriquecimiento ilícito.
Porque no se cuestiona la garantía constitucional del derecho a la propiedad privada y esto
no es así ya que como estos bienes son producto de un hecho ilícito el derecho sobre los
mismos se pierde.
En Argentina esta ley tiene media sanción y se utilizó el DNU ya que el Senado de la Nación
no se le da la aprobación. Mientras tanto los bienes secuestrados se siguen desvalorizando
en el playón se secuestros del Poder Judicial.
Ha habido casos que se utilizó el DNU en el caso del Intendente de Guaymallen en Mendoza
por ejemplo habida cuenta que la ley no fue sancionada. Tampoco nadie ha reclamado
nada en el caso Yadarola.
8. conclusión
A través de este medio se puede llegar a armar que las nuevas tecnologías permiten utilizar
la inteligencia articial para todo lo que es la gestión de la calidad y lograr implementar las
buenas prácticas no solo en la administración pública sino también en la empresa. Por eso
hablamos de buenas prácticas empresariales.
La velocidad de las comunicaciones en el marco de las redes sociales que nos permiten
conocer lo que sucede en el otro extremo del planeta como parte de lo que es la globalización
coloca a las estructuras tradicionales en un contexto que no es capaz de dar respuesta.
Por ello, el abordaje de las criptomonedas desde el derecho requiere integrar categorías de
la complejidad -interdependencia global, emergencia de nuevas formas de criminalidad y
necesidad de marcos normativos exibles- para superar los límites de una visión lineal y
puramente causal.
Desde la perspectiva de la complejidad, abordar las criptomonedas y el lavado de activos
implica reconocer que no se trata de fenómenos aislados, sino de dinámicas interconectadas
que involucran economía digital, derecho penal, instituciones nancieras y sociedad
global. El carácter descentralizado y adaptativo de estos sistemas obliga a superar
visiones reduccionistas y apostar por marcos normativos exibles, capaces de aprender
de la retroalimentación y de anticipar la emergencia de nuevas formas de criminalidad.
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
En este sentido, el derecho debe convertirse en un actor creativo dentro de un ecosistema
en transformación, donde la cooperación internacional, la regulación inteligente y la
innovación tecnológica se integren en una estrategia integral. Solo así será posible generar
respuestas jurídicas ecaces que respeten derechos fundamentales y, al mismo tiempo,
enfrenten los riesgos complejos de las economías digitales contemporáneas.
En este escenario, la complejidad no debe entenderse solo como un recurso teórico. El
sentido es plantearlo como una posibilidad para analizar las interacciones múltiples
entre economía digital, regulación jurídica, criminalidad organizada y dinámicas sociales
globales. Las criptomonedas, en tanto, sistemas descentralizados y transnacionales,
desafían las categorías lineales del derecho clásico y evidencian la necesidad de marcos
exibles y adaptativos. Pensar desde la complejidad temas como estos, permiten
comprender que no existen soluciones únicas, sino aproximaciones dinámicas que
integren incertidumbre, emergencia y pluralidad de actores. Solo desde esta mirada puede
construirse un derecho capaz de responder a los retos de la era digital sin perder de vista
su función de justicia y protección social
9. sugErEncias
Se debe buscar de evitar todo lo que es lo negativo como por ejemplo buscar de regular el
uso de las nuevas tecnologías para de esta manera combatir tanto el crimen organizado
trasnacional y dar combate al lavado de activos y lucha contra el terrorismo.
Dictar nuevas leyes impositivas toda vez que las que existen fueron dictadas en un
contexto diferente y hace falta que se ajusten a los nuevos paradigmas y nuevas formas
de contratación, no solo que aumenten las penas sino que brinden solución a muchas
cuestiones.
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RefeReNcIaS
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
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
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN
EL LUGAR DE TRABAJO: DERECHOS
LABORALES EN LA ERA DE LA
AUTOMATIZACN
Idarmis Knight Soto
ProFesora titular universidad de ciego de ávila.(cuBa)
Correo: idarmisknightsoto@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4713-7488
Marla Iris Delgado Knight
ProFesora auxiliar
Correo: marlitadelgadoknight@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000 -0003-1206-2092
rEsumEn
El artículo analiza cómo la inteligencia articial (IA) está transformando el mundo laboral,
planteando nuevos retos y oportunidades para los derechos laborales. Se destaca que la
IA no solo optimiza procesos y aumenta la productividad, sino que también introduce
riesgos signicativos de vigilancia, sesgo y reducciones de autonomía de los trabajadores.
Demostrar la necesidad de una protección integral de los derechos humanos en el lugar
de trabajo frente a la automatización y el uso de inteligencia articial, promoviendo
condiciones laborales digna desde una gobernanza ética, constituye el objetivo de este
artículo, a través del método análisis síntesis con un enfoque proactivo que combine
innovación tecnológica con derechos laborales robustos, para asegurar un entorno laboral
equitativo, seguro y digno en la era de la automatización. Se concluye que abordar estos
procesos requiere superar visiones lineales y sectoriales, integrando la perspectiva de la
complejidad, que permite comprender las interdependencias globales, la emergencia de

Fecha de rec eP c ión: 02-07-25 / Fecha de aceP tac ión: 10-08-25
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
nuevos escenarios y la necesidad de marcos regulatorios adaptativos que reconozcan la
incertidumbre y la pluralidad de la vida laboral contemporánea
Palabras Clave: Inteligencia articial, derechos humanos, derechos laborales,
automatización, gobernanza.
abstract:
This article analyzes how articial intelligence (AI) is transforming the world of work,
posing new challenges and opportunities for labor rights. It highlights that AI not only
optimizes processes and increases productivity, but also introduces signicant risks
of surveillance, bias, and reductions in worker autonomy. This article’s objective is to
demonstrate the need for comprehensive protection of human rights in the workplace
in the face of automation and the use of articial intelligence, while promoting decent
working conditions based on ethical governance. This article uses the analysis-synthesis
method with a proactive approach that combines technological innovation with robust
labor rights to ensure a fair, safe, and decent work environment in the age of automation.
Keywords: Articial intelligence, human rights, labor rights, automation, governance.
1. introducción
La irrupción de la Inteligencia Articial (IA) ha redenido no solo cómo trabajamos, sino
también cómo se gestionan los derechos laborales. Lejos de ser una amenaza silenciosa,
la IA representa una profunda transformación del tejido productivo. En este nuevo
escenario, los colectivos laborales y sociedad en general están llamados a tener una visión
bidimensional: ser guardianes de la justicia laboral y pioneros en la integración ética
de la tecnología. (…). El hombre es capaz de lo uno y de lo otro (…) es un ser de opciones,
está decidiendo en cada momento, y solo existe en tanto que decide lo que ha de ser en el
momento siguiente”. (Frankl, 2020, p.10).
Las Inteligencia Articial como algoritmos de gestión, chatbots, asistentes virtuales
o sistemas predictivos ya están presentes en sectores industriales, educativos y
administrativos. Desde el Derecho Laboral1, por tanto, se debe comprender su
1 La protección laboral fue referida por primera vez como uno de los derechos humanos en el artí-
culo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que arma que “toda persona,
sin cualquier excepción, tiene derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a igual
trabajo por trabajo igual; a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social; a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.” Estos
derechos se desarrollan más detalladamente en las normas laborales internacionales, incluidos los
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
funcionamiento para anticipar riesgos y negociar condiciones que protejan a los
trabajadores, de cara a defender derechos, negociar con conocimiento y liderar con visión.
En un mundo cada vez más digitalizado, la inteligencia articial en lo adelante, (IA) emerge
como una herramienta transformadora que transversaliza diversos ámbitos de la sociedad
y la economía, de ahí la necesidad de una gobernanza ética 2 que enlaza directrices,
principios y mecanismos institucionales orientados al desarrollo y la aplicación de
tecnologías inteligentes basado en el interés general.
Ciertamente, si la Comunidad Internacional se reorganiza, las instituciones que con
carácter per se la rigen deben de someterse también a una revaluación y, este sería un reto
a enfrentar respecto a la gobernanza ética de la IA. Así habría que atender a Coscolluela
Montaner quien oportunamente reparó (…) la organización de los poderes públicos,
como sujeto de la soberanía y que, en consecuencia, catan en todo el territorio nacional.
(Coscoculella,2001,p.90), y debe introducir una “barrera”, ante posibles arbitrariedades
en la utilización de la IA. Ello se debe al hecho de que hoy constituye un imponderable para
los Estados la existencia de normas basadas en la conciencia jurídica común que imponen
a la Comunidad Internacional el respeto a los derechos del individuo por igual.
En este sentido la gobernanza se debe caracterizar por ser transdisciplinaria, es decir,
integrar múltiples campos del conocimiento multisectorial, al involucrar a gobiernos,
sector privado, sociedad civil y comunidad cientíca; mediante procesos de revisión y
actualización continua transversal, dado su impacto en todos los sectores de la vida social
y global, buscando armonizar marcos normativos más allá de las fronteras nacionales,
bajo el respeto a la dignidad humana.
La gobernanza ética de la inteligencia articial busca asegurar que el desarrollo y uso
de estas tecnologías se realicen de manera responsable, transparente y alineada con los
valores fundamentales de la dignidad humana y la justicia. Esto implica establecer marcos
convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), raticados por los Estados Miembros,
que también determinan el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable (Declaración relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento), así como a garantías pro-
cesales para la terminación de la relación laboral (Convenio 158 sobre la terminación de la relación de
trabajo, 1982). También en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC); en el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de dis-
criminación contra la mujer (CEDAW); en el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea (Carta de la UE); en el artículo 15 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y
de los Pueblos (Carta de Banjul); y en el artículo 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de
San Salvador)
2 La UNESCO en 2021, adoptó la “Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Articial”, primer
instrumento normativo global que recoge principios como la proporcionalidad, la seguridad, la no
discriminación, la sostenibilidad ambiental, la privacidad, la transparencia, la rendición de cuentas y
la supervisión humana. Además de los principios, la Recomendación plantea valores fundamentales:
el respeto por los derechos humanos, la protección de los ecosistemas, la inclusión y la paz.
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
normativos y operativos que promuevan la participación y la rendición de cuentas, la
evaluación de riesgos y benecios, y la protección de la seguridad y la autonomía de las
personas. Una gobernanza robusta prioriza la ausencia de sesgos, la explicabilidad de los
sistemas y la supervisión humana cuando sea necesario, para evitar daños no deseados y
garantizar que la IA contribuya al bien común.
Estamos decidiendo, cada día, qué queremos seguir siendo, de ahí que, en cuanto a la
protección de los derechos humanos, la IA debe diseñarse y desplegarse con un enfoque
de derechos desde el inicio. Esto implica asegurar la no discriminación, la privacidad, la
libertad de expresión, la libertad de pensamiento y la seguridad personal, entre otros
derechos, y proporcionar mecanismos efectivos de reparación ante usos indebidos o
perjuicios. Además, es crucial fomentar la participación de comunidades afectadas y de
actores diversos en la toma de decisiones, promover la trazabilidad de los algoritmos y sus
impactos, y establecer salvaguardas que eviten la vigilancia intrusiva y el control excesivo.
La sinergia entre gobernanza ética y derechos humanos es esencial para que la IA respete
la dignidad de cada persona y fortalezca la conanza social.
2. Equidad En la Era dE la intEligEncia artificial: dErEchos,
oportunidadEs y dEsafíos En El trabaJo
La inteligencia articial3 en sentido formal ( Núñez y García-Saúco,2025,p.40) ya no es
un concepto futurista; se ha convertido en una fuerza estructural que redene la manera
en que trabajamos, aprendemos y tomamos decisiones. En este nuevo paisaje laboral,
la equidad consiste en tomar en cuenta no sólo la justicia estricta en la determinación
del Derecho, sino también otras virtudes (Hervada,1987, pp 60ss) deja de ser un ideal
abstracto para convertirse en un requisito práctico para la sostenibilidad y la legitimidad
de las instituciones. Las tecnologías IA inuyen en quién accede a empleos, cómo se
evalúa el desempeño, qué tareas se automatizan y qué riesgos se despliegan. En ese
contexto, la equidad laboral no es solo una cuestión de justicia, sino una condición para la
productividad, la innovación y la conanza social.
La promesa de la IA es, a la vez, un conjunto de oportunidades: aumentar la eciencia,
liberar tiempo para tareas creativas y mejorar la toma de decisiones. Sin embargo,
esas oportunidades pueden consolidar desigualdades si no se diseñan e implementan
salvaguardas adecuadas. Detrás de cada algoritmo hay decisiones humanas: qué datos se
recopilan, qué objetivos se optimizan, qué métricas se valoran y quiénes quedan fuera de
las conversaciones decisivas. La equidad exige transparencia, participación de las partes
3 En sentido formal, la IA puede denirse como el ámbito de la informática orientado a la creación
de sistemas capaces de programar en máquinas tareas inteligentes propias de la inteligencia humana.
O, si se preere, desde el lado inverso: la potencialidad de las máquinas para realizar tareas hasta aho-
ra exclusivas de la inteligencia humana: percibir, aprender, razonar, recordar o decidir.
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interesadas y responsabilidad 4 en cada etapa del ciclo tecnológico.
No debe soslayarse entre los principales desafíos la posibilidad de sesgos algorítmicos que
perpetúan discriminación, la concentración de poder en proveedores de tecnología y la
brecha de habilidades entre trabajadores y sistemas automatizados, (Ginès, 2016). De esta
forma, los principales derechos laborales clásicos comprometidos por la IA son el derecho
a la no discriminación y el derecho a la intimidad y dignidad. Si bien el primero operaría
en sus términos habituales, el segundo requeriría una redenición, por cuanto habría que
vincular ciertas prácticas de IA con una lesión a la intimidad y dignidad cuando no, en
ocasiones, con la invasión de la esfera más íntima de la persona, su inconsciente–. Además,
es posible que la IA, a la vez que mejore la prevención de riesgos laborales, pueda ser fuente
de nuevos riesgos (Morales, 2025, p.193).
La IA puede amplicar desigualdades existentes si se priorizan metas de corto plazo
sin considerar impactos laborales a largo plazo. Por ello, la construcción de un marco
de equidad debe incorporar principios de no discriminación, privacidad, seguridad y
dignidad en el trabajo, así como mecanismos de reparación para aquellos afectados por
fallos o abusos tecnológicos, para tener bien consagrado el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (Soto, I. K. 2015, p.102). Esencialmente se trata de posibilitar que quien lo
desee ejercite una acción procesal, obtenga una Resolución fundada en Derecho.
La realización de una equidad sustantiva requiere políticas públicas y prácticas
organizacionales que incluyan evaluación de impacto laboral, auditorías de sesgo, y
programas de reentrenamiento y movilidad interna. Es crucial que los trabajadores,
sindicatos, empresas y reguladores participen de manera dialogante para diseñar
estándares que protejan derechos esenciales como la no discriminación, la privacidad y la
seguridad laboral, sin obstaculizar la innovación. En ese marco, la gobernanza de la IA debe
situar a las personas en el centro, garantizando que la tecnología potencie capacidades y
oportunidades, no que las reduzca o las tiente a renunciar a sus derechos. Los Derechos
humanos representan la dignidad de la persona frente al Estado, estableciendo que el
poder público debe ejercerse en benecio del ser humano 5. (Nikken,1994).
Aunque se ha argumentado que la Gobernanza se dene como un nuevo modo de gobernar
conforme al cual, en la formulación y aplicación de políticas públicas, no sólo participan las
autoridades estatales, sino también las organizaciones privadas (arreglos neocorporativos,
redes políticas, etc). (Blanco y Gomá, R, 2002). Este nuevo modo de gobernar, supondría
un cambio no sólo organizativo, sino de carácter ético y cultural (Rhodes, R, 1996, pp.652-
4 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado la responsabilidad del Estado en
la formulación y ejecución de políticas públicas en el ámbito digital. Estas políticas deben alinearse
con principios orientadores fundamentales, tales como el acceso en igualdad de condiciones, el plu-
ralismo, la no discriminación y la privacidad
5 Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que proclama que “todos los se-
res humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
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
667).
Colocar a las personas en el centro de la gobernanza de la IA constituye el potencial de los
sistemas de IA para acelerar y permitir el progreso hacia la consecución de los 17 Objetivos
de Desarrollo Sostenible, para no dejar a nadie atrás con varios principios y enfoques clave:
Principios Enfoque
Principios éticos y derechos
humanos
Respeto a la dignidad y derechos fundamentales (privacidad, li-
bertad de expresión, no discriminación).
Orientación hacia el bien común y la seguridad de las personas.
Transparencia y explicabilidad cuando sea razonable y posible.
Participación y gobernanza ética e
inclusiva
Involucrar a comunidades afectadas, especialmente grupos vul-
nerables, en la denición de políticas.
Momentos de consulta amplia: ciudadanos, empresas, acade-
mia, sociedad civil.
Mecanismos de rendición de cuentas y vías de recurso.
Transparencia y explicabilidad
Equidad y no discriminación
Explicar de forma comprensible cómo funcionan los sistemas IA
relevantes para el público.
Divulgar límites, posibles sesgos y riesgos asociados.
Acompañar despliegues con evaluaciones de impacto en dere-
chos humanos.
Detectar y mitigar sesgos estructurales en datos y modelos.
Garantizar acceso equitativo a benecios de IA
Supervisión por órganos independientes cuando corresponda.
Seguridad y resiliencia Salvaguardar la seguridad de sistemas IA frente a usos malicio-
sos.
Planes de respuesta ante incidentes y medidas de reparación.
Protección de datos y control de acceso.
Gobernanza centrada en el usua-
rio
Diseñar con enfoque user-centric: usabilidad, accesibilidad y
comprensión del usuario.
Mecanismos para corregir errores, retractar decisiones automa-
tizadas y obtener explicaciones claras.
Salvaguardias para evitar dependencia excesiva de la IA en deci-
siones críticas.
Supervisión y responsabilidad Asignación clara de responsabilidades (desarrolladores, opera-
dores, empresas, gestores de políticas).
Auditorías periódicas, evaluaciones de impacto y métricas de
bienestar social.
Sanciones y remedios adecuados ante fallos o daños.
Educación y alfabetización digital Fomentar la alfabetización en IA para que las personas entien-
dan qué puede hacer la IA y sus límites.
Capacitación para personal de instituciones públicas y privadas.
Proporcionalidad y moderación Regulaciones que protejan a las personas sin obstaculizar la in-
novación responsable.
Evaluaciones de costo-benecio y escalabilidad de controles.
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Gobernanza internacional y
cooperación
Estándares y marcos comunes para evitar arbitraje regulatorio y
promover la cooperación global.
Intercambio de buenas prácticas y coordinación ante riesgos
globales.
Llegado hasta aquí en la era de la IA, los derechos laborales deben garantizar la dignidad,
la seguridad y la autonomía de las personas en el entorno laboral. La noción subjetiva
de la seguridad jurídica concibe a esta como conocimiento del derecho por parte de sus
destinatarios, por ello el respeto a la dignidad humana como paradigma de estos tiempos
debe actuar de forma estable y equilibrada para preservar los intereses del individuo
(Knight, Delgado, Zamrano y Gálvez 2023, p. 39). Esto implica proteger la privacidad
y los datos de trabajadores y candidatos frente a la recopilación y el uso por sistemas
algorítmicos, asegurar la transparencia en decisiones automatizadas que afecten empleo,
promociones o evaluaciones, y garantizar la no discriminación por características
protegidas. Es fundamental que existan mecanismos de explicación y revisión humana de
las decisiones algorítmicas, así como derechos de recurso ante errores o sesgos, para que
la tecnología complemente al ser humano sin erosionar sus derechos fundamentales.
La IA ofrece oportunidades para mejorar la productividad, la seguridad y la calidad del
trabajo. El ser humano es tiempo de vida, es cuánto”. O, expresado de forma más cruda, la
cantidad de tiempo de vida es el elemento esencial que compone “la aritmética elemental
de la existencia (Chabot,2025,p.25). De ahí puede facilitar la matches más eciente entre
talento y tareas, personalizar planes de desarrollo y formación, y apoyar la toma de
decisiones mediante análisis predictivos que reduzcan riesgos laborales.
También puede impulsar entornos de trabajo más inclusivos al identicar y corregir sesgos
en procesos de contratación, teniendo en cuenta que la génesis de una relación contractual
con la declaración de voluntad, sin reserva, reconoce el objeto y la causa de la obligación,
este perl vinculante es a través de la aceptación expresa de la oferta, que puede
llegar al oferente por cualquier medio de comunicación, (…) es inaplicable la cláusula
contractual que sea contraria a una norma imperativa y no pueden ser modicadas por
la voluntad de las partes(Soto, & Knight, 2019, p.207). Sin embargo, estas ventajas deben
gestionarse con un marco ético y normativo que proteja a las personas y promueva una
adopción responsable.
3. “intEligEncia artificial, organización sindical y EficiEncia
En la acción: construir podEr dEsdE los dErEchos dE la
información
En la era digital en la que vivimos, ya hemos apuntado con anterioridad que los derechos
humanos están siendo desaados y transformados por las nuevas tecnologías que invaden
todos los aspectos de nuestra vida cotidiana. Su plexo valorativo produce certeza y
conanza a los ciudadanos, pues constituye un valor protegido por el Estado para garantizar
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los derechos de las personas, en el contenido de los actos del poder público. (Knight &
Delgado, 2025, p.37) Entre estos avances, los algoritmos y las plataformas digitales juegan
un papel fundamental, congurando la manera en que trabajamos, comunicamos y
tomamos decisiones. Para los sindicatos, este escenario representa tanto un desafío como
una oportunidad: un nuevo campo de batalla donde la defensa de los derechos laborales se
convierte en una prioridad estratégica y una necesidad urgente para garantizar la equidad
y la justicia en el trabajo. “refuerza la obligación empresarial de colaboración informativa
respecto de los representantes de los trabajadores y establece un precedente signicativo
sobre el alcance de los derechos de información sindical en entornos de gestión digital del
trabajo” (Montoya,2025).
El poder de los algoritmos en los entornos laborales es inmenso y en crecimiento. Desde
sistemas de control y monitoreo hasta decisiones automatizadas relacionadas con
contrataciones, despidos o condiciones laborales, estos mecanismos operan muchas veces
sin transparencia ni control democrático. La opacidad que caracteriza a muchos algoritmos
genera una realidad en la que los trabajadores pueden ser discriminados, excluidos o
vigilados sin que exista una regulación efectiva que proteja sus derechos fundamentales.
Los sindicatos deben emerger como actores clave en la exigencia de derechos claros y en la
vigilancia de estos procesos.
Uno de los aspectos más importantes del impulso sindical en los derechos digitales es
la lucha contra el uso indiscriminado de la vigilancia digital en los centros de trabajo.
Los algoritmos que monitorean el rendimiento, la productividad o la presencia de los
trabajadores pueden convertirse en herramientas de explotación y control excesivo si no
se regulan adecuadamente. Los sindicatos tienen la misión de defender la privacidad, el
derecho a la desconexión y la dignidad de cada trabajador, promoviendo un uso responsable
y justo de las tecnologías digitales.
Otra dimensión fundamental en este nuevo terreno es la lucha contra la discriminación
algorítmica. Los algoritmos, aunque parezcan objetivos y neutrales, mantienen sesgos
que reejan prejuicios sociales profundos. Estas distorsiones pueden afectar a grupos
vulnerables, perpetuando desigualdades en el acceso al empleo y en las condiciones
laborales. La defensa sindical debe incluir la exigencia de auditorías y controles éticos en
el diseño y aplicación de estas tecnologías, asegurando que se respeten los principios de
justicia y igualdad.
La participación activa de los sindicatos en la regulación del uso de algoritmos también
implica un control democrático de las decisiones automatizadas. Es necesario que estas
sean transparentes, explicables y susceptibles de revisión. Los trabajadores deben tener
el derecho a conocer cuándo y cómo se emplean estas tecnologías en sus condiciones
laborales, y a exigir su modicación o retirada en caso de que vulneren sus derechos.
La voz sindical se vuelve así un elemento imprescindible para equilibrar el poder en un
escenario dominado por algoritmos.
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En este contexto, la formación y la alfabetización digital de los sindicatos son
imprescindibles. Para defender efectivamente los derechos digitales, los dirigentes
sindicales deben entender cómo funcionan los algoritmos, qué riesgos implican y qué
estrategias pueden promover en su entorno laboral. (Mercader Uguina, 2019, pp63-70).
La capacitación en estas áreas es una inversión que fortalece la capacidad de lucha y de
negociación, permitiendo a los sindicatos ser actores protagónicos en la construcción de
un marco normativo justo y protector.
Asimismo, la defensa de derechos laborales no puede limitarse a las leyes vigentes, los
sindicatos tienen el poder y la responsabilidad de convertirse en actores políticos que
impulsen leyes que protejan la privacidad, regulen la inteligencia articial y promuevan
la ética digital. En la medida en que estos derechos sean reconocidos y garantizados, se
sentarán las bases para un trabajo más justo y humano.
La digitalización y el uso de algoritmos trascienden fronteras, y para enfrentar sus
desafíos, las organizaciones sindicales deben compartir experiencias, conocimientos y
estrategias a nivel global. La cooperación internacional puede fortalecer la resistencia y la
resistencia colectiva frente a las corporaciones tecnológicas que, muchas veces, priorizan
sus intereses económicos por encima del bienestar de los trabajadores.
El camino hacia la defensa de los derechos digitales en el ámbito laboral es, sin duda,
un desafío complejo, pero también una oportunidad de transformar la relación entre
trabajadores, tecnología y poder. La innovación tecnológica debe ser un instrumento para
promover la justicia social, no para profundizar la desigualdad o vulnerar la dignidad
humana. Los sindicatos tienen la responsabilidad de ser guardianes de ese cambio,
garantizando que los algoritmos y las plataformas digitales sean instrumentos de
protección y no de vulneración.
Los derechos laborales y el control de los algoritmos representan un nuevo terreno en la
lucha por la justicia social y la dignidad laboral. Los sindicatos deben adaptarse a estos
nuevos tiempos, formando alianzas, promoviendo derechos y participando activamente
en la regulación de estas tecnologías. Solo así podrán garantizar un futuro donde la
innovación tecnológica sirva para fortalecer a los trabajadores y construir sociedades más
justas, libres y humanas.
En un mundo donde la tecnología avanza a pasos agigantados, la inteligencia articial
(IA) se presenta como una aliada poderosa para transformar y fortalecer los movimientos
sindicales. Lejos de ser solo una herramienta futurista, la IA ya comienza a ser una
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oportunidad concreta para mejorar la negociación, potenciar la participación y defender
los derechos de los trabajadores en todos los ámbitos.
3.1 rEpEnsar los dErEchos dE los trabaJadorEs. Es momEnto
dE rEconocEr El potEncial dE la ia aprovEcharla como un
instrumEnto dE EmpodEramiEnto colEctivo y transformación
social
La IA ofrece capacidades analíticas excepcionales que permiten a los sindicatos comprender
mejor la realidad laboral, identicar patrones invisibles y anticipar riesgos que puedan
vulnerar los derechos laborales. La apreciación de los derechos como un sistema de
verdaderas garantías se vincula con el principio de legalidad, no como alineaciones éticas
que se adscriben a normas poco ecaces, sino como bienes fundamentales merecedores de
protección que pone límite a la actuación del Estado y pondera la seguridad del individuo
con ausencia de reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones que estructuran y
cristalizan en el orden positivo,(Knight, I Y Delgado, M.I, 2023,p.201). En este sentido los
líderes sindicales pueden diseñar estrategias más precisas y efectivas para defender los
intereses de sus aliados. La toma de decisiones basada en información precisa se convierte
así en una herramienta fundamental para fortalecer la organización y la incidencia en
políticas públicas.
En el ámbito sindical es su capacidad para facilitar la comunicación y la participación
activa de los trabajadores. Plataformas digitales inteligentes pueden gestionar encuestas,
recoger opiniones y responder a inquietudes en tiempo real, empoderando a los aliados
y promoviendo una democracia más participativa dentro del movimiento sindical. Este
vínculo cercano y transparente fortalece la conanza y el sentido de pertenencia. Fórmulas
de crowdsourcing se convierten en un verdadero reto al control de la normativa laboral
en la medida en que se construyen desde la deslocalización geográca e individual de los
prestadores de servicios (Gines,2016, pp66-85).
Además, la IA puede ser un aliado en la formación y capacitación de los trabajadores,
brindando contenidos personalizados y adaptados a las necesidades de cada sector. La
educación digital, potenciada por algoritmos inteligentes, puede reducir las brechas de
conocimiento, preparar a los trabajadores para los desafíos del mercado laboral moderno
y fortalecer su proyección personal y colectiva. La formación continua, impulsada por la
IA, es clave para construir un sindicato más moderno y preparado.
La automatización de tareas administrativas y de gestión con ayuda de la IA también
permite a los líderes sindicales centrarse en la estrategia, la negociación y la defensa de
derechos. La eciencia en la gestión de documentos, registros y comunicaciones libera
tiempo y recursos, facilitando una mayor capacidad para movilizarse, defender causas y
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unir a los trabajadores en torno a objetivos comunes. La innovación en la administración
sindical se traduce en más fuerza y presencia social.
Asimismo, la IA puede ser una poderosa herramienta para detectar y denunciar prácticas
laborales injustas, acosos o violaciones de derechos. Algoritmos capaces de detectar
irregularidades laborales en grandes volúmenes de datos facilitan que los sindicatos
actúen con prontitud y precisión, garantizando que ninguna vulneración quede impune.
Esto refuerza la justicia y la protección efectiva de los derechos de los trabajadores,
fortaleciendo la conanza en la acción sindical. (Fernandez Villazón, 2024)
Es imprescindible que los líderes sindicales asuman un papel activo en el desarrollo y
regulación de la IA, promoviendo políticas públicas y normativas que protejan los derechos
laborales en esta nueva era. La participación en la creación de marcos regulatorios garantiza
que la tecnología sirva a los intereses de los trabajadores, promoviendo un equilibrio de
poder favorable y promoviendo la justicia social.
Finalmente, la integración de la IA en el movimiento sindical no es solo una opción, sino
una necesidad para adaptarse a los tiempos modernos. La historia nos enseña que aquellos
movimientos que adoptan la innovación con visión y ética son los que logra transformar
las estructuras sociales y avanzar hacia una justicia real. La tecnología puede y debe ser un
aliado en la lucha por derechos, dignidad y equidad en el mundo laboral.
4. conclusionEs
La implementación de IA en el ámbito laboral debe ir acompañada de salvaguardas
jurídicas y mecanismos de transparencia que garanticen la no discriminación, la
supervisión humana y el derecho a la explicabilidad de las decisiones automatizadas. Esto
implica establecer estándares claros para la recopilación y uso de datos de trabajadores,
evaluar sesgos en los algoritmos, exigir auditorías periódicas y asegurar que las decisiones
que afecten signicativamente al empleo sean razonables, contestables y susceptibles de
revisión jurídica por parte de las personas afectadas.
La protección de los derechos laborales frente a la IA exige un marco normativo que
combine responsabilidad compartida entre empleadores, proveedores de tecnología y
reguladores, con derechos laborales fortalecidos, como la protección de la privacidad, el
consentimiento informado para la monitorización, y la participación de los trabajadores
en la gobernanza de las tecnologías utilizadas. Este marco debe promover la capacitación y
la reconversión profesional para mitigar el riesgo laboral y asegurar condiciones de trabajo
dignas, seguridad laboral y oportunidades equitativas en la adopción de IA.
El uso responsable de la IA fomenta una cultura de transparencia y ética en las
organizaciones sindicales. La implementación de mecanismos que aseguren la protección
de datos personales y la equidad en el uso de estas tecnologías fortalece la legitimidad y
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autoridad del movimiento sindical. La ética en el uso de la inteligencia articial reeja los
valores que los sindicatos deben defender para consolidar su liderazgo moral.
La internacionalización de la IA abre posibilidades para alianzas globales entre sindicatos.
Compartir experiencias, datos e innovaciones en el uso de la inteligencia articial puede
fortalecer movilizaciones y campañas internacionales, creando redes solidarias que
trascienden fronteras. La cooperación mundial convierte a los sindicatos en actores más
efectivos en la defensa de derechos universales.
La inteligencia articial en el trabajo no puede ser comprendida únicamente desde enfoques
lineales que separan lo económico de lo jurídico o lo tecnológico de lo social. Se trata de
un fenómeno que, como todo sistema complejo, se caracteriza por interdependencias,
retroalimentaciones y efectos emergentes que desbordan las categorías tradicionales
del derecho laboral. La automatización modica simultáneamente las relaciones de
producción, las formas de organización colectiva, la noción misma de trabajo humano y
la responsabilidad de las empresas frente a la sociedad. Por ello, analizar estos procesos
desde la complejidad implica reconocer que no existen soluciones únicas ni marcos
normativos estáticos, sino la necesidad de respuestas adaptativas, exibles y plurales que
acompañen la transformación continua de la vida laboral.
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RefeReNcIaS
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INFANCIA EN EMERGENCIA DE SENTIDO:
LO JUSTO COMO HORIZONTE PENDIENTE
HACIA LA COMPLEJIDAD Y LA JUSTICIA
Katia Ivonne Riveros Zepeda
educadora
Correo: katia.riveros@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0009-0004-4881-7535
rEsumEn
Este artículo aborda el genocidio sostenido contra las niñeces palestinas en Gaza desde una
perspectiva ética, jurídica, pedagógica y compleja. A través de un análisis hermenéutico
interdisciplinario, se devela la exclusión estructural que sufren ciertas niñeces del campo
de lo justo, lo doliente y lo reconocible. Se propone una crítica a la ceguera jurídica que
legitima la impunidad, y una interpelación al campo educativo por su silencio frente al
horror. Mediante el diálogo con autores como Lévinas, Benjamin, Maldonado, hooks,
López de Maturana, Angulo, López Melero y Gómez, se articula una propuesta de justicia
epistémica y afectiva que recupere el estremecimiento ético como base para una pedagogía
comprometida. El artículo invita a pensar la educación como acto de responsabilidad
política y ética ante las niñeces que resisten bajo el asedio.
Palabras Clave: niñeces, Gaza, justicia epistémica, derechos humanos, pensamiento
complejo, ética del cuidado, genocidio infantil.
abstract:
This article examines the ongoing genocide against Palestinian childhoods in Gaza
through an ethical, legal, pedagogical, and complexity-based lens. Using a hermeneutic
and interdisciplinary approach, it exposes the structural exclusion of certain childhoods

Fecha de rec eP c ión: 26-06-25 / Fecha de ac eP tac ión: 31-07-25

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
from the domains of justice, mourning, and recognition. The paper critiques juridical
blindness that legitimizes impunity and interrogates the educational eld for its silence
in the face of horror. Drawing on thinkers such as Lévinas, Benjamin, Maldonado, hooks,
López de Maturana, Angulo, López Melero, and Gómez, it presents a proposal for epistemic
and aective justice grounded in ethical trembling as the foundation for a committed
pedagogy. The article invites us to understand education as a political and ethical act of
responsibility toward childhoods resisting under siege.
Keywords: childhoods, Gaza, epistemic justice, human rights, complexity thinking, ethics
of care, child genocide.
1. introducción
Hay momentos históricos en los que la violencia no solo arrasa cuerpos y territorios, sino
que desintegra los lenguajes, trastorna los marcos jurídicos y pone en jaque la ética misma.
La situación en Gaza es uno de ellos. El exterminio sistemático de las niñeces palestinas
no puede ser comprendido como un episodio más de barbarie contemporánea, ni como
un conicto” sujeto a neutralidad. Se trata de un genocidio que revela la existencia de
jerarquías en el campo de lo justo: niñeces que duelen y niñeces que no; niñeces que
importan y otras que pueden ser borradas del paisaje humano y jurídico.
El silencio estructural, el lenguaje técnico de los organismos internacionales y la inacción
de la comunidad educativa global conguran una pedagogía de la indiferencia. En ella,
las niñeces palestinas no solo son asesinadas, sino también deshumanizadas, despojadas
del derecho a ser duelo, memoria y sujeto de justicia. Este borramiento afecta el modo en
que construimos sentido y ejercemos responsabilidad, y compromete el núcleo ético de
cualquier proyecto educativo comprometido con la dignidad humana.
Frente a este escenario, el presente artículo propone una reexión situada desde el
pensamiento complejo, la losofía ética, el derecho internacional y la pedagogía crítica.
Interpela los sistemas jurídicos por su ceguera selectiva y convoca a la educación como
espacio de resistencia y cuidado. ¿Qué nos dice la justicia cuando no tiembla ante el rostro
infantil bajo los escombros? ¿Qué puede la pedagogía cuando la infancia se convierte en
blanco militar y en categoría prescindible?
A través del diálogo con autoras y autores como Emmanuel Lévinas, Walter Benjamin,
Carlos Maldonado, bell hooks, Silvia López de Maturana, Félix Angulo, Miguel López Melero
y Taeli Gómez, este trabajo se sitúa desde América Latina para contribuir a una ética del
estremecimiento. Se parte del reconocimiento de las niñeces como pluralidad ontológica,
histórica y epistémica, y se propone un enfoque de justicia afectiva y epistémica que
permita recongurar el campo de lo educativo, lo legal y lo humano.
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
El artículo se estructura en siete secciones. La primera problematiza la construcción
política de las niñeces en Gaza como cuerpos descartables. La segunda aborda la ética del
rostro desde Lévinas y su potencia para reinstalar la alteridad en el centro de lo justo. La
tercera recupera marcos jurídicos internacionales en torno a los derechos de las niñeces
en conicto. La cuarta propone una pedagogía del estremecimiento como respuesta a la
anestesia moral contemporánea. La quinta analiza la justicia afectiva como dimensión
ineludible para pensar lo educativo. La sexta articula la crítica desde el pensamiento
complejo y la biopolítica, la séptima presenta la argumentación de la categoría emergente
Finalmente, la conclusión sintetiza los aportes del trabajo y propone claves para una praxis
comprometida.
Porque cuando las niñeces son borradas de la justicia, la educación no puede callar. Y
cuando el mundo olvida cómo temblar, el pensamiento pedagógico debe recordar que la
vida es siempre el primer principio.
2. niñEcEs En El tablEro: gEopolítica, nEcropolítica y
dEsarrollo nEgado
La geopolítica, lejos de ser un campo abstracto reservado a los intereses de los Estados
y las élites globales, penetra en los cuerpos, los territorios y los afectos. Su cartografía
no solo delimita fronteras, sino que decide qué vidas son protegidas y cuáles pueden ser
sacricadas. En ese escenario, las niñeces no escapan al cálculo estratégico: son rehenes
silenciosas de decisiones tomadas a miles de kilómetros, excluidas del lenguaje diplomático
y reducidas, en muchos casos, a cifras colaterales.
Lo que ocurre en Gaza es un ejemplo doloroso de cómo la geopolítica deviene necropolítica.
El término acuñado por Achille Mbembe permite comprender la lógica que administra
la muerte de ciertas poblaciones, al considerar a las niñeces como cuerpos desechables
en función de intereses territoriales, energéticos o ideológicos. La infancia palestina o
más precisamente, las niñeces palestinas— no sólo habitan un territorio asediado, sino
una zona de no-derecho, donde el desarrollo humano es sistemáticamente interrumpido,
negado o inviable.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) arma en su Artículo 6 el derecho a la
vida, la supervivencia y el desarrollo. Sin embargo, en contextos de ocupación prolongada,
bombardeos y bloqueo, hablar de desarrollo infantil” se vuelve casi una ironía cruel.
El acceso a agua potable, a la educación, a la salud, al juego o al cuidado afectivo son
derechos vulnerados por una arquitectura geopolítica que normaliza el asedio como
política internacional. Las niñeces crecen entre escombros, con traumas acumulativos,
sin posibilidad de proyectar futuro, ni de ejercer su derecho a imaginar otro mundo.
Desde el pensamiento complejo, Carlos Maldonado nos recuerda que “la catástrofe no es
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un accidente, sino una forma histórica de organización del mundo” (Maldonado, 2019). En
este sentido, las condiciones estructurales que afectan a las niñeces palestinas no pueden
ser explicadas por fallas” del sistema, sino por su diseño. La exclusión del desarrollo no
es una consecuencia no deseada, sino una consecuencia permitida. Esta constatación nos
obliga a replantear el lugar que ocupa la infancia en los análisis de política internacional,
en las agendas educativas, y en las decisiones macroeconómicas que silenciosamente
distribuyen la vida y la muerte.
Frente a ello, urge pensar en términos de justicia geo pedagógica, una categoría que articule
la dimensión territorial, política y educativa de los derechos de las niñeces. Cuando la
infancia es arrasada, no sólo se destruyen vidas: se sabotea el porvenir y devenir colectivo”.
La educación, entonces, no puede mantenerse al margen del análisis geopolítico, ni puede
seguir formando sujetos sin memoria ni responsabilidad ante el mapa y territorio desigual
del mundo. Pensar en niñeces en emergencia no es un ejercicio académico sino un acto de
conciencia ante el diseño del horror.
2.1 niñEcEs sitiadas: historia dE una vulnEración sostEnida
Las niñeces palestinas han vivido por generaciones bajo un régimen de ocupación,
despojo y violencia estructural que ha congurado no solo sus condiciones materiales
de existencia, sino también sus posibilidades simbólicas y subjetivas de ser reconocidas
como sujetas de derecho. La afectación de estas niñeces no es un fenómeno reciente ni
coyuntural, sino parte de un entramado histórico que entrelaza colonialismo, geopolítica
y exclusión epistémica. Desde la creación del Estado de Israel en 1948 evento conocido
en la historia palestina como la Nakba 1 o catástrofe”— hasta las ofensivas militares más
recientes en Gaza, el impacto sobre la infancia ha sido continuo, sistemático y devastador.
A lo largo de las últimas décadas, informes de organismos internacionales como UNICEF,
UNRWA y Human Rights Watch han documentado cómo las niñeces palestinas han sido
expuestas a desplazamientos forzados, detenciones arbitrarias, bombardeos a escuelas
y hospitales, bloqueos económicos, traumas acumulativos2 y un deterioro progresivo del
acceso a la salud, la alimentación y el juego. A ello se suma la negación de sus voces en
los marcos de toma de decisiones globales, así como una representación mediática que
muchas veces las presenta como cifras neutrales, despojadas de biografía, comunidad y
pertenencia.
1 La Nakba (النكبة), que signica catástrofeen árabe, se reere al éxodo forzado de más de 700.000
palestinos tras la creación del Estado de Israel en 1948. Es un hito fundacional en la memoria colectiva
palestina, vivido no solo como evento histórico, sino como continuidad de una herida abierta.
2 La acumulación de traumas no es solo psicológica, sino histórica. Niñas y niños nacidos bajo ase-
dio viven sin acceso al agua potable, a refugio estable ni a una escolarización sostenida. La violencia
no ocurre una vez, sino que se reitera, marcando el desarrollo desde la gestación hasta la juventud.
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Desde el plano jurídico, aunque la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
raticada tanto por Palestina como por Israel— establece el principio de no discriminación
y el interés superior del niño como pilares fundamentales, su aplicación efectiva ha sido
selectiva e insuciente. En particular, las niñas y niños palestinos que viven en territorios
ocupados no gozan de igual protección legal ante el sistema judicial israelí, siendo juzgados
en tribunales militares, en muchos casos sin derecho a defensa o acompañamiento adulto,
en agrante violación al derecho internacional humanitario. Esta situación congura no
solo una afectación de derechos individuales, sino una política de Estado que vulnera
colectivamente a una generación entera.
Pero más allá de los marcos normativos, lo que está en juego es el sentido mismo de la
infancia como categoría protegida. La prolongación del asedio, la naturalización de la
violencia, y el silencio de buena parte de la comunidad internacional han dado lugar a una
pedagogía global del abandono. En palabras de bell hooks, “la infancia puede ser el primer
territorio colonizado” (hooks, 1994), y en el caso palestino, ese territorio es bombardeado
tanto física como simbólicamente. El juego, el asombro, el aprendizaje, la ternura y la
imaginación han sido sistemáticamente expulsados del horizonte vital de estas niñeces.
El lósofo Carlos Skliar ha señalado que cuando una niña o un niño dejan de jugar, toda
la humanidad se empobrece un poco” (Skliar, 2005). Si aplicamos esta idea al contexto
histórico palestino, no estamos ante una infancia empobrecida, sino ante una humanidad
desfondada. La pedagogía no puede permanecer indiferente a esta herida: debe nombrarla,
registrarla, sostenerla y convertirla en pregunta. Porque allí donde las niñeces son
sitiadas, la educación debe responder no solo con contenidos, sino con una ética capaz de
interrumpir la repetición de lo intolerable.
3. ¿todas las niñEcEs duElEn por igual?: Exclusión afEctiva y
Justicia nEgada
La pregunta por el dolor infantil es, en el fondo, una pregunta por la justicia. Pero no por
una justicia abstracta, sino por una justicia situada, encarnada, que se activa cuando la
mirada reconoce al otro como sujeto de sufrimiento y dignidad. Sin embargo, en el mapa
global de las violencias contemporáneas, no todas las niñeces duelen del mismo modo ni
generan el mismo estremecimiento ético. Algunas son inmediatamente lloradas, otras
apenas nombradas. Algunas activan la empatía y el cuidado; otras, como las niñeces
palestinas, permanecen atrapadas en una zona de indiferencia estructural.
Esta jerarquización del duelo no es accidental. Responde a lo que Judith Butler (2009) ha
llamado “los marcos de lo reconocible”, es decir, aquellas estructuras políticas, culturales
y mediáticas que deciden qué vidas son vivibles y qué muertes merecen ser lloradas.
En ese sentido, el dolor de las niñeces no es solo un dato biológico o emocional, sino una
construcción política. Y cuando ciertas niñeces son sistemáticamente desprovistas de la
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capacidad de conmover, se produce una exclusión afectiva que refuerza su deshumanización
y su exclusión jurídica.
Desde la ética del rostro de Emmanuel Lévinas, sabemos que el dolor del otro nos
constituye. El rostro infantil —frágil, indefenso, interpelante— debería bastar para activar
la responsabilidad más allá de todo contrato. Sin embargo, en Gaza, ese rostro se ha vuelto
invisible para el aparato político y jurídico global. Lo que se anula no es solo la vida, sino la
posibilidad misma de establecer un vínculo humano, de sostener una relación educativa,
de generar memoria compartida. Es la negación del derecho a ser duelo, a ser lágrima, a
ser biografía.
Esta exclusión no solo ocurre en el plano institucional. También se reproduce en los
espacios educativos. La ausencia de las niñeces palestinas en los discursos pedagógicos,
en los textos escolares, en los debates formativos, revela una pedagogía que selecciona qué
vidas merecen ser enseñadas y cuáles pueden ser omitidas. La neutralidad, en este caso,
no es otra cosa que complicidad con la desmemoria. negar el dolor del otro es también
una forma de violencia epistémica”.
En este contexto, hablar de justicia afectiva se vuelve urgente. Félix Angulo ha planteado
que la afectividad no puede entenderse como una dimensión secundaria, sino como una
categoría fundante del vínculo educativo. Si aceptamos esta premisa, entonces no podemos
seguir formando docentes que no tiemblen, que no se duelan, que no se incomoden ante
la infancia herida. bell hooks, desde una pedagogía del amor, también insiste en que sin
compromiso afectivo no hay posibilidad de transformación educativa.
La pregunta entonces se agudiza: ¿por qué algunas niñeces no duelen? ¿Qué pactos
históricos, mediáticos, jurídicos y pedagógicos sostienen esa anestesia moral? ¿Qué
mecanismos de disociación permiten que veamos el rostro infantil bajo los escombros sin
estremecernos? ¿Y qué puede hacer la educación frente a esta fractura del cuidado?
Este artículo propone que toda pedagogía verdaderamente transformadora debe partir del
reconocimiento radical del otro como sujeto de dolor y de derecho. Las niñeces que no
duelen no es porque no sufran, sino porque el mundo ha dejado de mirarlas. Y ante ese
acto colectivo de omisión, la educación tiene la tarea ética y política de volver a mirar.
Si una imagen puede marcar la historia de una guerra, ¿por qué no hay una sola imagen de
las niñeces palestinas que haya conmovido globalmente como ocurrió con otras niñeces
del mundo? La respuesta no está en la ausencia de imágenes, sino en la falta de una ética
del reconocimiento. Las fotografías de niñas y niños muertos en Gaza circulan, pero no
duelen, no generan duelo colectivo, no son incluidas en las narrativas que convocan a la
justicia. Es la cristalización de un imaginario en el que ciertas vidas infantiles son vistas
como inevitables bajas colaterales, no como tragedias. La pedagogía del olvido se alimenta
de este silencio estético: de cuerpos que ya no son cuerpos, sino sombras estadísticas.
En este punto, la losofía política ofrece una clave interpretativa fundamental. Walter
Revista de ciencia de la Complejidad

Benjamin, en sus Tesis sobre la historia, advirtió que todo relato de civilización arrastra
consigo una historia de barbarie. En el caso palestino, la modernidad jurídico-política
internacional se muestra incapaz de nombrar la barbarie que coexiste con sus principios
fundacionales. La niñez exterminada en Gaza desestabiliza cualquier relato de progreso.
Nos recuerda que el derecho internacional, si no se activa ante la infancia vulnerada, corre
el riesgo de convertirse en un lenguaje vacío que valida el poder hegemónico.
Desde la práctica educativa, la omisión de las niñeces palestinas en los planes de formación
inicial docente revela una profunda crisis de sensibilidad ética. ¿Cómo formar educadoras
y educadores para el cuidado, la inclusión y la justicia, si no se incluye la mirada hacia las
infancias que el mundo decide no ver? Este silencio curricular no es neutral: reproduce
la lógica de lo prescindible. Urge, por tanto, una educación que no solo enseñe derechos
humanos, sino que los enuncie desde las heridas abiertas. Que los encarne, que los
relacione con la geografía del dolor y la necesidad de interrumpir la anestesia colectiva.
La omisión de las niñeces palestinas no es solo un olvido pasivo3: es un acto de exclusión
activa, sostenido por categorías hegemónicas que deciden qué infancias merecen
protección, afecto y visibilidad. Las niñeces racializadas, desplazadas, sitiadas, como las
que habitan Gaza, son clasicadas como otras”, como exteriores al ideal universalizado
de infancia construido desde una matriz blanca, occidental y normativamente ciudadana.
Esta operación epistémica tiene consecuencias concretas: despoja a estas niñeces de
legitimidad simbólica y jurídica, y les impide acceder al estatus de sujeto de derecho pleno.
Como advierte María Emilia Tijoux (2013), “la categoría de lo humano no es neutra, sino el
resultado de un largo proceso histórico de clasicación y jerarquización de los cuerpos”.
En este sentido, las niñeces palestinas no solo son excluidas del derecho internacional,
sino de la propia idea de humanidad. Esta deshumanización estructural es la que permite
que su exterminio no genere conmoción. Frente a ello, la educación tiene la obligación de
recuperar el vínculo entre lenguaje, memoria y justicia, nombrando allí donde el poder
decide callar, visibilizando allí donde se instala el borramiento. No hay pedagogía crítica
posible si no se interrumpe el orden que produce niñeces descartables.
4. marco Jurídico intErnacional y la niñEz palEstina: EntrE El
principio y la omisión
El corpus normativo internacional relativo a la protección de las niñeces en contextos
3 El silenciamiento de las niñeces palestinas no es solo comunicacional o mediático: es epistémico.
Se les priva del derecho a ser reconocidas como sujetas de memoria, saber y palabra. Como señala
María Emilia Tijoux (2013), las categorías de humanidad se construyen históricamente excluyendo
y jerarquizando cuerpos. Y como advierte bell hooks, negar la voz del otro es parte de la violencia
estructural. Las niñeces que no hablan —o a las que no se deja hablar— no desaparecen: son desapa-
recidas por los marcos que deciden qué vidas merecen ser narradas.
Revista de ciencia de la Complejidad

de conicto armado es amplio, sólido y, en apariencia, inequívoco. Entre sus pilares se
encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989), raticada tanto por
Palestina como por Israel, que establece el derecho a la vida (Art. 6), a la protección en
situaciones de emergencia (Art. 38), y al desarrollo integral sin discriminación alguna
(Art. 2). A ello se suman instrumentos complementarios como los Protocolos Adicionales
a los Convenios de Ginebra (1977), que prohíben los ataques contra civiles, especialmente
contra escuelas y hospitales, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998),
que tipica como crimen de guerra el asesinato intencional de menores en escenarios de
ocupación militar.
No obstante, el caso de las niñeces palestinas revela el abismo entre el principio normativo
y la práctica política. Lejos de operar como garantías efectivas, muchos de estos marcos
han sido invocados selectivamente o ignorados por actores internacionales. En Gaza, niñas
y niños han sido víctimas de bombardeos aéreos en escuelas de la UNRWA, de detenciones
militares, de bloqueos prolongados que impiden el acceso a alimentos, agua potable, salud
y educación. Las cifras de UNICEF (2024) son contundentes: más de 14.000 niñas y niños
asesinados desde octubre de 2023; cientos de miles desplazados; decenas de miles heridos
física y psicológicamente. Y sin embargo, la reacción jurídica internacional ha sido tibia,
ambigua, o directamente nula.
Esta omisión sistemática se inscribe en lo que podría denominarse una jurisprudencia
del desamparo, donde el estatuto de la niñez deja de operar como categoría universal y
se convierte en una condición sujeta a geopolítica. El principio de no discriminación
que exige protección igualitaria sin importar nacionalidad, etnia o religión— se fractura
cuando algunas niñeces no son siquiera nombradas por los organismos internacionales.
Como señala Judith Butler (2009), cuando ciertas vidas no son reconocidas como
dolientes, tampoco son percibidas como perdidas. Su aniquilación no activa el lenguaje
jurídico, porque no fueron consideradas plenamente vivas.
La pregunta que emerge con urgencia es: ¿qué sucede cuando los marcos jurídicos no se
activan ante el exterminio infantil? ¿Qué clase de humanidad se congura cuando las
garantías más elementales son suspendidas frente a una población entera? Desde la mirada
del pensamiento complejo, esto no es una falla accidental del sistema, sino parte de un
entramado más profundo de jerarquización de las vidas. Como sostiene Carlos Maldonado
(2022), la justicia —al igual que el conocimientoes también un campo atravesado por
poder, exclusión y disputas epistémicas. Y cuando los marcos legales fallan, la pedagogía
tiene el deber de interpelarlos.
Desde el campo del derecho y el pensamiento complejo, Taeli Gómez Francisco plantea que
los modelos jurídicos tradicionales carecen de capacidad para enfrentar las realidades
sistémicas y multidimensionales actuales. Su propuesta implica plantear el derecho como
un conocimiento emergente, dialógico y relacional, capaz de integrar sujetos diversos y
formas múltiples de conocimiento en la producción normativa.
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Por eso, más allá de las declaraciones y convenios, es imprescindible instalar una crítica
pedagógica a la justicia internacional que omite a las niñeces sitiadas. La educación en
derechos humanos no puede limitarse a repetir principios; debe ser capaz de denunciar
las omisiones, revelar los silencios, y proponer formas de actuación ética desde lo local,
lo institucional y lo afectivo. La justicia no solo se construye en los tribunales: también se
educa, se nombra, se practica. Y cuando la niñez es excluida del derecho, la pedagogía debe
convertirse en acto de reparación simbólica.
5. ¿sE puEdE hablar dE pEdagogía En gaza?
Hablar de pedagogía en Gaza puede parecer, a primera vista, una contradicción. ¿Qué
sentido tiene pensar en procesos educativos donde hay ruinas, muerte, hambre y asedio?
Sin embargo, es precisamente en ese lugar donde la pedagogía adquiere un valor radical:
no como técnica de transmisión de contenidos, sino como acto de armación de la vida, de
resistencia ética, de cuidado mutuo y de memoria colectiva.
Las pedagogías que emergen en contextos de guerra no son silenciosas ni neutrales: son
gestos mínimos de humanidad. Una maestra que mantiene la rutina del aprendizaje bajo
una carpa. Un padre que narra historias para distraer del sonido de las bombas. Una niña
que dibuja su casa antes del ataque. Todos esos actos son pedagógicos, porque sostienen
sentido cuando el mundo colapsa.
En este escenario, la pedagogía en Gaza no se funda en el currículo ocial, sino en lo que bell
hooks llamaría una pedagogía del amor, del cuidado, del vínculo. Se trata de una pedagogía
que no separa el conocimiento del dolor, la memoria del presente, ni el cuerpo del derecho
a aprender. Como arma Silvia López de Maturana, educar también es acompañar en
el dolor, dar lenguaje al trauma, posibilitar espacios donde aún sea legítimo imaginar y
nombrar.
Además, hablar de pedagogía en Gaza es un acto político. Es negarse a aceptar que el
exterminio haya logrado su objetivo total: borrar no solo cuerpos, sino también relatos,
sentidos, proyectos. La pedagogía en contextos de genocidio no enseña a pesar del horror:
enseña desde él, con él, contra él.
Por eso, hablar de pedagogía en Gaza no es ingenuo, sino urgente, prioritario e importante.
Porque allí donde las niñeces son negadas como sujetas de futuro, la educación —por
pequeña que sea— representa una grieta en el orden del horror. Nombrar esa pedagogía es
también una forma de justicia.
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5.1 pEdagogía dEl EstrEmEcimiEnto y dEl cuidado: rEsistEncias
dEsdE las niñEcEs En palEstina
En tiempos de catástrofe, cuando el lenguaje parece desbordado por el horror, hablar de
pedagogía puede parecer un gesto inútil o descontextualizado. Sin embargo, en escenarios
donde la vida misma está en juego, la pedagogía reaparece como forma de sostén, de
vínculo, de humanización. Frente al exterminio de las niñeces palestinas, es necesario
pensar en una pedagogía del estremecimiento y una pedagogía del cuidado, no como
metodologías normadas, sino como ética encarnada en la práctica cotidiana de quienes
educan —y resisten— entre los escombros4.
La pedagogía del estremecimiento, en este contexto, no es otra cosa que una pedagogía
fundada en la capacidad de conmoverse, de no naturalizar la violencia, de temblar ante
el dolor ajeno. Desde la ética del rostro de Emmanuel Lévinas, sabemos que el dolor del
otro nos constituye. El rostro del otro no es simplemente lo que vemos: es aquello que nos
detiene, que nos habla sin palabras, que nos obliga sin violencia. No se trata de una mirada
neutral o contemplativa, sino de una presencia desnuda que interrumpe toda indiferencia
y nos convoca a responder. Ante el rostro infantil que resiste entre escombros, no hay
posibilidad de evasión moral: somos llamados a reconocer, a cuidar, a sostener. Ese llamado
no espera la mediación de una ley ni la validación de un sistema; es anterior, radical, ético
en su urgencia. Cuando dejamos de temblar ante ese rostro, cuando ya no nos conmueve el
cuerpo pequeño que nos mira desde la fragilidad, hemos cruzado una frontera peligrosa:
la del olvido de lo humano.
Esta exclusión afectiva se sostiene en estructuras de jerarquización del duelo y del
reconocimiento. Algunas niñeces son lloradas, otras simplemente contadas. Algunas
convocan empatía internacional; otras —como las palestinas— permanecen atrapadas en
la indiferencia estructural. bell hooks nos recuerda que negar la voz del otro es una forma
de violencia. La omisión pedagógica, mediática y política de las niñeces palestinas no es
solo un vacío: es una forma activa de borramiento, de silenciamiento epistémico. Y como
advierte María Emilia Tijoux (2013), las categorías de humanidad no son neutras: son
históricamente construidas para excluir, clasicar y relegar ciertos cuerpos a la periferia
de lo visible y de lo legítimo. Las niñeces que no duelen no es porque no sufran, sino porque
han sido excluidas del derecho a ser duelo, a ser memoria, a ser palabra.
Esta pedagogía no enseña desde la distancia, sino desde la afectación. Requiere de docentes
capaces de mirar de frente, de escuchar, de no callar. Como recuerda bell hooks (1994),
educar es un acto de amor radical, y por tanto, siempre implica una toma de posición
frente a la injusticia.
4 En condiciones extremas, educar es más que instruir: es resistir, acompañar, armar que la vida
aún importa. Incluso una actividad simple como contar un cuento o sostener una canción— puede
convertirse en forma de dignidad y reapropiación del tiempo.
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
En paralelo, la pedagogía del cuidado, tal como ha sido abordada por autoras como Silvia
López de Maturana, implica un acompañamiento activo de los procesos emocionales,
corporales y simbólicos de las niñeces. Cuidar no es proteger de forma pasiva: es generar
condiciones de afecto, de diálogo y de reparación subjetiva. En Gaza, este cuidado ha sido
encarnado por educadoras que, en medio de la destrucción, siguen construyendo sentido.
En las escuelas de la UNRWA, por ejemplo, se han desarrollado espacios de expresión
artística y juego simbólico para niñas y niños traumatizados por los bombardeos. Dibujar,
pintar, contar lo que vivieron, se convierte en un acto pedagógico y terapéutico que habilita
la palabra donde antes solo había miedo.
Uno de los ejemplos más conmovedores es el del programa “Psychosocial Support and
Education in Emergencies”, impulsado por docentes palestinos en colaboración con
organizaciones de base. En este programa, se ha capacitado a educadores locales para
trabajar en escuelas improvisadas, carpas o incluso en refugios, integrando narración
oral, actividades lúdicas y escritura creativa para ayudar a las niñeces a reconstruir sus
relatos de vida. Este tipo de pedagogía reconoce que el trauma no se cura” desde afuera,
sino que debe ser acompañado con presencia, escucha y respeto.
Otra experiencia signicativa ha sido liderada por la red de bibliotecas comunitarias
Tamer Institute for Community Education”, que desde hace décadas promueve el derecho
de niñas y niños a imaginar, escribir y leer en contextos de guerra. Allí, la lectura no es solo
un acto de alfabetización: es una práctica de dignidad. Un niño que escribe un poema sobre
su abuelo desaparecido no solo desarrolla habilidades lingüísticas, sino que reconstruye
memoria y agencia frente al olvido institucional. Estas pedagogías, aún en condiciones
extremas, rearman que educar es siempre un acto político, afectivo y esperanzador.
Incluso en medio de los ataques más devastadores, existen maestras que se niegan a
suspender la enseñanza. Como relatan educadores palestinos en la Franja de Gaza,
después de cada ofensiva militar las familias y docentes se organizan para reabrir escuelas
en patios, mezquitas o viviendas destruidas, y reestablecer una rutina pedagógica que
devuelva algo de estabilidad a las niñeces. Esa decisión es profundamente ética: es una
forma de decir que la infancia no ha sido derrotada del todo. 5
6. El proyEcto roma y El rEconocimiEnto dE la difErEncia
como fundamEnto ético
En medio de la pedagogía del olvido que afecta a las niñeces palestinas, recuperar
experiencias educativas como el Proyecto Roma —propuesta desarrollada por el pedagogo
5 Testimonios de docentes palestinos y organizaciones como UNRWA o el Tamer Institute coinciden
en que, tras cada bombardeo, la prioridad es reorganizar espacios de contención. Allí, niñas y niños
dibujan, cantan, narran y recuperan el lenguaje como forma de sostén ante la pérdida.
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español Miguel López Meleropermite pensar otras formas posibles de habitar la escuela,
la justicia y el mundo. Esta experiencia, centrada en la inclusión radical y la transformación
democrática del aula, no se limita a una metodología, sino que congura una epistemología
de la dignidad, del cuidado mutuo y del aprendizaje compartido.
Uno de sus principios centrales, el reconocimiento de la diferencia como riqueza, resulta
especialmente signicativo al reexionar sobre las niñeces silenciadas, borradas o
convertidas en zonas de no-ser. Las niñeces palestinas, excluidas del derecho internacional,
de la narrativa mediática y del lenguaje del duelo, encarnan con crudeza esa paradoja: son
sujetas de derecho en los tratados, pero no en la práctica política global. El Proyecto Roma
nos interpela desde otro lugar: no se trata de incluir al excluido en una estructura injusta,
sino de transformar la propia estructura que genera la exclusión.
Desde esta perspectiva, toda educación que pretenda ser justa debe partir del
reconocimiento radical del otro como legítimo otro. En palabras de López Melero (2011),
“todos tienen derecho a ser diferentes porque todos tenemos derecho a ser iguales en dignidad”.
Esta armación, en el contexto de Gaza, se convierte en una exigencia planetaria: no puede
haber justicia si hay niñeces a las que se les niega el derecho a existir, a aprender, a jugar, a
imaginar. Y no puede haber pedagogía si el sistema educativo permanece indiferente ante
ello.
Incorporar este principio en el análisis de las niñeces en emergencia permite pensar que
no hay inclusión sin memoria, ni justicia epistémica sin el reconocimiento del daño. Así
como el Proyecto Roma propone comunidades de aprendizaje fundadas en el respeto y la
reciprocidad, también podemos pensar en una comunidad internacional que no tolere el
exterminio infantil bajo ningún pretexto. Educar, desde esta mirada, no es solo transmitir
conocimientos, sino decidir qué vidas merecen ser contadas y qué historias merecen ser
protegidas 6.
Desde la mirada del paradigma de la complejidad, como plantea Carlos Maldonado (2022),
estas prácticas conguran una resistencia vital”, una respuesta no lineal al caos, donde la
vida insiste, se organiza y se reinventa. La pedagogía del estremecimiento y del cuidado no
promete soluciones técnicas, pero sí abre espacios para imaginar futuros posibles, incluso
cuando todo parece cerrado.
Porque mientras una niña palestina tome un lápiz para dibujar lo que ha perdido, mientras
un educador se arrodille para escuchar el miedo de un niño, habrá pedagogía. Y esa
pedagogía será, siempre, una forma de justicia.
6 La autora de este artículo es coordinadora del Proyecto Roma para América Latina y el Caribe, experiencia pedagógica
que plantea una ética radical de la inclusión como derecho epistémico, político y humano. En el marco de este artículo, se
retoma el principio “el reconocimiento de la diferencia como riqueza”, desarrollado por Miguel López Melero (2011) como
parte esencial del Proyecto Roma.
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7. intErpElar a la comunidad mundial: una ExigEncia dEsdE la
complEJidad
La catástrofe que enfrentan las niñeces palestinas no es solo una tragedia humanitaria.
Es, ante todo, un quiebre civilizatorio que obliga a repensar los fundamentos de la vida
en común. No puede seguir siendo abordada desde una mirada simplicadora, binaria o
tecnocrática que reduzca los hechos a una cuestión de geopolítica o de “conicto armado”.
Lo que está en juego es mucho más profundo: es la fractura del principio mismo de
humanidad. La omisión prolongada, el silencio cómplice, la neutralidad institucional 7 y
la anestesia social con la que buena parte del mundo asiste al exterminio infantil en Gaza,
son síntomas de una crisis epistémica global.
Desde el pensamiento complejo, tal como lo propone Carlos Maldonado (2019, 2022),
pensar no es simplemente calcular ni administrar soluciones. Pensar es implicarse. Es
entrar en la incertidumbre, asumir los entrelazamientos, no escindir la razón de la emoción
ni la ética de la política. Es reconocer que el mundo no puede seguir siendo explicado por
compartimentos estancos, sino que requiere una mirada transdisciplinaria que articule
saberes, afectos y responsabilidades. En este sentido, la pedagogía cuando se funda en
la complejidad— se convierte en una forma de resistencia al pensamiento único, a la lógica
de la eciencia y a la lógica del descarte.
Interpelar a la comunidad internacional 8 desde la complejidad implica abandonar la
comodidad de las categorías jas. Implica reconocer que no hay paz posible si hay niñeces
que no duelen; que no hay justicia real si hay vidas infantiles que pueden ser asesinadas
sin duelo, sin lenguaje, sin memoria. Implica comprender que los sistemas educativos,
los marcos jurídicos, los medios de comunicación y los organismos multilaterales están
todos implicados en esta red de omisión, y que por tanto tienen la obligación ética de
transformarse.
Como ha planteado Edgar Morin, necesitamos una reforma del pensamiento que nos
permita habitar el mundo no desde la indiferencia, sino desde una conciencia planetaria.
La vida de una niña o un niño palestino no es un asunto local: es una pregunta que nos
atraviesa a todos. Si permitimos que el genocidio de las niñeces se normalice, entonces
estamos renunciando a los principios que sostienen la posibilidad misma de lo humano.
7 La neutralidad frente a la violencia no es ausencia de postura: es toma de posición a favor del statu
quo. Como armaba Paulo Freire, “lavarse las manos ante el conicto entre los poderosos y los débiles
es tomar partido por los poderosos”.
8 Cuando dejamos de estremecernos ante la muerte de niñas y niños, ya no es Gaza la que colapsa: es
la condición misma de humanidad la que se vuelve inhabitable. El pensamiento complejo nos recuer-
da que educar, dolerse y actuar son gestos interrelacionados y vitales.
Revista de ciencia de la Complejidad
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8. aportE situado: El dolor nEgado como clavE intErprEtativa
En el tránsito por este análisis ético, jurídico y pedagógico de las infancias vulneradas en
Gaza, emerge una categoría que no se encuentra formulada explícitamente en la literatura
revisada, pero que aparece con fuerza al tensionar los límites de lo que puede ser dicho,
sentido y reparado: el dolor negado como forma de violencia epistémica.
Esta categoría se propone como un aporte original desde una lectura situada, crítica y
compleja. Implica reconocer que ciertos dolores —particularmente los que afectan a
comunidades racializadas, colonizadas, o infantilizadas en su condición política— no
son sólo invisibilizados, sino activamente desautorizados. El dolor de esos cuerpos no es
recogido como saber, no se considera prueba ni testimonio, no funda justicia ni memoria.
Se trata de una violencia silenciosa pero radical, que despoja del derecho a doler, a narrar
la pérdida y a inscribirla en el archivo de lo humano.
FuNDameNto epistémico
La propuesta dialoga con autoras como Gayatri Spivak, quien advierte que la subalterna
no puede hablar no porque le falte voz, sino porque no hay oído que escuche; y con
Miranda Fricker, quien analiza cómo la injusticia epistémica opera cuando un sujeto es
sistemáticamente desacreditado en su capacidad de decir verdad. Sin embargo, la noción
de dolor negado” extiende estas críticas al ámbito afectivo: no se trata solo de negar la
palabra, sino de negar el derecho a sentir y a que ese sentir sea validado como saber.
DimeNsioNes Del Dolor NegaDo
Esta categoría puede ser analizada a través de cinco dimensiones entrelazadas:
1. Epistémica: el sufrimiento infantil palestino no es interpretado como fuente de cono-
cimiento ni de verdad histórica.
2. Afectiva: se neutraliza la potencia ética del dolor ajeno mediante la desensibilización
mediática o la racionalización geopolítica.
3. Ontológica: se niega al otro su condición de sujeto doliente y, por tanto, de existencia
plena.
4. Jurídica: el sistema legal internacional responde con indiferencia selectiva, aplicando
marcos normativos desiguales.
5. Pedagógica: el dolor de estas infancias no ingresa a los espacios educativos como con-
tenido formativo ni como memoria compartida.
La siguiente tabla resume esta propuesta de forma sintética:
Revista de ciencia de la Complejidad

Dimensión Descripción Manifestación en el caso
de Gaza
Implicancia para la justicia
epistémica
Epistémica El dolor de ciertos cuer-
pos no es reconocido
como fuente de saber le-
gítimo
Infancias palestinas no
son nombradas víctimas
con voz histórica
Se perpetúa la exclusión de sus
narrativas del archivo de lo hu-
mano y lo enseñable
Afectiva El sufrimiento del otro
es silenciado o racionali-
zado bajo gicas de des-
ensibilización
Medios y organismos
internacionales invisibi-
lizan el trauma infantil
colectivo
La negación del duelo impide
una pedagogía del reconoci-
miento y la empatía
Política-jurídica La respuesta institucio-
nal al dolor es selectiva y
jerarquizada
No se aplican marcos ju-
rídicos universales como
se haría en otros conic-
tos similares
Se produce impunidad diferen-
cial y desprotección sistemáti-
ca
Ontológica Se desconoce la exis-
tencia plena de ese otro
como sujeto de dignidad
Las infancias extermina-
das son tratadas como
daños colaterales
Se niega su derecho a ser y do-
ler como parte de la humanidad
Educativa No se incorpora el dolor
del otro en los procesos
formativos ni en el dis-
curso pedagógico
Escuelas y academias
permanecen ajenas al
análisis de estos casos
Urge una pedagogía situada
que articule afecto, justicia y
complejidad
tabla 1. catEgoría EmErgEntE: dolor nEgado como violEncia Epistémica.
Elaboración propia a partir de un enfoque hermenéutico situado. La tabla sintetiza cinco
dimensiones analíticas (epistémica, afectiva, jurídica, ontológica y educativa) desde las
cuales se expresa la categoría dolor negado” como forma de violencia epistémica en el
caso de las infancias exterminadas en Gaza. Se propone como una construcción teórica
original que articula pensamiento complejo, justicia epistémica y ética afectiva.
proyeccióN
Proponer esta categoría no solo permite dar nombre a una experiencia negada, sino
también abrir camino a formas de reparación epistémica, afectiva y pedagógica. El dolor
negado debe ser inscrito en la memoria colectiva no como un exceso emocional, sino como
una clave hermenéutica para leer el presente y exigir justicia. Es desde allí que este artículo
se posiciona: nombrar lo innombrado, doler lo indolido, pensar lo excluido.
9. conclusionEs
La justicia epistémica, la justicia afectiva, la ética del cuidado y la pedagogía del
estremecimiento no son conceptos periféricos. Son, en este momento histórico, las únicas
coordenadas capaces de sostener una esperanza lúcida ante la catástrofe que enfrentan las
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
niñeces palestinas. Este artículo no ha buscado ofrecer respuestas técnicas ni neutralidad
académica, sino nombrar una herida, denunciar una omisión y proponer una categoría
inédita que permita pensar lo impensado: la exclusión del dolor como forma de violencia
estructural.
El análisis hermenéutico e interdisciplinario permitió develar cómo ciertas infancias son
despojadas no solo de su derecho a la vida, sino también de su derecho a doler, a ser memoria,
a ser reconocidas como parte de la humanidad doliente. Esta deshumanización jurídica,
afectiva y pedagógica no es accidental: responde a una gica global de jerarquización
del duelo y del valor de las vidas infantiles. No todas las infancias duelen por igual, y esa
asimetría es uno de los síntomas más brutales de la crisis civilizatoria contemporánea.
Frente a ello, se propone como aporte situado la categoría emergente “dolor negado como
forma de violencia epistémica”. Esta formulación original permite integrar lo jurídico,
lo pedagógico y lo ético desde una mirada compleja, reconociendo que la negación del
sufrimiento infantil no es una omisión pasiva, sino una estrategia activa de exclusión
epistémica y simbólica. El dolor negado no entra al archivo de lo humano, no funda
reparación, no convoca memoria. Al ser silenciado, también se silencia la posibilidad de
construir justicia y de educar para la responsabilidad.
Desde la perspectiva del pensamiento complejo, la pedagogía deja de ser una práctica
técnica o neutra para convertirse en acto político, afectivo y epistémico. Educar es también
doler con el otro, resistir al olvido y dar palabra allí donde la violencia ha querido instalar
el silencio. Las pedagogías del cuidado y del estremecimiento, tal como se proponen aquí,
conguran un horizonte ético para formar docentes que no puedan mirar a otro lado
cuando el rostro infantil emerge desde los escombros.
Este artículo convoca a los sistemas educativos, a las instituciones formadoras y a las
comunidades pedagógicas a asumir su parte en la tarea de interrumpir la pedagogía de la
indiferencia. También interpela al derecho, a la política y a la cultura por su complicidad
con el exterminio normalizado de ciertas infancias. Porque cuando la justicia calla y la
educación omite, la exclusión se convierte en destino.
Finalmente, este trabajo no solo denuncia lo que ocurre en Gaza, sino que invita a repensar
el lugar de las infancias vulneradas en el mapa global del conocimiento y del cuidado.
Nombrar el dolor negado, sostenerlo en el lenguaje y transformarlo en pregunta educativa
es, quizá, una de las pocas formas de resistencia que nos quedan.
Finalmente, este trabajo no solo denuncia el genocidio de las niñeces palestinas y el silencio
cómplice del derecho internacional, sino que propone pensar lo justo como un horizonte
pendiente hacia la complejidad y la justicia. La categoría de dolor negado” permite
visibilizar una forma de violencia epistémica que margina a las infancias de Gaza de
cualquier expectativa de justicia. Integrar la complejidad al análisis jurídico y pedagógico
signica reconocer la interdependencia global, la emergencia de realidades imprevisibles
Revista de ciencia de la Complejidad

y la necesidad de marcos normativos exibles que no reduzcan la vida a categorías
simplistas como víctimas legítimas e ilegítimas, conictos y daños colaterales—, sino que
abracen la pluralidad de las infancias y la densidad ética de sus dolores. Solo así el derecho
y la educación podrán abrirse a una justicia epistémica y afectiva, capaz de escuchar lo
silenciado y de responder a la dignidad negada.
Y si eso 9 ocurre, no será solo Gaza la que haya sido derrotada. Será la humanidad entera.
Educar es vivir.
egraFe
¿Cuando preguntamos “Oh where are you now – Children of Palestine?”, no evocamos solo
una letra: enunciamos la pregunta que recorre este artículo desde su herida más profunda.
¿Quién nombra a las niñeces que el mundo ha decidido no ver? Quien no responde —quien
no tiembla, quien no reconoce el vacío territorial y simbólico dejado en Gaza— forma parte
de esa arquitectura global del olvido. Por eso, este texto deende la urgencia de educar
incluso en el silencio: nombrar allí donde han sido borradas, doler donde el mundo no ha
dolido, y reconocer la humanidad de las niñeces que aún resisten bajo los escombros.
“Innocent cries… Innocent lives…
They wanna play… They wanna stay.” 10
9 Frase inspirada en Michel Henry y presentada en 2do Congreso Internacional Multidisciplina-
rio de Investigadores y Académicos de Iberoamérica junto a Dr. Claudio Pasten “Educar en la Vida
es educar en la Vida”, en el artículo como síntesis ética y epistémica de una pedagogía situada en el
estremecimiento, el cuidado y la justicia. “Educar es vivir” condensa la idea de que la educación no
es solo un acto técnico o transmisivo, sino un vínculo profundamente humano que implica asumir la
vida del otro como parte de la propia. En contextos de exterminio infantil como Gaza, educar se vuel-
ve un gesto radical de sostenimiento del sentido y de resistencia ante el olvido. La frase se inscribe
en la tradición de pedagogías afectivas y críticas como las de bell hooks, Silvia López de Maturana y
Miguel López Melero, y dialoga con el pensamiento complejo en tanto arma la vida como principio
irrenunciable.
10 Omar Esa. (2023). Children of Gaza , canción en YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=WL5Uf6vsO48
Revista de ciencia de la Complejidad
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Esa, O. (2023). Children of Gaza [Canción].
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RefeReNcIaS
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